DEROGA DECRETO Nº 46, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE
    Núm. 19.- Santiago, 6 de septiembre de 2016.
    Vistos:
    a) La Ley Nº 19.712, del Deporte.
    b) La Ley Nº 20.686, que creó el Ministerio del Deporte.
    c) El decreto Nº46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba Reglamento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las donaciones con fines deportivos sujetas a franquicia tributaria.
    d) El decreto Nº 5, de 2014, del Ministerio del Deporte, que nombra Subsecretaria de Deportes.
    e) El decreto Nº 75, de 2014, del Ministerio del Deporte, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Deporte.
    f) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que, desde la publicación de la Ley N°19.712, del Deporte, en 2001, se han dictado diversas leyes que modificaron de manera sustancial las funciones del Instituto Nacional de Deportes de Chile y el marco jurídico que regula la participación del Estado en el fomento de la actividad física y el deporte, entre ellas, la Ley Nº19.885 que modificó el plazo y procedimiento para adecuar estatutos de organizaciones deportivas establecido en la Ley del Deporte; la Ley Nº 20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales; Ley Nº 20.686, que creó el Ministerio del Deporte; y la Ley Nº 20.737, sobre Federaciones Deportivas Nacionales.
    2. Que, desde el año 2008 en adelante, las sucesivas leyes que aprueban el presupuesto del Sector Público, modificaron de manera permanente la forma en que fue concebido y regulado en su etapa inicial el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, en mérito de lo cual, procede ajustar y actualizar la normativa reglamentaria al marco jurídico e institucional vigente.
    3. Que el Ministerio del Deporte, es el órgano superior de colaboración de la Presidenta de la República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte, correspondiéndole proponer y evaluar dicha política y los planes generales en materia deportiva y, además, ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna.
    4. Que, según la normativa citada, corresponde especialmente al Ministerio del Deporte, estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte,
    Decreto:

    1. Apruébase, el nuevo Reglamento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, contemplado en el artículo 44 de la Ley N°19.712, del Deporte, cuyo texto es el siguiente:
 

    Artículo 1º: Corresponde al Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", la asignación de los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Deporte y del presente Reglamento.
    Párrafo 1º
    De la Naturaleza y Objetivos

    Artículo 2º: El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, en adelante el "Fondo", administrado por el Instituto, tiene por objeto financiar, total o parcialmente, acciones destinadas al fomento, la ejecución, la práctica y el desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, especialidades y manifestaciones, en adelante "proyectos de actividad física y deporte".
    La asignación de los recursos del Fondo se efectuará, en los términos previstos en el presente Reglamento, a través de:
    1.- Concurso Público.
    2.- Asignación Directa, según se autorice en la respectiva Ley de Presupuestos.
    3.- Aporte complementario a proyectos incorporados al Registro de Donaciones.
    El Fondo estará constituido por la Cuota Nacional y por Decreto 17, DEPORTE
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las Cuotas Regionales que correspondan de conformidad a la ley y se conformará con los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos de la Nación de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 19.712, los otorgados por leyes especiales, los que el Instituto destine de su patrimonio, como asimismo por las donaciones de que sea objeto, de conformidad con la Ley y el presente reglamento.
    La Cuota Nacional será administrada por la Dirección Nacional del Instituto y cada una de las Cuotas Regionales por el respectivo Director Regional.

    Artículo 3º: Los recursos del Fondo estarán destinados a los proyectos de actividad física y deporte orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la Ley del Deporte.

