Artículo 27º: El presente reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y a contar de esa fecha quedarán derogados todas las disposiciones referidas al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte contenidas en el Reglamento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las donaciones con fines deportivos sujetas a franquicia tributaria, aprobado por decreto Nº46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.