Artículo 27.- El presidente de la Comisión podrá celebrar contratos de prestación de servicios a honorarios para la ejecución de labores específicas, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias. Las personas así contratadas no tendrán, en caso alguno, la calidad jurídica de empleados de la Comisión, pero les serán aplicables las normas a las que se refiere el artículo 2.