MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - LOS VILOS"
Núm. 264.- Santiago, 13 de diciembre de 2016.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El DS MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.
- El DS MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial sus artículos 44° letra i) y 69°.
- El DS MOP N° 845, de fecha 14 de octubre de 1996, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los km 10,86 y 229,10 de la Ruta 5 Norte, denominadas "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos".
- El Convenio de Cooperación, de fecha 15 de octubre de 2014, celebrado entre el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, la Ilustre Municipalidad de Til Til, el Gobierno Provincial de Chacabuco y la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región Metropolitana.
- El oficio Ord. N° 1, de fecha 2 de abril de 2015, del Seremi de Minería de la Región Metropolitana.
- El Plan Estratégico para el Desarrollo de Til Til, de julio de 2015.
- El oficio Ord. N° 69, de fecha 28 de septiembre de 2015, del jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- El oficio Ord. N° 11.011, de fecha 16 de octubre de 2015, del jefe del Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad.
- El oficio Ord. N° 270, de fecha 11 de marzo de 2016, del Director General de Obras Públicas.
- El oficio Ord. N° 3503, de fecha 5 de abril de 2016, del Director Nacional de Vialidad.
- El Resuelvo (exento) DV N° 2015, de fecha 9 de mayo de 2016, del Director de Vialidad. El oficio Ord. N° 492, de fecha 5 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 7443, de fecha 12 de julio de 2016, del jefe del Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad.
- El oficio Ord. N° 616, de fecha 15 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.
- La carta GG N° 1524/2016, de fecha 26 de septiembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 630, de fecha 27 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal del contrato de concesión.
- El oficio Ord. N° 96, de fecha 27 septiembre de 2016, del jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 3.501, de fecha 30 de septiembre de 2016.
- El oficio Ord. N° 665, de fecha 18 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal del contrato de concesión.
- El oficio Ord. N° 671, de fecha 25 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal del contrato de concesión.
- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, la Ilustre Municipalidad de Til Til, el Gobierno Provincial de Chacabuco y la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región Metropolitana, suscribieron, con fecha 15 de octubre de 2014, un Convenio de Cooperación, que, en lo pertinente, define la necesidad de implementar un Plan Estratégico de trabajo, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comuna de Til Til. Fruto de dicho convenio, se elaboró el Plan Estratégico para el Desarrollo de Til Til, que contiene un diagnóstico de los problemas estructurales de la comuna y cuyo objetivo es desarrollar un conjunto de acciones e iniciativas orientadas a disminuir y revertir el proceso de desvalorización territorial, contaminación ambiental y conflictividad social que afecta a la comuna y habitantes de Til Til. Dentro de dicho diagnóstico se plantean problemas de conectividad y accesibilidad, asociados a vías de acceso, enlaces, pasarelas y servicios de transporte público entre localidades y con Santiago. En particular, se destaca, que para los habitantes de las localidades de Montenegro, Rungue y Huertos Familiares, el acceso a los puntos de detención de los servicios de transporte público o puntos de atravieso asociados a la Ruta 5 Norte es poco expedito, lo que genera puntos de conflicto e inseguridad frente a los vehículos que se desplazan a altas velocidades. Concluye, respecto a esta problemática, con el planteamiento de la necesidad de apoyar la formulación y la gestión de proyectos que apunten, entre otros, al mejoramiento de la accesibilidad (motorizada, ciclista y peatonal) en los sectores señalados.
- Que en el contexto del citado Convenio de Cooperación, el Seremi de Minería de la Región Metropolitana, en su rol de delegado designado por el señor Intendente Metropolitano de Santiago, para llevar a cabo el Plan Estratégico para Desarrollo de Til Til, solicitó al Director General de Obras Públicas, mediante oficio Ord. N° 1, de fecha 2 de abril de 2015, atender a una de las necesidades prioritarias planteada por la comunidad de vecinos del sector de Huertos Familiares, consistente en la instalación de una pasarela peatonal de carácter provisoria, en adelante, la "Pasarela Peatonal Provisoria", a ser ejecutada sobre la faja fiscal y dentro del área de concesión para permitir la conectividad peatonal entre ambos costados de la Ruta 5 Norte en dicho sector. Agrega que, dicha iniciativa respondería a los permanentes conflictos y situaciones de inseguridad vial que viven diariamente los habitantes del sector, además de concretar uno de los compromisos asumidos por el Sr. Intendente en el citado Plan.
- Que el jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, solicitó al jefe del Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad, mediante oficio Ord. N° 69, de fecha 28 de septiembre de 2015, informar acerca de la factibilidad de que dicho servicio suministre la "Pasarela Peatonal Provisoria", informe las actividades de instalación que deben ser efectuadas, las obras que se deben ejecutar para su materialización, las medidas de conservación y mantenimiento que se deben implementar durante el periodo de operación de dicha estructura y los demás antecedentes técnicos pertinentes.
- Que el jefe del Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad, informó al jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, mediante oficio Ord. N° 11.011, de fecha 16 de octubre de 2015, su disponibilidad para suministrar la pasarela provisoria solicitada. Adjunta al citado oficio, el "Programa de Mantenimiento de Pasarelas Modulares" y planos de Proyecto Pasarela Huertos Familiares con esquema de ubicación y con las especificaciones técnicas de Fundaciones de Pasarelas Tipo Mecano.
- Que mediante oficio Ord. N° 270, de fecha 11 de marzo de 2016, el Director General de Obras Públicas solicitó al Director de Vialidad, poner a disposición de la DGOP, la pasarela provisoria a que se refiere el ya citado oficio Ord. N° 11.011, y señalar las características, condiciones y requerimientos que faciliten su rápida habilitación.
