Art. 8.°

    Los empleados que administren o sirvan en la Caja i en sus sucursales, serán nombrados por el Presidente de la República i pagados con el remanente que quede de los intereses, despues de deducido el de las imposiciones.
    Habrá asimismo en la Caja de Santiago i en cada una de sus sucursales un consejo de administracion i de vijilancia cuyos miembros serán tambien nombrados por el Presidente de la República i servirán gratuitamente.