MODIFICA DECRETOS SUPREMOS Nos 23, DE 2000, 97, DE 1984, Y 170, DE 1985, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO Nº 189, DE 2013, TODOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
    Núm. 170.- Santiago, 18 de noviembre de 2016.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en los decretos supremos Nºs. 97 de 1984, 170 de 1985, 23 de 2000 y 189 de 2013, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normativa aplicable.
    Considerando:
    1. Que es necesario actualizar la normativa respecto a la confección del documento licencia de conductor.
    2. Que, asimismo con la dictación de la ley Nº 20.309 Casa de Moneda de Chile S.A. ha dejado de ser la única entidad facultada para confeccionar el documento licencia de conductor, debiendo considerarse la posibilidad de que dicho documento sea confeccionado por otras personas naturales o jurídicas, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento,
    Decreto:

    Artículo primero: Modifíquese el decreto supremo Nº 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el siguiente sentido:
    1º Agréguese en el inciso primero del artículo 1º a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) lo siguiente: "Asimismo, la licencia de conducir y ficha resumen llevarán la información correspondiente a la entidad que confeccione la licencia para conducir.".
    2º.- Agréguese el siguiente inciso segundo al artícuDecreto 124, TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 29.04.2019
lo 1°: El folio corresponderá a una codificación alfa numérica correlativa impresa en el formulario para la gestión de licencia y plástico respectivo, generada por la entidad.
    3º.- Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 1º: "El folio antes descrito deberá venir impreso en el formulario para gestión de licencia de conductor y en el plástico que se utilice para la plastificación.".
    4º.- Reemplácese, en el inciso primero del artículo 2º, la expresión "la Casa de Moneda de Chile" por la frase "las respectivas entidades".
    5º.- Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 3º:
    "El aludido anexo contendrá las especificaciones mínimas con las que deberá confeccionarse la licencia de conducir.". 
    7º.- Elimínese el inciso segundo del artículo 5º.
    9º.- Reemplácese, el último inciso del artículo 5º, por el siguiente: "Las respectivas entidades deberán incorporar a lo menos dos tipos distintos de medidas de seguridad, adicionales a aquellas señaladas en el formulario para gestión de licencia, las cuales deberán contar con elementos de seguridad visibles sólo con lupa, luz especial u otro mecanismo similar.".
    10º.- Elimínese el artículo 6º, pasando los actuales artículos 7º, 8º y 9º a ser 6º, 7º y 8º respectivamente.
    11º.- Reemplácese el anexo por el que se adjunta al presente decreto, el cual se entenderá formar parte integrante del decreto supremo Nº 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.





    Artículo tercero: Modifíquese el decreto supremo Nº 170, de 1985, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el sentido de reemplazar en el inciso primero del artículo 5º la oración "el decreto supremo Nº 123, publicado en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 1984" por "el decreto supremo Nº 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".


    Artículo cuarto: Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 189, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, lo cual se hará efectivo a contar de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    Artículo quinto: Decreto 70,
TRANSPORTES
Art. único
D.O. 14.06.2018
Las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo del presente decreto entrarán en vigencia transcurridos veintitrés meses desde su publicación en el Diario Oficial.







    Anótese, tómese razón y publíquese el presente decreto junto con su anexo en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisco Asalgado Almendra, Jefe División Administración y Finanzas.


