Art. 3.°

    La Caja no abonará interes alguno sobre las sumas que permanezcan impuestas por ménos de treinta dias ni sobre imposiciones que bajen de un peso o sobre cuentas que arrojen un saldo de mas de seiscientos pesos.
    Las cantidades impuestas comenzarán a ganar interes en el término que indiquen los reglamentos que se dictaren. El término que se fije no podrá exceder de treinta dias contados desde la fecha de la imposicion.