MODIFICA RESOLUCIÓN N° 671 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE DISPONE LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS AFECTADOS POR LA CATÁSTROFE DERIVADA DE LA MULTIPLICIDAD DE INCENDIOS QUE SE HAN PRODUCIDO EN LAS REGIONES DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE Y DEL BIOBÍO
Santiago, 21 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.223 exenta.
Visto:
La resolución exenta N° 671 (V. y U.), de fecha 3 de febrero de 2017, publicada en el Diario Oficial del 9 de febrero de 2017, que dispone el llamado especial para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, para los damnificados afectados por la catástrofe derivada de la multiplicidad de incendios que se han producido en las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío, y
Considerando:
La necesidad de modificar y precisar algunas de las condiciones del llamado a inscripción al subsidio dispuesto por la resolución exenta N° 671 (V. y U.), de 2017, destinado a la atención de los damnificados la catástrofe derivada de los múltiples incendios producidos en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 671 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
1. Modifícase el resuelvo 1. en el sentido de agregar el siguiente inciso sexto:
"Podrán inscribirse en este llamado los damnificados cuyas viviendas hubieren resultado totalmente destruidas o irreparables por los daños causados por la catástrofe, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, hubiesen estado o no residiendo en la vivienda siniestrada.".
2. Elimínase en el inciso segundo del resuelvo 4., la expresión "en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio".
3. Elimínase en el resuelvo 6., la expresión "a la" la primera de las dos veces que aparece.
4. Elimínase en el resuelvo 7., la expresión "adquisición o".
5. Suprímase en el inciso segundo del resuelvo 8., la expresión "de adquisición o".
6. Reemplázase en el inciso tercero del resuelvo 9., el guarismo "20" por "30".
7. Elimínase en el resuelvo 12., la expresión ", 33".
Anótese, publíquese esta resolución en el Diario Oficial y archívese.- Iván Leonhardt Cárdenas, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jocelyn Figueroa Yousef, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).