Art. 14.

    La Caja tendrá un fondo de reserva que se formará: 1.° del remanente de intereses que resultare despues de cubiertos los gastos determinados en el inciso 1.º del artículo 8.° i en el 2.° del artículo 13; 2.° de las imposiciones e intereses que debieran corresponder al Fisco por la sucesion intestada de sus dueños; i 3.° de las imposiciones o intereses que permanezcan en la Caja mas de diez años sin que sus dueños los reclamen o hagan alguna jestion sobre ellas.