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    CARACTERÍSTICAS Rectificación 1854,
TRANSPORTES
D.O. 15.03.2019
ESPECÍFICAS DEL DOCUMENTO LICENCIA DE CONDUCTOR
FÍSICAS:
- Dimensiones de la tarjeta: 50 mm. de alto por 80 mm. de ancho.
- Dimensión de la licencia de conductor, incluyendo plastificado: 54 mm. de alto por 86 mm. de ancho.
- Medidas de Seguridad del Documento:
    * Papel de seguridad tipo Bond (hilado) con gramaje >=; 106 y ≤ 120 gr. por metro cuadrado, respectivamente;
    . Fibras de seguridad visibles sólo bajo luz ultravioleta;
    . Marcas de agua que identifique a la Entidad encargada de la confección de las licencias.
    * Fondo de seguridad con diseños de seguridad visible a simple vista por cualquier persona y con elementos visibles sólo con lupa, luz especial u otro mecanismo similar, a determinar por la Entidad encargada de la confección de las licencias;
    * Marco y viñeta guilloche, a determinar por la Entidad encargada de la confección de las licencias;
    * Todos los textos y dibujos deberán estar impresos en base a tinta de seguridad;
    * Micro impresión que dirá "República de Chile";
    * El plástico que se proveerá para la termolaminación del documento tendrá las siguientes medidas de seguridad:
    . Será foliado en el lado derecho, en dirección vertical, en sentido de abajo hacia arriba, con el mismo Folio del documento lo que lo transforma en parte de la especie;
    . Llevará una o más figuras equivalentes a una impresión ópticamente variable u holograma con la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
    . En caso de desprendimiento, el plástico ocupado deberá cumplir con la cualidad de quedar inutilizado, al igual que el documento.
- Color del documento licencia de conductor, Pantone Solid Uncoated:
    * Fondo: 614 U o 614 U con porcentaje de opacidad a criterio de la Entidad encargada de la confección de las licencias;
    * Diseños de seguridad:
    . 485 U
    . 3975 U
    . Black
- Color textos: Pantone Solid Uncoated, color Black.
- Color borde rectángulo inferior del anverso del documento: Pantone Solid Uncoated, color Black. Grosor de línea: 0.5 puntos.
- Color relleno de rectángulos superiores del anverso del documento: Pantone Solid Uncoated 614 U o 614 U con porcentaje de opacidad a criterio de la Entidad encargada de la confección de las licencias, mismo color del Fondo del documento.
- Tamaños y fuentes tipográficas utilizadas:
    * Texto "LICENCIA DE CONDUCTOR": Times, bold, tamaño 9 puntos, espaciado -20, escala vertical 95%.
    * Texto "REPÚBLICA DE CHILE": Times, bold, tamaño 9 puntos, espaciado 65, escala vertical 79%.
    * Textos "CLASE", "N° DE LICENCIA", "MUNICIPALIDAD", "NOMBRES", "APELLIDOS", "DIRECCIÓN", "FECHA ÚLTIMO CONTROL" y "FECHA DE CONTROL": Times, itálica, tamaño 4 puntos, espaciado -31, escala vertical 127%.
    * Texto "RESTRICCIONES": Times, regular, tamaño 9 puntos, espaciado 7, escala vertical 92%.
* Textos "DIRECTOR DE TRÁNSITO" y "PRIMER OTORGAMIENTO": Arial, regular, tamaño 4 puntos, espaciado 38.
    * Texto "FIRMA DEL CONDUCTOR": Arial, regular, tamaño 4 puntos, espaciado 65.
    * Texto con el nombre de la Entidad (Nombre Proveedor): Arial, regular, tamaño 2.5 puntos, espaciado 39, escala vertical 93%. Folio: Courier New, itálica, tamaño 9 puntos, espaciado 97, escala vertical 73%.
- Tamaño de foto: Las fotografías para la licencia de conductor y ficha resumen, serán del tipo carnet, nítidas, a color, con fondo de color blanco, de 40 mm. de alto por 30 mm. de ancho, con nombres y apellidos de la persona, y número de su cédula de identidad. En el caso que el postulante o conductor debe usar lentes para conducir, en la fotografía deberá figurar con dichos elementos.
- Las medidas de cotas y de holograma se especifican en la hoja 2 del Anexo.
CONTENIDO:
Anverso:
- El costado izquierdo superior, espacio destinado a fotografía del conductor;
- Borde superior en forma destacada dirá "LICENCIA DE CONDUCTOR", debajo y centrado "REPÚBLICA DE CHILE";
- Habrá una primera franja con el texto "CLASE" y el espacio para anotación correspondiente;
- Habrá una segunda franja con el texto "N° DE LICENCIA" y el espacio para anotación correspondiente;
- Habrá una tercera franja con el texto "MUNICIPALIDAD" y el espacio para anotación correspondiente;
- Habrá una cuarta franja con el texto "NOMBRES" y el espacio para anotación correspondiente;
- Habrá una quinta franja con el texto "APELLIDOS" y el espacio para anotación correspondiente;
- Habrá una sexta franja con el texto "DIRECCIÓN" y el espacio para anotación correspondiente;
- Habrá una séptima franja con el texto "FECHA ÚLTIMO CONTROL" y el espacio para anotación correspondiente;
- Habrá una octava franja con el texto "FECHA DE CONTROL" y el espacio para anotación correspondiente;
Reverso:
- Al centro del borde superior y en forma destacada, habrá una franja con el texto "RESTRICCIONES" y un espacio suficiente para describirlas.
- En el costado superior derecho irá el Código de Barras y el número de folio.
- Habrá una franja en el borde inferior que llevará los textos "DIRECTOR DE TRÁNSITO" y "FIRMA DEL CONDUCTOR".
- En el borde inferior izquierdo habrá un texto que diga "PRIMER OTORGAMIENTO" y el espacio para la anotación correspondiente.
- Al costado derecho, en dirección vertical y en sentido de arriba hacia abajo, irá el nombre de la entidad proveedora del documento.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 170, de 2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    Nº 6.189.- Santiago, 20 de febrero de 2017.
    La Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que modifica los decretos Nºs. 23, de 2000, 97, de 1984, y 170, de 1985, y deja sin efecto el decreto Nº 189, de 2013, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, pero cumple con hacer presente, en relación con lo señalado en su artículo quinto -referido a la época en que entrarán en vigencia las disposiciones contenidas en sus artículos primero y segundo-, que ello es sin perjuicio de lo manifestado por este organismo de control en sus dictámenes Nºs. 70.620, de 2013, y 71.184, de 2014, en armonía con lo expresado en el considerando 2 del instrumento en examen.
    Transcríbase a la División Jurídica de esta entidad fiscalizadora.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Al señor
    Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
    Presente.