- Que el Director de Vialidad, en respuesta al oficio individualizado en el considerando precedente, reiteró, en el oficio Ord. N° 3503, de 5 de abril de 2016, la disponibilidad de una pasarela provisoria de marca Janson de 48 metros, compuesta por 2 vanos de 24 metros cada uno, de 28,8 toneladas de peso, cuyo "Inventario de piezas y elementos", adjunta. Para dar cumplimiento a lo solicitado por el DGOP, agrega, estaría realizando el proceso administrativo pertinente.
- Que mediante Resuelvo (exento) DV N° 2015, de fecha 9 de mayo de 2016, el Director de Vialidad autorizó al Área de Control de Bienes del Departamento de Bienes y Servicios de dicha Dirección, a efectuar el movimiento de traspaso interno de la pasarela peatonal desmontable, singularizada en el considerando ante precedente, a la Dirección General de Obras Públicas.
- Que del trabajo conjunto realizado entre el Inspector Fiscal y el Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad, emanó una minuta denominada "Requerimientos Traslado y Montaje Pasarela", en la que se detallan las labores que deberán encargarse a la Sociedad Concesionaria en relación al traslado y montaje de la citada pasarela. Dicha minuta fue remitida por el Inspector Fiscal al jefe del Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad, mediante oficio Ord. N° 492, de fecha 5 de julio de 2016, y ratificada por este último, mediante oficio Ord. N° 7443, de fecha 12 de julio de 2016.
- Que de los documentos individualizados en el considerando precedente, se desprende que el Departamento de Puentes de la Subdirección de Obras de la Dirección de Vialidad es quien posee la experiencia necesaria para dirigir y supervisar las labores de traslado y montaje de la "Pasarela Peatonal Provisoria", por lo que es necesario instruir las coordinaciones necesarias para que ello se materialice oportunamente.
- Que, de los antecedentes entregados por la Dirección de Vialidad, se concluye la necesidad de construir las obras de fundaciones de la "Pasarela Peatonal Provisoria" y complementarla con obras anexas que permitan dar facilidades para el cruce peatonal de la Ruta y el acceso seguro a paraderos de buses. Las fundaciones y esas obras anexas a la "Pasarela Peatonal Provisoria", se denominan para todos los efectos, "Solución Provisoria Peatonal". Así también, todas estas obras, en conjunto con la "Pasarela Peatonal Provisoria", se denominan para todos los efectos como "Obras Provisorias Huertos Familiares".
- Que si bien las "Obras Provisorias Huertos Familiares" resuelven en lo inmediato los problemas de seguridad peatonal en el sector, es necesario avanzar en la definición de una solución de carácter definitivo que permita a los peatones cruzar de forma segura la Ruta 5 Norte y a los vehículos disminuir las importantes distancias que hoy deben recorrer para efectuar los movimientos viales entre Santiago y Huertos Familiares y entre Til Til y dicha localidad.
- Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. N° 616, de fecha 15 de septiembre de 2016, informó formalmente a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", en los términos allí indicados, adjuntando los términos de referencia conforme los cuales deberá desarrollarse el "PID Enlace Huertos Familiares", el documento denominado "Requerimientos Traslado y Montaje Pasarela", el "Programa de Mantenimiento de Pasarelas Modulares", planos de Proyecto Pasarela Huertos Familiares con esquema de ubicación y con las especificaciones técnicas de Fundaciones de Pasarelas Tipo Mecano y una minuta que detalla las características de las obras anexas. En el mismo Oficio, procedió a aprobar las condiciones aplicables y el presupuesto previamente trabajado con la Sociedad Concesionaria y requirió la presentación de un "Plan de Trabajo de Montaje de la Pasarela Peatonal Provisoria", que contuviera un cronograma referencial de las actividades asociadas al traslado y montaje de la Pasarela Provisoria.
Finalmente, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a los términos, condiciones y valorizaciones señalados en el Oficio citado precedentemente.
- Que mediante carta GG N° 1524/16, de fecha 26 de septiembre de 2016, la Sociedad Concesionaria manifestó su conformidad con las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", materia del presente decreto supremo, en los términos, condiciones y valorizaciones indicadas por el Inspector Fiscal, en su oficio Ord. N° 616, manifestando expresamente, en relación a lo señalado en los incisos primero y segundo del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su aceptación a las modificaciones materia del acto administrativo que se dictará al efecto. Adjuntó a dicha carta, el "Plan de Trabajo de Montaje de la Pasarela Peatonal Provisoria", que contiene un cronograma referencial de las actividades asociadas al traslado y montaje de la Pasarela Provisoria.
- Que mediante oficio Ord. N° 630, de fecha 27 de septiembre de 2016, el Inspector Fiscal informó al jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada en los considerandos anteriores, en las condiciones y términos indicados, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expone.
- Que mediante oficio Ord. N° 96, de fecha 27 septiembre de 2016, del jefe de División de Explotación de Obras Concesionadas, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas se sirva solicitar al Director General de Obras Públicas tramitar la resolución DGOP (exenta) N° 3.501, de fecha 30 de septiembre de 2016, atendidas las razones de interés público y urgencia expresadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 630, de fecha 27 de septiembre de 2016.
