Artículo tercero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la planta de personal de la Comisión para el Mercado Financiero será la establecida para la Superintendencia de Valores y Seguros, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 13, de 1981, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores. El personal de la referida comisión estará sujeto al sistema de remuneraciones a que se encontraba afecta la Superintendencia de Valores y Seguros.