LLAMADO EXTRAORDINARIO 2017 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR DESTINADO A LA ATENCIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS, PARA LAS REGIONES DE TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN
    Santiago, 21 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.230 exenta.
    Visto:
    1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y, en especial, lo dispuesto en su artículo 13.
    2. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica.
    3. La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    4. La circular Nº 6, de fecha 3 de febrero de 2017, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que fija las metas del programa habitacional correspondiente al año 2017.
    Considerando:
    a) La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a condominios de viviendas económicas que presenten deterioro.
    b) Que las intervenciones a realizar en los condominios de viviendas económicas configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente:
    Resolución:

    1. Llámase a postulación a los Condominios de Viviendas Económicas emplazados en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, del Maule, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos Resolución 11877 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 10.10.2017
y Metropolitana de Santiago para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario y las áreas comunes de la copropiedad; y del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, letras b.4) y b.5), así como obras de los tipos señalados en las letras b.1), b.2) y b.3), que correspondan a bienes comunes edificados, contenidas en el artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico, incluyendo las redes de servicio.
    2. Las comunidades postulantes podrán ser seleccionadas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremi) mediante resoluciones exentas, en los siguientes plazos del proceso dispuesto a continuación:Resolución 8711 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 26.07.2017
   
     

    a) Primer proceso de selección

      .


   

         
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    c) Tercer proceso de selección