- Que en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) N° 3.501, de fecha 30 de septiembre de 2016, se modificaron las características de las obras y los servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer que "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A." deberá: i) Ejecutar en el sector de Huertos Familiares las obras de la "Solución Provisoria Peatonal" definidas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 616, de fecha 15 de septiembre de 2016, ii) Trasladar al sector de Huertos Familiares y ejecutar allí el montaje de la "Pasarela Peatonal Provisoria", bajo la dirección y supervisión del MOP, iii) Operar, conservar y mantener transitoriamente las "Obras Provisorias Huertos Familiares", y iv) Desarrollar el Proyecto de Ingeniería Definitiva del Enlace Huertos Familiares, en adelante "PID Enlace Huertos Familiares", conforme a los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal, adjuntos a su oficio N° 616, ello, toda vez que las "Obras Provisorias Huertos Familiares" permitirán mejorar los niveles de seguridad para peatones sólo de manera provisoria, siendo el desarrollo del "PID Enlace Huertos Familiares", el que permitirá avanzar en la definición de una solución definitiva y global, que otorgue una mejor y más segura conectividad vehicular y peatonal para el sector.
- Que mediante oficio Ord. N° 665, de fecha 18 de octubre de 2016, el Inspector Fiscal notificó a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGOP (Exenta) N° 3.501, de fecha 30 de septiembre de 2016.
- Que mediante oficio Ord. N° 671, de fecha 25 de octubre de 2016, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que los cambios de servicios necesarios para la construcción de las obras se encontraban ejecutados.
- Que el principio de economía procedimental consignado en el inciso segundo del artículo 9° de la ley 19.880, establece que: "Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo".
Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A." deberá ejecutar, operar, conservar y mantener las "Obras Provisorias Huertos Familiares", en el sector de Huertos Familiares, Km 38,4 de la Ruta 5 Norte, consistentes en: i) la ejecución en el sector de Huertos Familiares de las obras de la "Solución Provisoria Peatonal", ii) el traslado al sector de Huertos Familiares y ejecución del montaje de la "Pasarela Peatonal Provisoria", bajo la dirección y supervisión del MOP; y iii) la operación, conservación y mantención transitoria de las "Obras Provisorias Huertos Familiares", todo lo anterior de acuerdo a los requerimientos contenidos en el oficio Ord. N° 616, de fecha 15 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal, los documentos que se incluyen en él, y conforme a lo siguiente:
1.1. La ejecución de las obras y trabajos a que se refiere el presente N° 1, se efectuarán de conformidad al artículo 22 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
1.2. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal comunicase a la Sociedad Concesionaria, a través de oficio o de anotación en el Libro de Explotación: (i) la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) N° 3.501, de fecha 30 de septiembre de 2016, y (ii) la total ejecución de los cambios de servicios necesarios para la construcción de las obras, lo que ocurra último, comunicación que finalmente se verificó mediante oficio Ord. N° 671, de fecha 25 de octubre de 2016, la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal una actualización del "Plan de Trabajo de Montaje de la Pasarela Peatonal Provisoria", acompañado previamente en su carta GG N° 1524, que contuviese la programación e hitos del montaje de dicha estructura modular. El Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 10 días, contados desde la recepción de la actualización del Plan de Trabajo, procedería a aprobarlo u observarlo, en su caso. La Sociedad Concesionaria debería corregir las observaciones dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de las observaciones del Inspector Fiscal. Si el Inspector Fiscal no emitiere observaciones en el plazo indicado, la actualización del Plan se entendería aprobada. Si la Sociedad Concesionaria no presentase la actualización del Plan de Trabajo o las correcciones, en su caso, dentro del plazo indicado en el presente numeral, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que por tratarse de una actualización de la programación e hitos del montaje, las observaciones que pueda realizar el Inspector Fiscal conforme a lo señalado en el párrafo anterior, sólo debiesen referirse a la nueva calendarización, no siendo procedente la exigencia de especificaciones técnicas u otras condiciones adicionales a las ya informadas en el oficio Ord. N° 616, de fecha 15 de septiembre de 2016.
1.3. La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras de fundaciones de la denominada "Solución Provisoria Peatonal" e informar al Inspector Fiscal su terminación, dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la actualización del "Plan de Trabajo de Montaje de la Pasarela Peatonal Provisoria" o desde que se entienda aprobado conforme a lo establecido en el numeral 1.2 precedente. Se entenderá por obras de fundaciones las que se definen en las especificaciones técnicas y los planos adjuntos al oficio Ord. N° 616, antes individualizado.
En caso que la Sociedad Concesionaria no informe la terminación de las obras de fundaciones dentro del plazo señalado en el presente numeral 1.3, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
1.4. El Inspector Fiscal llevará a cabo las coordinaciones con la Dirección de Vialidad para que ésta, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria haya informado la terminación de las obras de fundaciones: (i) entregue a la Sociedad Concesionaria la pasarela modular a que se refiere el resuelvo (exento) DV N° 2015, de fecha 9 de mayo de 2016 y (ii) disponga de los profesionales necesarios para la correcta dirección y supervisión del traslado y montaje de la "Pasarela Peatonal Provisoria", conforme a la instrucción contenida en N°10 del presente decreto supremo.
Será la Sociedad Concesionaria la responsable de ejecutar las actividades de traslado de la "Pasarela Peatonal Provisoria", desde la bodega de la Dirección de Vialidad, ubicada en la Región Metropolitana (Maestranza Central de Vialidad) al sector de Huertos Familiares, y del montaje de la misma.
Sin perjuicio de ello, tanto la ejecución de las labores de carga y estiba, desestiba y descarga de la "Pasarela Peatonal Provisoria" durante todo su proceso de traslado, así como de su instalación y montaje en el sector de Huertos Familiares, serán dirigidas y supervisadas por el MOP, por lo que la Sociedad Concesionaria no tendrá responsabilidad respecto de las directrices o decisiones que emanen del MOP acerca de esas materias ni del mérito o pertinencia de las mismas. Tampoco será responsable la Sociedad Concesionaria por eventuales consecuencias dañosas que se deriven de la dirección y supervisión de tales labores o de la falta de ésta, según lo establecido en el N°10 del presente decreto supremo.
El traslado y montaje de la Pasarela Peatonal Provisoria deberá ser ejecutado dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde el vencimiento del plazo de 5 días a que se refiere el párrafo primero del presente numeral. El atraso en el cumplimiento de estas obligaciones de traslado y montaje dará lugar a la aplicación a la Sociedad de una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
De conformidad a lo establecido en el N° 3 del artículo 52 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el plazo máximo indicado en el párrafo precedente, se suspenderá en el evento que cualquiera de las actividades programadas del traslado o montaje de la "Pasarela Peatonal Provisoria" no pueda ejecutarse por cualquier causa imputable al MOP, como por ejemplo, por el atraso o incumplimiento de las labores de dirección y supervisión de la Dirección de Vialidad, en el proceso de traslado y montaje, que afecte el "Plan de Trabajo de Montaje de la Pasarela Peatonal Provisoria" a que se refiere el numeral 1.2 del presente decreto supremo. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá reportar, mediante carta o anotación en el Libro de Explotación, el entorpecimiento, su causa, efectos y la documentación de respaldo que los acredite. El Inspector Fiscal resolverá fundadamente acerca de la pertinencia del entorpecimiento, el plazo de suspensión y de los eventuales costos adicionales que de ello deriven, dando cuenta de ello en el Libro de Explotación. El costo diario máximo que podrá reconocer el Inspector Fiscal por este concepto no podrá exceder las UF 40 (Cuarenta Unidades de Fomento) diarias, exentas de IVA, en caso que el entorpecimiento se produzca durante las labores de montaje o de UF 60 (Sesenta Unidades de Fomento) diarias, exentas de IVA, si el entorpecimiento ocurre durante el traslado de la Pasarela Peatonal Provisoria. En contra de dicha resolución, procederán los recursos establecidos en el artículo 42° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
1.5. Una vez concluido el proceso de montaje de la "Pasarela Peatonal Provisoria", conforme a proyecto, se procederá a la elaboración conjunta entre la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, de un Acta de Recepción de la "Pasarela Peatonal Provisoria". Dicha Acta deberá ser suscrita por la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal y por el funcionario designado al efecto por la Dirección de Vialidad, en tres copias, una quedará en poder de la Sociedad Concesionaria, otra, del Inspector Fiscal, y la tercera será remitida por el Inspector Fiscal a la Dirección de Vialidad.
1.6. La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar el resto de las obras anexas que forman parte de la "Solución Provisoria Peatonal", dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal le haga entrega del Acta de Recepción suscrita a que se refiere el numeral 1.5 precedente.
1.7. Una vez finalizadas todas las obras que conforman la "Solución Provisoria Peatonal", éstas serán recepcionadas por el Inspector Fiscal conforme al siguiente procedimiento:
i. La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de las obras de la "Solución Provisoria Peatonal", adjuntando los antecedentes que acrediten los resultados de los controles de calidad realizados. Este último, en un plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la correcta ejecución de dichas obras. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación. En el evento que no existan observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro de dicho plazo, la obra se entenderá recibida por el MOP para todos los efectos a que hubiere lugar.
ii. Si el Inspector Fiscal considerare que las obras no cumplen los estándares exigibles para su recepción, deberá informar por una sola vez y en un único documento a la Sociedad Concesionaria, mediante oficio o anotación en el Libro de Explotación, acerca de todas las observaciones u objeciones que existan al respecto, y las obras se entenderán como no recepcionadas, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que fundadamente otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el numeral iv. subsiguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarla. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación. En el evento que no existan observaciones del Inspector Fiscal formuladas dentro de dicho plazo, la obra se entenderá recibida por el MOP para todos los efectos a que hubiere lugar.
iii. El procedimiento indicado en los numerales i. y ii. precedentes, se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de las obras. En todo caso, los plazos de revisión del Inspector Fiscal, no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de las multas indicadas en el numeral iv. siguiente, ni para el cómputo del plazo de ejecución pendiente.
iv. En caso que las obras no fueren ejecutadas y/o corregidas dentro de los plazos señalados en los numerales 1.6 y 1.7, del N° 1 del presente decreto supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que las "Obras Provisorias Huertos Familiares", sólo podrán habilitarse a uso público, una vez que se haya producido la recepción de que trata el presente numeral 1.7.
1.8. La Sociedad Concesionaria deberá mantener, conservar y operar las "Obras Provisorias Huertos Familiares", desde la recepción de la "Solución Provisoria Peatonal" a que se refiere el numeral precedente. En el caso de la "Pasarela Peatonal Provisoria", la mantención, conservación y operación se hará conforme al "Programa de Mantenimiento de Pasarelas Modulares" adjunto al oficio Ord. N° 616, y, respecto a la "Solución Provisoria Peatonal", la Sociedad Concesionaria deberá, en el plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe al Inspector Fiscal la terminación de las obras de fundaciones a que se refiere el numeral 1.3 del presente decreto supremo, presentar una actualización de su Programa de Conservación de la Obra y del Plan de Trabajo Anual , indicados en los artículos 1.7.5 y 2.5.7 de las Bases de Licitación, respectivamente, incorporando todas las obras que conforman la "Solución Provisoria Peatonal". El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar la actualización presentada, contado desde la recepción de la misma, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. En caso que la actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
En caso de atraso en la entrega de la actualización del Programa de Conservación de la Obra, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a ella, si las hubiere, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
La obligación de mantener, conservar y operar las "Obras Provisorias Huertos Familiares" se mantendrá hasta la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, el cese de dicha obligación; plazo que no podrá exceder de 3 años, contado desde la recepción de la "Solución Provisoria Peatonal". Una vez vencido este plazo, cesarán las obligaciones de mantención, conservación y operación de la Sociedad Concesionaria, así como cualquier responsabilidad a que hubiere lugar derivada de la estabilidad de la estructura, el uso de la misma, siniestros u otros.
