Artículo 6.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:
1. El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
2. Los recursos que se otorguen por leyes especiales.
3. Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
4. Los frutos de sus bienes.
5. Los ingresos que perciba por los derechos que cobre y los servicios que preste.
6. Los aportes que reciba a cualquier título por concepto de cooperación internacional.
A la Comisión le será aplicable lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sobre administración financiera del Estado.