DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO PARA LAS ESPECIES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.139 EXENTA, DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2015
    Núm. 374 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución Nº 3.080, del 2003, que Establece Plagas Cuarentenarias para Chile; resolución Nº 5.916, de 21 de octubre de 2016, que Declara el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid (Lobesia botrana); resolución regional Nº 3.139 que establece área regulada por Lobesia botrana y las facultades que invisto como Director Regional del SAG RM, mediante resolución afecta Nº 1 del 6 de enero de 2015.
    Considerando:
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
    2. Que mediante resolución Nº 5.916, de 2016, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declara el control obligatorio de la Polilla del racimo de la vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid (Vitis vinifera) u otras especies vegetales que sean afectadas por la plaga.
    3. Que la misma resolución Nº 5.916/2016, entrega al Director Regional la facultad de definir áreas de supresión y contención o supresión y erradicación, así como establecer el tipo de medidas fitosanitarias, plazo, forma y modo de cumplimiento conforme a la estrategia de control oficial de L. botrana para cada temporada, indicando la o las especies vegetales afectadas.
    4. Que mediante resolución Nº 7.883, de 2016, del Servicio Agrícola y Ganadero, se aprobó la segunda versión de la Estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana para la temporada 2016/2017.
    5. Que la mencionada Estrategia constituye un documento técnico que contiene en detalle los elementos esenciales del Control Obligatorio de Lobesia botrana, las acciones a desarrollar por el SAG y de qué modo deberán cumplirse las obligaciones establecidas en la resolución Nº 5.916 por parte de los poseedores de especies afectadas por la plaga y otros artículos reglamentados o que desarrollen actividades que puedan propender a la diseminación o transporte de la plaga.
    Resuelvo:

    1. Declárese el Control Obligatorio de la plaga Polilla del Racimo de la Vid, Lobesia botrana, el cual se aplicará a todas las variedades de la especie vid (Vitis vinifera), ciruelo europeo (Prunus domestica), ciruelo japonés (Prunus salicina) y arándano (Vaccinium corymbosum).
    2. La Región Metropolitana para efectos del Control Oficial de Lobesia botrana será considerada como un área de supresión y contención.
    3. Considérese como parte de las fiscalizaciones a los recintos de riesgo y comercializadores, el que estos deban disponer de Planes Operacionales aprobados por el SAG, así como dar cumplimiento a Protocolos de Trabajo cuyo alcance será exigible a: embaladoras de uva, ciruelas y arándanos (packing), plantas frutícolas (exportación a México), bodegas de vinos, elaboradoras de jugo, paseras, congeladoras, deshidratadoras, comercializadores y maquinaria agrícola.
    4. Considérese como parte de las fiscalizaciones al control con aplicaciones de insecticidas, el cumplimiento de la información contenida en las declaraciones de eficacia de los plaguicidas autorizados para el control de L. botrana de la temporada en curso. Dichas declaraciones de eficacia se encuentran disponibles en la página web del SAG (www.sag.cl).
    5.  Considérese como parte de las medidas de fiscalización de plaguicidas, aquellos medios de prueba con que el fiscalizado debe contar/documentar al momento de ser solicitado por un inspector y que corresponden a: guías de despacho, así como factura que acredite la compra de producto químico, envases utilizados en aplicación de plaguicidas que deben ser almacenados y eliminados posteriormente a la fiscalización.
    6. Considérese como parte del proceso de fiscalización de madera/leña de vides que el productor debe dar aviso al SAG previo al inicio de arranque. Debe informar la fecha de arranque, superficie, sistema de conducción, variedad y aproximación del número de plantas. El SAG entregará las indicaciones correspondientes y la madera no podrá ser movilizada sin la debida autorización que corresponde al documento "Autorización para trasladar madera de vid reglamentada".
    7. Considérese como parte de la fiscalización al movimiento de frutos de especies reglamentadas, que el productor debe dar aviso previo a cosecha, de la especie, variedad y fecha de cosecha, asociada al predio. El SAG analizará si efectúa prospección al huerto y emitirá documento de autorización de movimiento de fruta, existiendo una "autorización de libre movimiento de fruta" la cual presenta validez de 30 días o una "autorización de movimiento de fruta en áreas de contención de la plaga" la que presenta una validez para toda la temporada. El traslado de fruta debe realizarse portando una copia del documento de autorización, así como guía de despacho o factura con IDPNLb del predio de origen y leyenda "fruta proveniente de área reglamentada por Lobesia botrana". Deben finalmente considerarse medidas de resguardo para el traslado de estos frutos en el transporte, tales como encarpado o cubierto con malla rachel al 90% simple o doble al 80%.
    8. Considérese que la responsabilidad asociada al cumplimiento de las medidas de resguardo de los medios de transporte recae sobre los dueños, arrendatarios o tenedores de los predios, los cuales deberán contar con un POT aprobado.
    9. Considérese que toda vez que un vivero realice despacho de plantas de vid reglamentadas a áreas de baja prevalencia de L. botrana o regiones de supresión y erradicación, debe ser sometido a una inspección del material y como resultado de esta inspección SAG emitirá un acta que señala la revisión al material que constata que los racimos han sido eliminados.
    10. Considérese que la maquinaria agrícola que se emplee en la especie vid u otra especie reglamentada y sea trasladada a áreas de baja prevalencia o regiones de supresión y erradicación, debe ser previamente inspeccionada por SAG, para lo cual debe remitirse el aviso correspondiente previo a dicho traslado. Como resultado de la inspección SAG se emite un acta, la cual debe ser portada con la maquinaria al lugar de destino.
    11. Considérese que las trampas para detección y monitoreo de L. botrana no pueden ser manipuladas por personal ajeno al SAG.
    12. Dispóngase la aplicación y ejecución de las medidas fitosanitarias descritas en la resolución exenta Nº 5.916, de 21 de octubre de 2016, sin perjuicio las medidas dispuestas en la presente resolución.
    13. Manténgase el área reglamentada en la Región Metropolitana dispuesta mediante resolución exenta Nº 3.139, de 2015, del Director Regional Metropolitano, área que podrá ser modificada o complementada conforme los requerimientos del programa nacional de Lobesia botrana.
    14. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas que se disponen serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Olga Aros Domínguez, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago.