Art. 61. El reglamento que la Empresa dictare para el servicio de esplotacion del camino, deberá elevarlo al Gobierno ántes de ponerlo en ejecucion. Si dentro de los quince dias siguientes a su remision el Presidente de la República no hiciere reparos al reglamento, se llevará a efecto en todas sus partes; si las hiciere deberá suspenderse hasta que se modifique o corrija.