Tesorería fiscal de Valparaiso.

    Santiago, 22 de agosto de 1861.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Art. 1.°

    Habrá en Valparaiso una Tesorería fiscal que será la principal de la provincia i tendrá ademas las funciones de Comisaría de Ejército i Marina, dependiendo como oficina de Hacienda del Ministerio de este ramo.

    Art. 2.°

    Los empleados que tendrá esta oficina, i los sueldos anuales que se les asignen serán los que a continuacion se espresan:

Un ministro contador con tres mil pesos..................$ 3.000
Un ministro tesorero con tres mil pesos... ................3.000
Un jefe de la seccion de Hacienda con mil quinientos pesos 1.500
Un jefe de la seccion de Guerra con mil cien pesos.........1.100
Un jefe de la seccion de Marina con mil cien pesos.........1.100
Tres escribientes, uno para cada una delas secciones,
cada uno con seis cientos pesos..............................600
Un guarda-almacenes de Marina con mil trescientos pesos....1.300

    Art. 3.°

El ministro contador rendirá fianza por seis mil pesos.....6.000
El ministro tesorero por seis mil pesos....................6.000
El cajero por cuatro mil pesos.............................4.000
I el guarda-almacenes de Marina por dos mil pesos..........2.000

    Estas fianzas serán calificadas por el contador mayor.

    Art. 4.°

    Los trabajos de la Tesorería i Comisaría, se distribuirán en tres secciones que se denominarán: de Hacienda, de Guerra i de Marina, i serán servidas cada una de ellas por el jefe de la seccion i el escribiente respectivo. El jefe de la seccion de Hacienda tendrá tambien a su cargo la caja con las obligaciones i responsabilidad establecidas por las leyes.

    Art. 5.°

    Los contadores primeros i segundos de los buques de la Armada, cuando estén desembarcados o en buques surtos en la bahía de Valparaiso, concurrirán diariamente a la oficina i prestarán sus servicios en clase de ausiliares en la seccion o secciones a que el jefe los destine.

    Art. 6.°

    Quedan derogadas las disposiciones de la lei de 25 de octubre de 1854 en lo que sean contrarias a las de la presente.

    Art. 7.°
   
    Los actuales empleados de la Comisaría de Ejército i Marina que en virtud de la nueva planta que establece esta lei quedasen sin colocacion, servirán en comision en las oficinas fiscales que designare el Presidente de la República, mientras no se les dé colocacion efectiva.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.

    Manuel Montt.
                    Jovino Novoa.