Artículo 2º: El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, en adelante el "Fondo", administrado por el Instituto, tiene por objeto financiar, total o parcialmente, acciones destinadas al fomento, la ejecución, la práctica y el desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, especialidades y manifestaciones, en adelante "proyectos de actividad física y deporte".
    La asignación de los recursos del Fondo se efectuará, en los términos previstos en el presente Reglamento, a través de:
    1.- Concurso Público.
    2.- Asignación Directa, según se autorice en la respectiva Ley de Presupuestos.
    3.- Aporte complementario a proyectos incorporados al Registro de Donaciones.
    El Fondo estará constituido por la Cuota Nacional y por Decreto 17, DEPORTE
Art. PRIMERO, N° 1
D.O. 18.10.2021
las Cuotas Regionales que correspondan de conformidad a la ley y se conformará con los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos de la Nación de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 19.712, los otorgados por leyes especiales, los que el Instituto destine de su patrimonio, como asimismo por las donaciones de que sea objeto, de conformidad con la Ley y el presente reglamento.
    La Cuota Nacional será administrada por la Dirección Nacional del Instituto y cada una de las Cuotas Regionales por el respectivo Director Regional.