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    Únicamente podrán digitarse en el Sistema Rukan los proyectos previamente calificados por Serviu.
    Una vez publicada la resolución de selección correspondiente, la Seremi deberá publicar un extracto de las resoluciones en el Diario Oficial. En tanto Serviu, mediante un aviso en al menos un periódico de circulación regional, pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los proyectos y beneficiarios seleccionados.
    3. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos, condiciones y antecedentes establecidos en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006:
    a) Del máximo de integrantes de un grupo organizado para la postulación colectiva, definida en el artículo 3º.
    b) Del monto de ahorro contenido en el artículo 9º.
    c) De lo establecido en el artículo 12, respecto a ser personas naturales.
    d) De lo establecido en el inciso tercero del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    e) De los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y f) del artículo 16, para postulaciones al Título I y II, según corresponda, referidos a ser propietario o asignatario de la vivienda, contar con Ficha de Protección Social, ser dueños de otra propiedad habitacional y contar con el ahorro mínimo exigido, respectivamente.
    f) De lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 21, respecto a la presentación de una declaración jurada simple señalando no ser propietario o asignatario de otra vivienda y a la presentación del instrumento de Caracterización Socioeconómica, para los Títulos I y II, respectivamente.
    g) De la exigencia de la letra a) del inciso cuarto del artículo 37, sobre la presentación de un Certificado de Subsidio y/o su endoso para efectuar pagos.
    h) De lo establecido en el artículo 46, letras a) y b) referido a la calidad de propietario para acceder a un subsidio del Título II.
    4. Podrán postular al presente llamado proyectos en:
    a) Condominios de Viviendas Económicas construidos o financiados por las instituciones de previsión social fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS), Cooperativas o Municipalidades, los cuales presenten deterioro físico y tengan una antigüedad superior a 5 años.
    b) Condominios de Viviendas Económicas con una antigüedad mínima de 25 años, compuestos por departamentos que posean un avalúo fiscal igual o inferior a 950 UF y que presenten graves condiciones de deterioro u obsolescencia en sus bienes comunes, las que deberán ser certificadas por el respectivo Seremi con el fin de emitir la resolución que declara al Condominio objeto del presente llamado. En estas copropiedades podrán desarrollarse únicamente proyectos de seguridad y habitabilidad en bienes comunes edificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, letras b.1) y b.2) del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    Para todos los efectos, se comprenderá como Vivienda Económica aquella descrita en el artículo 162 del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    5. Será exigencia que las copropiedades se encuentren formalizadas de acuerdo a los términos de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, con anterioridad al ingreso de los antecedentes para la certificación de la Seremi como copropiedad objeto de este llamado. A quienes resulten seleccionados se les otorgará un Subsidio a la Comunidad de Copropietarios, cuyo monto global será equivalente al producto del subsidio y la asistencia técnica por la cantidad de viviendas del condominio. Dicho beneficio se asociará al RUT de la copropiedad postulante y a los roles de las unidades.
    Se entenderá como copropiedad formalizada aquella que cuente con Reglamento inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, Comité de Administración vigente y RUT de la copropiedad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.
    6. Para iniciar el proceso de postulación, las comunidades de copropietarios y los residentes interesados en postular, deberán presentar en la respectiva Seremi, un expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado, el diagnóstico del déficit o deterioro físico y la consecuente priorización de obras a ser financiadas.
    Dicho expediente deberá ser presentado por una Municipalidad o un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), en base a los formatos proporcionados por la Seremi. Excepcionalmente, en casos calificados, la Seremi o el Serviu podrán identificar un condominio que demande atención del programa y confeccionar su expediente.
    7. Al momento de su presentación en la Seremi, el expediente deberá contener los siguientes antecedentes:
    a) Ficha de Presentación de la Copropiedad.
    b) Ficha de Diagnóstico Constructivo, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de la construcción.
    c) Ficha de Diagnóstico Socio-Jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Jurídicas y/o Sociales.
    d) Plano del Conjunto Habitacional archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el que se especifique la copropiedad, el o los bloques de vivienda, las sub-administraciones y/o sectores de la copropiedad que se encuentren postulando.
    e) Declaración jurada del Comité de Administración, en que manifiesten conocer y aceptar las condiciones y alcances del programa, los antecedentes del expediente, el diagnóstico y la priorización de obras efectuados por la Municipalidad en conjunto con la comunidad, el PSAT, el Serviu o la Seremi, según corresponda, y donde expresen el compromiso de participar en las actividades asociadas al programa.
    f) Certificado de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva. Dicho antecedente permitirá identificar la antigüedad, la superficie promedio de las viviendas, la condición de copropiedad y la calidad de vivienda económica. En su defecto, aquellas copropiedades que debido a razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, carezcan de un Certificado de Recepción de Obras, podrán presentar el Permiso de Edificación u otros documentos formales que permitan acreditar dichos aspectos.
    g) Reglamento de Copropiedad, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
    h) Copia del RUT de la Copropiedad, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.
    i) Copia del Acta de Asamblea en la que consta la elección de la directiva y su período de vigencia.
    j) Contrato o compromiso con un PSAT, firmado por el representante legal de la copropiedad.
    La Seremi dispondrá, mediante resolución, los plazos para efectuar la presentación de expedientes y entregará a los interesados los formularios necesarios para su confección. Los expedientes deberán presentarse con la totalidad de los documentos señalados en el presente resuelvo. De no ser así, serán devueltos al respectivo PSAT.
    8. Las comunidades de copropietarios que cumplan con los requisitos y antecedentes enunciados en los resuelvos 4, 5, 6 y 7 de la presente resolución exenta, serán certificadas por la Seremi como copropiedades objeto del presente llamado, mediante resolución, habilitándolas para la presentación de proyectos y postulación al subsidio en el Serviu correspondiente.
    9. Al ingresar a Serviu, los proyectos deberán contar con la aprobación de la Asamblea de Copropietarios, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
    10. Aquellas copropiedades que hayan sido beneficiadas anteriormente con proyectos financiados en virtud de las resoluciones exentas Nº 3.239 (V. y U.), de 2011, Nº 3.448 (V. y U), de 2012, Nº 739 (V. y U.), de 2013, Nº 955 (V. y U.), de 2014 y Nº 923 (V. y U.), de 2015 y Nº 3.663 (V. y U.), de 2016, no podrán postular al llamado regulado por la presente resolución exenta.
    11. El Serviu revisará las factibilidades técnicas, administrativas, legales y sociales de los proyectos postulantes que cuenten con certificación de la Seremi, y los calificará de acuerdo a los criterios establecidos en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y en este Llamado Extraordinario.
    12. La ejecución de los proyectos seleccionados, los gastos de asistencia técnica, las obras correspondientes, así como los incrementos de subsidio, en los casos que proceda, serán financiados por las regiones con los recursos disponibles para este llamado, conforme a lo establecido en el siguiente cuadro:Resolución 14320 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 21.12.2017
   
    Región                  Monto Total (UF)
 
    Tarapacá                    5.000
    Valparaíso                  49.822
      Maule                      2.508
  Metropolitana                44.990
      Total                    102.320

    A partir del mes de julio de 2017, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo podrá, mediante resoluciones, reasignar estos recursos entre las regiones de este llamado, a fin de garantizar la completa asignación de los recursos destinados a este llamado.
    13. De no haber recursos suficientes para seleccionar a la totalidad de los proyectos postulados, se deberá elaborar una lista de prelación, por una Comisión Evaluadora que convocará el Secretario Regional Ministerial, integrada por a lo menos 2 profesionales representantes de la Seremi y el Serviu respectivo, hasta enterar el total de los recursos disponibles.
    Dicha lista de prelación se elaborará en base a los factores descritos a continuación y a aquellos que defina la Seremi mediante resolución:

    .