El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria, de las obligaciones de mantención, conservación y operación a que se refiere el presente numeral, dará lugar a la aplicación de una multa de 2 UTM por cada vez que se detecte dicho incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia, en relación a la mantención, conservación y operación de la "Pasarela Peatonal Provisoria", que no forman parte de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, ni será responsable del cese de su vida útil, ni de ninguna otra actividad adicional a las establecidas en el "Programa de Mantenimiento de Pasarelas Modulares" adjunto al oficio Ord. N° 616.
1.9. Para caucionar las obligaciones dispuestas en el N° 1 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria debía entregar una boleta de garantía bancaria a la vista, emitida por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un monto equivalente a UF 636 (Seiscientas Treinta y Seis Unidades de Fomento). Dicha garantía debía ser entregada dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunicase a la Sociedad Concesionaria, a través de oficio o de anotación en el Libro de Explotación, la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) N° 3.501, de fecha 30 de septiembre de 2016, comunicación que se verificó mediante oficio Ord. N° 665, de fecha 18 de octubre de 2016, y tendrá un plazo de vigencia de 24 meses. Dicha garantía deberá ser renovada, 30 días antes de su vencimiento y deberá permanecer vigente durante todo el período de construcción, mantención, conservación y operación de las "Obras Provisorias Huertos Familiares", más tres meses. La citada garantía debía ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste.
En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
La garantía será devuelta a la Sociedad Concesionaria dentro de los 30 días siguientes a la comunicación del Inspector Fiscal del cese de la obligación o al vencimiento del plazo de mantención, conservación y operación, lo primero que ocurra, conforme lo previsto en el numeral 1.8 del presente decreto supremo.
1.10. Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento y hasta el cese de la obligación de mantención, conservación y operación a que se refiere el numeral 1.8 del presente decreto supremo, las "Obras Provisorias Huertos Familiares" se encuentren cubiertas por póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, en los términos y condiciones señaladas en el artículo 1.5.12 de las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
Del mismo modo, será obligación de la Sociedad Concesionaria que, durante la construcción de las "Obras Provisorias Huertos Familiares", éstas se encuentren cubiertas por la póliza de seguro por catástrofe, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal, en forma previa al inicio de la ejecución de las obras "Solución Provisoria Peatonal", rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidas en el artículo 1.5.13 de las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, desde su recepción y hasta el cese de la obligación de mantención, conservación y operación a que se refiere el numeral 1.8 del presente decreto supremo, la "Solución Provisoria Peatonal" se encuentre cubierta por el seguro por catástrofe de la etapa de explotación, conforme al artículo 1.5.13 de las Bases de Licitación. Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria deberá mantener cubierta, en todo momento, desde la recepción de la "Solución Provisoria Peatonal" y hasta el cese de la obligación de mantención, conservación y operación a que se refiere el numeral 1.8 del presente decreto supremo, la "Pasarela Peatonal Provisoria" con una póliza de seguro de catástrofe, cuyo beneficiario será el MOP, que cubra el valor de su reposición, con un deducible no superior a UF 1.500 (Mil Quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA, según las condiciones mencionadas en la carta GG N° 1524/16 de fecha 26 de septiembre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
La Sociedad Concesionaria no tendrá responsabilidad, en el evento que, por cualquier causa no imputable a la Sociedad Concesionaria, la respectiva compañía de seguros no cubra el siniestro en virtud de la referida póliza de seguro de catástrofe para la "Pasarela Peatonal Provisoria".
La Sociedad Concesionaria debía acreditar ante el Inspector Fiscal que contaba con las pólizas de seguros señaladas en los párrafos primero y segundo del presente numeral, en los términos allí indicados, a más tardar en el plazo de 15 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunicase a la Sociedad Concesionaria, a través de oficio o de anotación en el Libro de Explotación, la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) N° 3.501, de fecha 30 de septiembre de 2016, comunicación que fue llevada a cabo mediante oficio Ord. N° 665, de fecha 18 de octubre de 2016.
En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras señaladas en los párrafos precedentes se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros exigidas en el presente numeral, en las oportunidades antes señaladas, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso de siniestro de la "Pasarela Peatonal Provisoria", la Sociedad Concesionaria no tendrá la obligación de reponer dicha estructura y cesará su obligación de mantener, conservar y operar las "Obras Provisorias Huertos Familiares". Sin perjuicio de lo anterior, será obligación de la Sociedad Concesionaria la remoción de escombros y la instalación provisoria de una pasarela mecano hasta que el MOP, por razones de interés público y urgencia, modifique las características de las obras y servicios en el sentido de disponer una nueva solución de conectividad peatonal en el sector en cuestión, en los términos y condiciones que señalará el acto administrativo que dictará al efecto, en conformidad a lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento.
