1. Modifícase la resolución exenta N° 671 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
1. Modifícase el resuelvo 1. en el sentido de agregar el siguiente inciso sexto:
"Podrán inscribirse en este llamado los damnificados cuyas viviendas hubieren resultado totalmente destruidas o irreparables por los daños causados por la catástrofe, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, hubiesen estado o no residiendo en la vivienda siniestrada.".
2. Elimínase en el inciso segundo del resuelvo 4., la expresión "en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio".
3. Elimínase en el resuelvo 6., la expresión "a la" la primera de las dos veces que aparece.
4. Elimínase en el resuelvo 7., la expresión "adquisición o".
5. Suprímase en el inciso segundo del resuelvo 8., la expresión "de adquisición o".
6. Reemplázase en el inciso tercero del resuelvo 9., el guarismo "20" por "30".
7. Elimínase en el resuelvo 12., la expresión ", 33".