    En caso de no contar con la fecha de recepción final de obras, según lo requiere el numeral 1 de la tabla precedente, la Seremi podrá determinar una fuente de información alternativa a fin de estimar la antigüedad de la copropiedad de conformidad con lo señalado en la letra f) del resuelvo 7 de la presente resolución exenta. En caso de no hallar antecedentes referidos al año de construcción de la copropiedad, el puntaje correspondiente a dicha variable será equivalente a 0. Asimismo, para el cálculo de puntaje de la variable indicada en el numeral 3 del cuadro precedente, en caso de que el Catastro Nacional de Condominios Sociales no indicase la superficie promedio de las unidades de vivienda del Conjunto Habitacional, esta podrá acreditarse mediante Certificado de Recepción Definitiva, Plano de Venta por Piso, Plano de Plantas y Superficies, entre otros, siempre que en dichos antecedentes conste este dato.
    El resultado de esta evaluación será sancionado mediante un acta de la Comisión Evaluadora y deberá ser notificado mediante carta certificada a la entidad que presentó la postulación, en un plazo máximo de 15 días hábiles, explicitando el mecanismo de evaluación. Tras dicho plazo, las entidades que presentaron el expediente podrán apelar a la Seremi respectiva, durante los siguientes 5 días hábiles. Las apelaciones serán revisadas y respondidas mediante oficio por la Seremi respectiva.
    La condición de una copropiedad respecto a las variables establecidas en el numeral 1 y 3 de la tabla inserta en el presente resuelvo, deberá quedar sancionada en la resolución exenta que certifica la calidad de Copropiedad Objeto del Programa. Por lo anterior, dichas variables no podrán ser objeto de apelación al momento de la selección de los proyectos.
    El plazo para publicar la resolución, a las que se refiere el inciso segundo del presente resuelvo, se extenderá hasta el día viernes 5 de mayo de 2017.
    14. El monto del subsidio a asignar por cada unidad de vivienda que conforma una copropiedad será de hasta 50 UF, para financiar obras del Título II letra b.4) y/o del Título I, del artículo 5º, del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, en coherencia a los aspectos deficitarios identificados en el Diagnóstico Constructivo de la copropiedad.
    Sin perjuicio de lo anterior, podrán financiarse con este subsidio todas las reparaciones al interior de la vivienda previstas como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, restituyendo a lo menos al estado previo a la intervención, siempre que dicho ítem no exceda el 15% del monto destinado a la reparación y/o mejoramiento de bienes comunes, considerando el subsidio base y los incrementos señalados en el resuelvo 15 de la presente resolución.
    Aquellos Condominios señalados en la letra b) del resuelvo 4, podrán destinar los recursos descritos en el inciso primero del presente resuelvo, únicamente para el desarrollo de proyectos de seguridad y habitabilidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, letras b.1) y b.2) del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que permitan subsanar las graves condiciones de deterioro u obsolescencia en los bienes comunes edificados, identificadas en la certificación otorgada por la respectiva Seremi.
    15. Se podrá incrementar el subsidio base, señalado en el resuelvo precedente, con:
    a) Incremento para ambientes salinos: Tratándose de condominios de vivienda emplazados en comunas costeras, se podrá adicionar hasta 5 UF por cada unidad de vivienda que forme parte del proyecto postulado, a fin de contrarrestar los efectos corrosivos provocados por ambientes de alta salinidad, los cuales aceleran el deterioro de elementos tales como escalas, cierres perimetrales y celosías, entre otros.
    b) Incremento para remoción de elementos con asbesto cemento: Se podrá adicionar hasta 15 UF por cada unidad de vivienda que forme parte del proyecto postulado, cuando sea necesario remover elementos que contengan asbesto cemento que formen parte de los bienes comunes edificados, como cubiertas, tabiques, ductos u otros.
    c) Incremento para plagas: Se podrá adicionar hasta 2,5 UF por cada unidad de vivienda que forme parte del proyecto postulado, para el control, la eliminación y/o erradicación de plagas que requiera el proyecto.
    d) Incremento de riesgo: En casos de extrema necesidad, relativos a fallas graves en redes de servicios u otras situaciones que representen un riesgo manifiesto para las familias, el Seremi podrá autorizar al Serviu, previo informe técnico que lo fundamente, a incrementar el subsidio en hasta 25 UF por cada unidad de vivienda que forme parte del proyecto postulado, para la intervención de redes de servicios, tratamiento de suelos, reparaciones estructurales, muros de contención, refuerzo de taludes, reparación o recambio de ascensores, entre otros.
    e) Incremento de Eficiencia Energética y/o Acondicionamiento Térmico: Se podrá adicionar hasta 25 UF por vivienda, cuando se incluyan partidas de eficiencia energética y/o de acondicionamiento térmico.
    Sólo podrán optar a los incrementos y/o adiciones descritas en el presente resuelvo, aquellos Condominios de Viviendas Económicas construidos o financiados por las instituciones de previsión social fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS), Cooperativas o Municipalidades, los que deberán ser autorizados por la Seremi mediante la resolución exenta que declara al condominio como objeto del Programa. Con dicho objetivo, la Seremi podrá requerir antecedentes complementarios a los establecidos en el resuelvo 7 de la presente resolución, a fin de acreditar la pertinencia del financiamiento.
