Artículo 5º: Los concursos públicos serán convocados, según corresponda, por el Director Nacional o por los Directores Regionales del Instituto, mediante resolución, en la cual se indicará el plazo para la presentación de los proyectos, la duración máxima del período de evaluación, el plazo máximo para la selección de los mismos, los Decreto 17, DEPORTE
Art. PRIMERO, N° 2
D.O. 18.10.2021
sitios electrónicos institucionales en los que se publicarán los resultados de la convocatoria y los recursos disponibles en cada cuota del Fondo para efectos del concurso correspondiente.
    Las convocatorias a presentar proyectos de actividad física y deporte para ser financiados con recursos del Fondo deberán realizarse por medio de una amplia difusión nacional o regional, según corresponda a la naturaleza de la convocatoria, a través de un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para los habitantes de todo el territorio nacional o regional, en su caso, y con una anticipación de, a lo menos, veinte días a la fecha de cierre para la recepción de los proyectos.
    Lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión pública que el Instituto determine, con el objeto de asegurar un amplio conocimiento por parte de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía, respecto de su realización.