Previamente a la remoción de escombros e instalación y operación de la pasarela mecano antes señalada, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un presupuesto de dichas inversiones para su aprobación. Una vez aprobado el presupuesto, la Sociedad Concesionaria ejecutará dichas inversiones y una vez recibidas conforme por el Inspector Fiscal, el MOP reembolsará los gastos efectivamente incurridos, conforme al presupuesto aprobado.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", en el sentido que Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. deberá desarrollar el Proyecto de Ingeniería Definitiva del Enlace Huertos Familiares, denominado "PID Enlace Huertos Familiares", según los plazos máximos y condiciones que se fijan en el presente N° 2:
2.1. La Sociedad Concesionaria deberá realizar el "PID Enlace Huertos Familiares" que trata el N° 2 del presente decreto supremo, conforme a los Términos de Referencia adjuntos al oficio Ord. N° 616, de fecha 15 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal y a la normativa vigente a esta última fecha.
2.2. La Sociedad Concesionaria deberá entregar el "PID Enlace Huertos Familiares", por Fases, de acuerdo a los plazos máximos señalados en la Tabla N° 1 siguiente:
Tabla N° 1: Plazos de desarrollo del "PID Enlace Huertos Familiares"
. (a) Fase 1A: El plazo para la entrega del Informe correspondiente a la Fase 1A se contabilizará desde la fecha de la adjudicación del contrato de consultoría para la elaboración y desarrollo del "PID Enlace Huertos Familiares".
(b) Fase 1B: El plazo para la entrega del Informe correspondiente a la Fase 1B, se contabilizará desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito y por una sola vez a la Sociedad Concesionaria los requerimientos al proyecto que resultaron de la Participación Ciudadana del MOP y la alternativa y diseño conceptual que deberá desarrollar la Sociedad Concesionaria en las fases siguientes del estudio. El plazo máximo de todas las actividades de Participación Ciudadana que desarrolle el MOP será de 60 días, contado desde la fecha de aprobación de la Fase 1 A.
(c) Fase 2: El plazo para la entrega del Informe correspondiente a la Fase 2, se contabilizará desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito a la Sociedad Concesionaria la aprobación del informe de la Fase 1B.
(d) Fase 3: El plazo para la entrega del Informe correspondiente a la Fase 3, se contabilizará desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito a la Sociedad Concesionaria la aprobación del informe de la Fase 1B.
(e) Fase 4A: El plazo para la entrega del Informe correspondiente a la Fase 4A, se contabilizará desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de los Informes de la Fase 2 y Fase 3, lo último que ocurra.
(f) Fase 4B: El plazo para la entrega del Informe correspondiente a la Fase 4B, se contabilizará desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación de los Informes de la Fase 2 y Fase 3, lo último que ocurra.
(g) Fase 5: El plazo para la entrega del Informe correspondiente a la Fase 5, se contabilizará desde que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación del Informe de la Fase 4A.
(h) Sin perjuicio de lo indicado en los literales anteriores, el Inspector Fiscal podrá autorizar, con acuerdo previo de la Sociedad Concesionaria, el inicio de la Fase siguiente, cuyo plazo regirá a contar de dicha autorización, aun cuando no esté aprobada la Fase inmediatamente anterior, si razones fundadas lo hacen necesario para una mejor ejecución del trabajo, lo que en ningún caso implicará la aprobación de la Fase anterior.
2.3. El Inspector Fiscal revisará los respectivos informes y antecedentes de cada Fase dentro de los plazos máximos establecidos en la columna "Plazo 1° Revisión MOP" de la Tabla N° 1 del numeral 2.2 precedente, contados desde la fecha de recepción del respectivo Informe. Dentro de dichos plazos, el Inspector Fiscal podrá aprobar el Informe o realizar observaciones, las que deberán ser formuladas en un único acto y subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los plazos indicados en la columna "Plazo 2° Entrega Concesionaria" de la Tabla N° 1 del numeral 2.2 precedente, los que se contabilizarán desde la fecha de comunicación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega del respectivo Informe de Correcciones, el cual deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para su revisión.
2.4. El Inspector Fiscal revisará cada Informe de Correcciones dentro del respectivo plazo indicado en la columna "Plazo 2° Revisión MOP" de la Tabla N° 1 del numeral 2.2 ante precedente, plazos que se contabilizarán desde su recepción. En caso que las correcciones dispuestas fueren resueltas o aclaradas, según corresponda, el Inspector Fiscal aprobará la Fase dentro de este plazo. En caso que la Sociedad Concesionaria no hubiese resuelto o aclarado las observaciones a conformidad del Inspector Fiscal, se aplicará a ésta la multa establecida en el numeral 2.5 siguiente, hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas observaciones.
Dentro del mismo plazo de revisión señalado precedentemente, el Inspector Fiscal podrá formular nuevas observaciones sólo respecto de los antecedentes entregados junto al "Informe de Correcciones", en cuyo caso se aplicará el mismo procedimiento descrito en el numeral 2.3 anterior y en el presente numeral.
2.5. En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los plazos señalados en el N° 2 del presente decreto supremo, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.6. En caso que el inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos de revisión, el informe respectivo se entenderá aprobado.
3. Establécese que el valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones que trata el presente decreto supremo, se determinará de acuerdo a lo siguiente:
3.1. El valor definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la construcción de las obras denominadas "Solución Provisoria Peatonal", en el sector de Huertos Familiares, a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 9.126 (Nueve Mil Ciento Veintiséis Unidades de Fomento), neta del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Dicho monto comprende todas y cada una de las partidas y actividades necesarias para su total ejecución, así como gastos generales y costos de administración y control.
Este monto se actualizará, a partir de la recepción de las obras, mediante la aplicación de la tasa indicada en el numeral 3.7 del presente decreto supremo, hasta su pago efectivo.