    Los recursos otorgados en virtud de los puntos b), c) y d) del presente resuelvo, deberán destinarse íntegramente a las partidas que correspondan al propósito para el que fueron aprobados. No obstante, las partidas de obras que habilitan cualquiera de los incrementos, podrán ser complementadas con recursos del subsidio base. Excepcionalmente, si ejecutadas las partidas asociadas a los incrementos para la remoción de elementos con asbesto cemento y plagas, se generasen excedentes de recursos que no superen el 10% del presupuesto aprobado para dichos complementos, éstos se podrán utilizar en otras partidas del Título II, bajo autorización expresa del Departamento de Obras del Serviu respectivo.
    16. En el caso de copropiedades que requieran intervenir partidas en bienes comunes, cuya ejecución de obras implique acceder a las unidades, se requerirá, al momento de presentar los proyectos a Serviu, una autorización jurada simple de cada uno de los propietarios o jefes(as) de hogar ocupantes de las unidades a las que sea necesario ingresar.
    17. Para el presente llamado no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. Los pagos de asistencia técnica y ejecución de obras serán realizados contra actas de conformidad firmadas por el Presidente del Comité de Administración del condominio, junto a los informes de pagos y antecedentes requeridos y aprobados por el Serviu. Para el último pago de las obras, se exigirá un Acta de Conformidad de parte de la Seremi respectiva. Excepcionalmente, mediante resolución fundada, Serviu podrá prescindir del acta o de la carta de los beneficiarios para el pago de obras y asistencia técnica, siempre que dicho Servicio verifique que éstas han sido ejecutadas en conformidad al decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, a los términos del presente llamado y a lo estipulado en el respectivo contrato de obras.
    Los pagos por la ejecución de las obras y la asistencia técnica, exceptuando el Plan de Habilitación Social, se podrán efectuar hasta en cinco estados de pago equivalentes en monto al porcentaje de avance físico de obras, acreditado mediante informe del ITO, visado por el Serviu. El monto máximo de recursos que podrá girarse al contratista o constructor en los primeros cuatro pagos, no podrá exceder el 70% del total del precio del contrato. En casos fundados y aprobados por la Seremi, Serviu podrá efectuar pagos contra avance físico del 10%, con un máximo de 7 estados de pago, reservando el 30% del total del precio del contrato para el último pago.
    En cualquier caso, antes del inicio de las obras, se deberá entregar una boleta de garantía que caucione tanto el fiel cumplimiento del contrato como la buena calidad de las obras ejecutadas. Dicha boleta deberá extenderse por un plazo mínimo de 24 meses, contados desde la fecha de inicio de la vigencia del subsidio, y por un monto equivalente al 2% del precio total del contrato. La correcta presentación de este documento a Serviu será condición para el inicio de las obras.
    En caso de existir prórroga al plazo de ejecución, el Serviu deberá solicitar la sustitución de la boleta de garantía entregada, por otra con una vigencia de 12 meses, contados desde el acta de conformidad, con el fin de caucionar la buena calidad de las obras ejecutadas.
    18. Tratándose de condominios que incluyan el recambio de ascensores, los beneficiarios podrán efectuar un contrato de suministro con una empresa inscrita en el registro que indica la ley 20.296 (V. y U.), de 2008, que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares. Dichas empresas estarán eximidas de cumplir con lo establecido en el artículo 34 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, referido a la inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas.
    El Contrato deberá ser a suma alzada y suscribirse dentro de 30 días corridos desde la emisión de la resolución de asignación de subsidios. En reemplazo de la boleta de garantía podrá entregarse un certificado de fianza que caucione tanto el fiel cumplimiento de contrato como la buena ejecución de las obras. Dicho documento deberá extenderse en las mismas condiciones a las establecidas en el inciso tercero del resuelvo precedente, aplicando además iguales condiciones en caso de prórroga.
    El monto máximo de recursos por concepto de anticipos que podrá girarse a la empresa contratada, podrá ser de hasta el 50% del monto del subsidio en un solo acto, previa entrega de Boleta de Garantía o Certificado de Fianza emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la ley Nº 20.179, clasificada en categoría A en el Registro respectivo que lleva la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por un monto no inferior al solicitado, extendido a favor de Serviu, pagadero a la vista a su sola presentación, por un plazo que exceda a lo menos 90 días al de la vigencia del respectivo certificado de subsidio, expresadas en unidades de fomento, incluyendo además una proyección de intereses calculada de acuerdo a la tasa porcentual fijada por el Minvu.
    En tanto, el pago final se efectuará una vez sea acreditado el término de los servicios de suministro, mediante informe del ITO, visado por Serviu.
    19. El inicio de las obras se realizará en un plazo máximo de 60 días corridos desde la fecha de la resolución de selección de los beneficiarios emitida por la Seremi. La empresa constructora en conjunto con el PSAT deberán realizar, dentro de los 15 días corridos desde la fecha de dicha resolución, una Asamblea de Copropietarios y Residentes, en la que se informen detalladamente las características del proceso de ejecución de obras y sus plazos, quienes serán los encargados de la obra y las condiciones de inspección.
