PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA, DE LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA
Núm. 29 exenta.- Copiapó, 30 de enero de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992, y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud efectuada por Compañía Contractual Minera Candelaria, ingresada el 25 de enero de 2017 a esta Secretaría Regional Ministerial, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que mediante solicitud ingresada a esta Secretaría Regional Ministerial, el día 25 de enero de 2017, folio Nº 133, Compañía Contractual Minera Candelaria, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de los trabajos de tronadura a ejecutar, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en la ruta C-397, desde el kilómetro Nº 12 al kilómetro Nº 14, comuna de Tierra Amarilla.
2. Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.
3. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en calzada completa de la ruta C-397, en el tramo comprendido entre el kilómetro Nº 12 hasta el kilómetro N° 14, comuna de Tierra Amarilla, desde el día 1 de febrero de 2017 hasta el Resolución 100 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 19.05.201731 de mayo de 2017, entre las 13:30 hrs. y las 14:30 hrs. para la ejecución de las obras de tronadura que Compañía Contractual Minera Candelaria realizará.
TRANSPORTES
N° 1
D.O. 19.05.201731 de mayo de 2017, entre las 13:30 hrs. y las 14:30 hrs. para la ejecución de las obras de tronadura que Compañía Contractual Minera Candelaria realizará.
2. Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
3. Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el Resuelvo N° 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los vehículos de transporte público de pasajeros, no serán afectados con la medida.
4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos.
6. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- David Eduardo Moreno Sepúlveda, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama (Subrogante).