Artículo 24º: Las personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido financiamiento del Fondo para sus proyectos de actividad física y deporte, no podrán recibir Decreto 17, DEPORTE
Art. PRIMERO, N° 4
D.O. 18.10.2021
nuevos recursos del Fondo mientras no acrediten haber obtenido la certificación de total ejecución a conformidad del Instituto, prevista en el artículo 17º precedente.
    Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales que procedan producto de la mora en el cumplimiento de los términos de la asignación.