    20. El monto de ahorro mínimo exigido será equivalente a 3 UF por cada unidad de vivienda que compone la copropiedad.
    21. La acreditación del ahorro deberá efectuarse mediante un depósito a plazo, que tendrá las siguientes características:
    a) Tomado a nombre del Serviu respectivo, por un plazo posterior a la fecha establecida como Plazo Máximo de Calificación de Proyectos en el resuelvo 2 de la presente resolución;
    b) Endosable, renovable y reajustable;
    c) Por un monto en UF equivalente a la suma total del ahorro mínimo exigido por cada unidad de viviendas que compone el proyecto.
    Dicho documento deberá ser entregado al momento de ingresar al proceso de calificación de proyectos, señalado en el resuelvo 2 de la presente resolución.
    22. En el marco del presente llamado podrán actuar como PSAT, el Serviu respectivo, las Municipalidades y los prestadores privados con convenio marco vigente, siempre que no tengan prestaciones de servicios de Asistencia Técnica pendientes, respecto a proyectos financiados en virtud de las resoluciones exentas Nº 3.239 (V. y U.), de 2011, Nº 3.448 (V. y U), de 2012, Nº 739 (V. y U.), de 2013, Nº 955 (V. y U), de 2014, así como aquellos otorgados en virtud de las resoluciones exentas Nº 544, del 3 de octubre de 2014 y Nº 72, del 30 de enero de 2015, ambas del Seremi (V. y U.) de Tarapacá, correspondientes a los Llamados Extraordinarios para la atención de Condominios Sociales afectados por Sismo, o a través de resoluciones de asignación directa de subsidios destinados a la reparación y/o mejoramiento de Condominios Sociales, anteriores a 2016, para los cuales haya vencido el plazo de vigencia de los subsidios, o de su prórroga si la hubiese, salvo Resolución 9405 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 10.08.2017
aquellos PSAT (Prestadores Sociales de Asistencia Técnica) que encontrándose en la antedicha situación, sean autorizados a actuar como tales por resolución fundada del Seremi.
    Por su parte, la Seremi, en conjunto con el Serviu, deberá fiscalizar que la demanda atendida y en postulación, no supere la categoría establecida en el convenio marco del PSAT respectivo. En caso contrario, y en base a sus facultades, la Seremi deberá disponer las medidas que estime necesarias desde el proceso de selección hasta el cierre del proceso de apelación.
    Los profesionales encargados de realizar las actividades vinculadas a la Gestión de Proyectos e Inspección Técnica de Obras, así como aquellos encargados de realizar las actividades correspondientes a la Elaboración y Ejecución del Plan de Habilitación Social, no podrán atender simultáneamente a un número mayor a 240 familias. En caso contrario, deberán incorporar los profesionales que se requieran.
    En los casos en que el Serviu actúe como PSAT, éste podrá contratar con cargo a los recursos de asistencia técnica y de forma anticipada a la asignación de los subsidios, profesionales de las áreas constructiva, social y jurídica que requiera la asistencia técnica de los proyectos.
    23. La selección y contratación del PSAT será de responsabilidad de las familias postulantes, conforme a lo establecido en el número 50 del artículo 6º de la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, pudiendo solicitar información para estos efectos a la Seremi y/o al Serviu correspondiente.
    24. Los montos de Asistencia Técnica, a excepción del Plan de      Habilitación Social (PHS), serán aquellos establecidos en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, para cada Título. No obstante, en caso de postular proyectos de distintos Títulos o más de un proyecto del mismo Título, se pagará el monto más alto.
    25. De forma complementaria a lo establecido en el artículo 23 ter del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, durante la Etapa de Construcción, el PHS deberá dirigirse al fortalecimiento de los órganos e instrumentos descritos por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para la administración de los condominios, la generación y/o adecuación del Plan de Emergencia y la capacitación de los residentes en materias de convivencia comunitaria y de administración, uso y mantención de los bienes comunes.
    Los honorarios a pagar por el PHS en el marco del presente llamado, serán equivalentes a 1,5 UF por cada vivienda que integre el proyecto. Dicho monto sustituirá el pago de Formalización del condominio establecido en el artículo 6º, número 58.3, de la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, y el pago del Plan de Habilitación Social al que hace referencia el artículo 6º, número 56, de la resolución 533 (V. y U.), de 1997.
    Los honorarios correspondientes al PHS se pagarán con cargo a los recursos de asistencia técnica del proyecto, una vez que Serviu, previa emisión del oficio de la Seremi que exprese la conformidad de los servicios realizados, verifique la realización y cumplimiento de la totalidad de los componentes descritos en el resuelvo 27 de esta resolución, además de aquellos establecidos en el artículo 23 ter del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    26. Los componentes complementarios a lo establecido en el artículo 23 ter del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 1997, exigibles en el Plan de Habilitación Social serán a lo menos:

