COMUNICA OBLIGATORIEDAD DE MANTENER VINCULADO A PRODUCTOS QUE SE COMERCIALIZAN POR INTERNET, VISIBLE AL PÚBLICO, EL MARCADO DE CERTIFICACIÓN (SELLO SEC) Y LA ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA SI CORRESPONDE

    Núm. 16.621.- Santiago, 24 de noviembre de 2016.
    Ant.:
    1. Ley N° 18.410, Orgánica de esta Superintendencia.
    1.- Mediante el artículo 3° N° 14 de la ley N° 18.410, se instituye en nuestro ordenamiento jurídico la obligatoriedad de comercializar artefactos sometidos al sistema de certificación en seguridad y eficiencia energética vigentes en Chile, previa evaluación de conformidad con las normas mínimas de seguridad y verificación de la información entregada, respectivamente. Obligación que se encuentra complementada en el DS N° 298/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, donde se prescribe, incluso calificándolo de infracción administrativa, artículo 27, letra d), que los productos se deben comercializar con sus respectivos marcados de seguridad y etiquetados de eficiencia energética.
    2.- A mayor abundamiento, artículo 13, letra a), del DS N° 298/2005, establece que los comercializadores finales deben verificar que los productos que van a comercializar dispongan de etiqueta y certificado de aprobación del producto, de acuerdo a la letra c) del artículo 12 del mismo cuerpo normativo, manteniéndolos a disposición del público independiente del sistema de venta que se utilice, ya sea físico o virtual, según dispone la letra c) del mencionado artículo 13.
    3.- En este sentido, la obligación de vincular al momento de la comercialización los marcados y etiquetados con sus respectivos productos tiene un doble objetivo, por una parte, permitir a los usuarios conocer si el producto que están adquiriendo cumple con los estándares mínimos de seguridad vigentes y, además, conocer los atributos de eficiencia energética y, por otra parte, permitir un correcto monitoreo y fiscalización por esta Superintendencia del cumplimiento de las obligaciones señaladas precedentemente para la gran cantidad de productos que se incorporan al mercado.
    4.- Así las cosas, y en coherencia con la lógica del sistema de certificación enfocado a productos eléctricos y de combustibles, esta Superintendencia ha constatado que en la actualidad es público y notorio el uso intensivo de los sitios web como canales de venta de los productos con obligatoriedad de certificación, haciéndose imperativo, entonces, asegurar el cumplimiento normativo que busca transmitir a los consumidores que analizan la compra de un producto en los puntos de venta, su estándar de seguridad y eficiencia energética.
    5.- De esta manera, se informa a los comercializadores de productos con obligatoriedad de certificación, instituida en el artículo 3° N° 14 de la ley N° 18.410, que esta Superintendencia profundizará su fiscalización de las obligaciones prescritas anteriormente, a contar del 1 de abril de 2017, constatando en los sitios web de los comercializadores si se encuentra vinculado al producto ofertado el respectivo marcado de seguridad y etiquetado de eficiencia energética y, naturalmente, si al momento de exhibirse dicho producto los usuarios pueden visualizar de manera clara, legible y de fácil acceso tales instrumentos, en concreto, el sello SEC y la etiqueta de eficiencia energética, si corresponde.
    Notifíquese, archívese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.