3.2. El valor definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de traslado y montaje de la "Pasarela Peatonal Provisoria" regulado en el numeral 1.4 de este decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 4.000 (Cuatro Mil Unidades de Fomento), neta de IVA. Dicho valor se actualizará, a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Recepción de la "Pasarela Peatonal Provisoria", señalada en el numeral 1.5 del presente decreto supremo y hasta su pago efectivo, a la tasa indicada en el numeral 3.7 del presente decreto supremo.
3.3. El valor definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de mantención, conservación y operación de las obras denominadas "Obras Provisorias Huertos Familiares", conforme se regula en el numeral 1.8 del N° 1 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 1.580 (Mil Quinientas Ochenta Unidades de Fomento), neta de IVA. Este valor incluye todos los costos necesarios para los 3 años de mantención, conservación y operación de las obras. Este valor se reconocerá por el MOP a la Sociedad Concesionaria, mensualmente, a razón de 1/36, esto es, UF 43,89 (Cuarenta y Tres Coma Ochenta y Nueve Unidades de Fomento) neto de IVA, por cada mes, a partir del último día hábil del mes siguiente al de recepción de todas las obras comprendidas en la "Solución Provisoria Peatonal". Los valores resultantes serán actualizados a la tasa indicada en el numeral 3.7 del presente decreto supremo, hasta su pago efectivo.
Si de conformidad a lo establecido en el numeral 1.8 o en el párrafo séptimo del numeral 1.10, ambos del N° 1 del presente decreto supremo, se verificase el cese de la obligación de mantención, conservación y operación en una fecha anterior al plazo máximo previsto en el primero de los numerales señalados, el monto establecido en el párrafo precedente se reducirá en la cantidad de UF 43,89 (Cuarenta y Tres Coma Ochenta y Nueve Unidades de Fomento), neta de IVA, por cada mes y la respectiva fracción de días inferior a un mes que se resten del plazo máximo de operación, conservación y mantención.
3.4. El precio alzado y cerrado por el 100% de las actividades requeridas para el desarrollo del estudio denominado "PID Enlace Huertos Familiares" a que se refiere el N° 2 del presente decreto supremo, será el monto de la menor oferta que resulte del procedimiento de cotización señalado en los párrafos siguientes. Dicho precio no podrá exceder la cantidad de UF 9.000 (Nueve Mil Unidades de Fomento), sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal tres cotizaciones de empresas consultoras que se encuentren inscritas en el Registro de Consultores del MOP, en Categoría Primera Superior. Asimismo, el MOP podrá solicitar dos cotizaciones adicionales a otras empresas consultoras que se encuentren inscritas en el mismo Registro y Categoría, las cuales deberán ser entregadas a la Sociedad Concesionaria. Para efectos de solicitar estas cotizaciones oportunamente, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal acordarán las condiciones y exigencias que ellas deberán cumplir, tales como plazo de vigencia, unidad monetaria en que se expresan, forma de pago del precio, requisitos, exigencias y condiciones de validez de las cotizaciones.
Las tres cotizaciones de la Sociedad Concesionaria, así como las cotizaciones que el MOP está facultado a solicitar, debían ser entregadas, según lo señalado en el párrafo precedente, dentro del plazo de 30 días contados desde la comunicación del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, de la total tramitación de la resolución DGOP (exenta) N° 3.501, de fecha 30 de septiembre de 2016, comunicación que se verificó mediante oficio Ord. N° 665, de fecha 18 de octubre de 2016. En caso que la Sociedad Concesionaria no entregase al MOP las cotizaciones requeridas, dentro del plazo señalado, se le aplicará una multa de 1 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. En caso que el Inspector Fiscal no entregue a la Sociedad Concesionaria ninguna de las dos cotizaciones que está facultado a solicitar, dentro del plazo señalado, se entenderá que el MOP se ha desistido de ejercer dicha facultad.
El Inspector Fiscal, dentro del plazo de 5 días, contado desde la recepción de las cotizaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria, deberá informar a ésta, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la aprobación de las cotizaciones recibidas conforme al procedimiento establecido en los párrafos precedentes, que hubieren cumplido con las exigencias y requisitos establecidos al efecto por la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal. Dentro del plazo de 20 días siguientes a la aprobación de las cotizaciones, la Sociedad Concesionaria deberá adjudicar el desarrollo del "PID Enlace Huertos Familiares", a la empresa consultora que haya hecho la menor oferta económica válida a la Sociedad Concesionaria o al MOP, en adelante dicho precio se denomina como "Precio PID Enlace Huertos Familiares".
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el "Precio PID Enlace Huertos Familiares" resulte ser alguna de las cotizaciones solicitadas por el MOP, la Sociedad Concesionaria tendrá la facultad de elaborar y desarrollar el "PID Enlace Huertos Familiares" con alguna de las empresas consultoras que le hayan presentado alguna de las cotizaciones, siempre que sea por el mismo "Precio PID Enlace Huertos Familiares". A fin de poder ejercer la facultad antes indicada, la Sociedad Concesionaria deberá comunicar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la aceptación de las cotizaciones presentadas a este último, el nombre de la empresa consultora a la cual le adjudicará el "PID Enlace Huertos Familiares". Vencido este último plazo, la Sociedad Concesionaria contará con 20 días para adjudicar el contrato de consultoría, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, acompañando copia del respectivo contrato, firmado por las partes del mismo.