    .

    27. La Seremi, en coordinación con el Serviu, tendrá la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por el PSAT en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, proyectos, modificaciones de proyecto y/o contrato, así como todos los antecedentes necesarios para velar por la correcta implementación del Programa. Asimismo, podrá generar las orientaciones generales y/o específicas necesarias, dirigidas a propiciar una adecuada implementación regional del Programa.
    28. En el caso de copropiedades seleccionadas, conformadas por 24 unidades o menos, que pertenezcan a un mismo conjunto habitacional y tengan contrato con el mismo PSAT y Constructora, el Serviu podrá autorizar la agrupación de dichas copropiedades en un proyecto, a fin de establecer el inicio, avance, inspección y pago de obras de manera común, siempre que no se exceda de un total de 100 viviendas. Asimismo, de resultar pertinente, el Serviu podrá autorizar la realización conjunta de las actividades descritas en la letra i. del resuelvo 27 de esta resolución.
    29. Alternativamente, las copropiedades formalizadas podrán postular proyectos que integren un número de viviendas menor al de la copropiedad en su conjunto, el cual deberá corresponder a un sector de la copropiedad, formalmente identificado en función de lo establecido en el artículo 11 de la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, o bien, correspondiente a una subadministración formalmente constituida, de acuerdo a los artículos 11 o 46 de dicha ley. En tales casos, los roles de vivienda a consignar en la postulación corresponderán a aquellas unidades que sean efectivamente beneficiarias del proyecto, a partir de cuya sumatoria se calculará el monto de subsidio y ahorro, respectivamente. En tanto, el PHS se ejecutará en base a los términos que apruebe la respectiva Seremi.
    30. En todo aquello no regido por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006.






    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Iván Leonhardt Cárdenas, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jocelyn Figueroa Yousef, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).