La presente ley crea la Comisión para el Mercado Financiero, la que funcionará como un servicio público descentralizado, de carácter técnico y que se relacionará con la Presidencia de la República a través del Ministerio de Hacienda. Su propósito será velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública. Cabe destacar que esta ley le otorga a esta Comisión la calidad de sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Valores y Seguros, y de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Dentro de sus funciones le corresponderá la fiscalización de las personas que emitan o intermedien valores de oferta pública; las bolsas de productos, las bolsas de valores mobiliarios y las operaciones bursátiles; las asociaciones de agentes de valores y las operaciones sobre valores que estos realicen; las empresas dedicadas al comercio de asegurar y reasegurar, así como de las personas que intermedien seguros, entre otros. Finalmente, la dirección superior de la Comisión estará a cargo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, integrado por cinco comisionados”, los que serán nombrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado, a excepción del Presidente de este Consejo.

    Artículo 6.- El patrimonio de la Comisión estará formado por:
    1. El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
    2. Los recursos que se otorguen por leyes especiales.
    3. Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
    4. Los frutos de sus bienes.
    5. Los ingresos que perciba por los derechos que cobre y los servicios que preste.
    6. Los aportes que reciba a cualquier título por concepto de cooperación internacional.
    A la Comisión le será aplicable lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sobre administración financiera del Estado.