El atraso en el cumplimiento de la obligación de adjudicar el "PID Enlace Huertos Familiares", en los plazos indicados en los dos párrafos precedentes, dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Esta multa no se aplicará en los casos indicados en el párrafo subsiguiente del presente numeral.
En caso que del proceso de cotizaciones descrito en los párrafos precedentes, resulten dos menores ofertas económicas válidas, la Sociedad Concesionaria decidirá a cuál de ellas adjudicar el "PID Enlace Huertos Familiares".
En el evento que no se hayan recibido cotizaciones, o bien en caso que ninguna de las cotizaciones recibidas por el Inspector Fiscal y por la Sociedad Concesionaria, cumpla con las exigencias técnicas o administrativas que se hayan fijado para el proceso de cotizaciones, o bien que todas las ofertas presentadas excedan el monto máximo señalado en el párrafo primero de este numeral 3.4, o en el caso que no haya sido posible la adjudicación por causas ajenas a la Sociedad Concesionaria, esta última no adjudicará el "PID Enlace Huertos Familiares", y el MOP podrá instruir un nuevo proceso de cotización u otra forma de contratación, todo lo anterior según los términos y condiciones que acuerden el MOP y la Sociedad Concesionaria, y que se reflejen en el acto administrativo que se dicte al efecto.
Para los efectos del presente decreto supremo, se entiende por adjudicación a la suscripción del contrato de consultoría entre la empresa consultora respectiva y la Sociedad Concesionaria.
El costo por concepto de administración y control del proyecto se fija en la cantidad única, total y a suma alzada de UF 900 (Novecientas Unidades de Fomento) neta de IVA.
El "Precio PID Enlace Huertos Familiares" y el costo de administración y control señalado en el párrafo precedente se reconocerán en parcialidades, en razón de un 20% por cada una de las cinco fases que se señalan en el numeral 2.2. del presente decreto supremo. Desde la fecha de aprobación de cada fase, se actualizará el respectivo valor reconocido a la tasa indicada en el numeral 3.7 del presente decreto supremo, hasta su pago efectivo.
3.5. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de seguros adicionales, durante la construcción, mantención, conservación y operación de la obra que trata el N° 1 del presente decreto supremo, será la cantidad de UF 480 (Cuatrocientas Ochenta Unidades de Fomento) neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo. El monto definitivo que se determine por este concepto será actualizado a contar de la fecha del desembolso efectivo de la Sociedad Concesionaria y hasta su pago efectivo, a la tasa indicada en el numeral 3.7 del presente decreto supremo.
3.6. El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de garantías adicionales, durante la construcción, mantención, conservación y operación de la obra que trata el N° 1 del presente decreto supremo, será la cantidad de UF 80 (Ochenta Unidades de Fomento) neta de IVA, la que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar el presupuesto corregido al Inspector Fiscal para su aprobación o rechazo. El monto definitivo que se determine por este concepto será actualizado a contar de la fecha del desembolso efectivo de la Sociedad Concesionaria y hasta su pago efectivo, a la tasa indicada en el numeral 3.7 del presente decreto supremo.
3.7. La actualización de las cantidades indicadas en los numerales precedentes será aplicando al capital adeudado la tasa de interés real diaria o mensual, según correspondiere, equivalente a una tasa real anual de 4,9%, hasta la fecha de su pago efectivo. Dichos valores serán reconocidos por el MOP, mediante la emisión de resoluciones de Valores Devengados, cuyas fechas de pago serán definidas en el convenio indicado en el N° 7 del presente decreto supremo.
4. Déjase constancia que la Sociedad Concesionaria, mediante Carta GG N° 1524/16, de fecha 26 de septiembre de 2016, manifestó su conformidad con las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", materia del presente decreto supremo.
5. Establécese que las cantidades que el MOP deberá pagar o reconocer a la Sociedad Concesionaria, por virtud del presente decreto supremo, no se imputarán para ningún efecto en los Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado ni en la Coparticipación del Estado en los Ingresos de la Sociedad Concesionaria; ambos regulados en el artículo 1.11 de las Bases de Licitación.
6. Déjase constancia que el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión, por lo que rigen plenamente los demás términos y condiciones consignados en él.
7. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnizaciones por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia del convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión en el plazo máximo de 3 meses, contando de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo.
8. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.10.6 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
9. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por la "Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
10. Instrúyese a la Dirección de Vialidad para que, a través del Inspector Fiscal del contrato "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", proceda a la entrega, supervisión y dirección de las labores de traslado y montaje de la Pasarela Peatonal Provisoria, que dicha Dirección tiene disponible en su bodega de la Región Metropolitana, para ser instalada en el Km 38,4 de la Ruta 5 Norte, a contar del requerimiento escrito del indicado Inspector Fiscal, y por un plazo máximo de 3 años contado desde la recepción de todas las obras comprendidas en la "Solución Provisoria Peatonal", según se establece en el N° 1 del presente decreto supremo.
Anótese, tómese razón y comuníquese. - MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República. - Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas. - Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Juan Manuel Sánchez Medioli, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcances el decreto N° 264, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas
N° 5.102. - Santiago, 10 de febrero de 2017.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos", pero cumple con hacer presente que entiende que el traslado y montaje de la "Pasarela Peatonal Provisoria" de que trata, se efectuará dentro los plazos establecidos en el número 1.4 del presente acto administrativo, respecto de los cuales ha de ajustarse el plan de trabajo de la sociedad concesionaria.
Asimismo, corresponde señalar que atendido que los actos modificatorios como el de la especie deben ser publicados, dicha cartera de Estado deberá velar para que en las órdenes de tramitación se incluya la fórmula "publíquese", omitida en el documento en examen.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.