    Párrafo 2º
    De los Concursos Públicos

    Artículo 4º: El Instituto convocará -tanto a nivel nacional como regional- a uno o más concursos públicos para la asignación de los recursos del Fondo, sobre la base de los criterios de elegibilidad aprobados anualmente por el Ministerio del Deporte.
    El Director Nacional, tratándose de concursos de carácter nacional, y el respectivo Director Regional, tratándose de concursos de carácter regional, establecerán en las bases de los respectivos concursos, a lo menos, los siguientes elementos:
    1. Montos estimados de recursos concursables disponibles para la Convocatoria.
    2. Tipos de postulantes y requisitos.
    3. Límites máximos de financiamiento por proyecto deportivo.
    4. Criterios de evaluación y factores de priorización.
    5. Aporte de los postulantes (cofinanciamiento) según tipo de proyecto, debiendo señalarse claramente las consecuencias que se deriven de incumplimientos en esta materia.
    Artículo 5º: Los concursos públicos serán convocados, según corresponda, por el Director Nacional o por los Directores Regionales del Instituto, mediante resolución, en la cual se indicará el plazo para la presentación de los proyectos, la duración máxima del período de evaluación, el plazo máximo para la selección de los mismos, los Decreto 17, DEPORTE
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sitios electrónicos institucionales en los que se publicarán los resultados de la convocatoria y los recursos disponibles en cada cuota del Fondo para efectos del concurso correspondiente.
    Las convocatorias a presentar proyectos de actividad física y deporte para ser financiados con recursos del Fondo deberán realizarse por medio de una amplia difusión nacional o regional, según corresponda a la naturaleza de la convocatoria, a través de un medio de comunicación, impreso o digital, de fácil acceso para los habitantes de todo el territorio nacional o regional, en su caso, y con una anticipación de, a lo menos, veinte días a la fecha de cierre para la recepción de los proyectos.
    Lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión pública que el Instituto determine, con el objeto de asegurar un amplio conocimiento por parte de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía, respecto de su realización.


    Artículo 6º: Podrán presentar proyectos de actividad física y deporte las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos que se establezcan en las bases respectivas.
    Los proyectos de actividad física y deporte deberán cumplir con las exigencias y características que se señalen en la respectiva convocatoria, debiendo proveer la información que en cada una de ellas se exija.
    Artículo 7º: Los proyectos sólo podrán ser presentados en los formularios electrónicos de postulación elaborados especialmente para estos efectos por el Instituto, en estos, se deberá expresar, a lo menos, los fines del proyecto, sus componentes, las acciones para su desarrollo, el presupuesto de gastos y flujos financieros, así como también los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y, cuando proceda, los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá adoptar medidas de asesoría y apoyo destinadas a facilitar el acceso de las organizaciones deportivas a las convocatorias a concursos públicos.
    El incumplimiento de las exigencias señaladas en el presente reglamento o en las respectivas bases de la convocatoria, impedirá que el o los proyectos presentados sean considerados para el proceso de evaluación y posterior asignación de recursos.
    Artículo 8º: Los concursos de carácter nacional, efectuados con cargo a la cuota nacional del Fondo, estarán destinados al financiamiento de proyectos de actividad física y deporte de carácter nacional o de carácter suprarregional, entendiéndose por estos últimos aquellos proyectos que abarquen dos o más regiones.
    Artículo 9º: Los concursos de carácter regional, efectuados con cargo a la respectiva cuota regional, estarán destinados al financiamiento de proyectos de actividad física y deporte a ejecutarse en las comunas y provincias del respectivo territorio regional o que incidan en el desarrollo del deporte en la región respectiva, especialmente cuando se trate de disciplinas, modalidades, especialidades u otras manifestaciones deportivas que tengan un marcado acento local.
    Párrafo 3º
    De la Evaluación y Selección

    Artículo 10º: Vencido el plazo establecido para la postulación de los proyectos deportivos, el Instituto se abocará a evaluar técnica y financieramente los proyectos presentados.
    El procedimiento de asignación de recursos mediante concurso público, garantizará a los postulantes la imparcialidad y el trato igualitario, como también, la transparencia y responsabilidad de los funcionarios intervinientes.

    Artículo 11º: La evaluación técnica y económica de los proyectos de actividad física y deporte, sea que se trate de concursos de carácter nacional o regional, se realizará por el Instituto.
    Previa autorización fundada del Ministerio del Deporte, el Instituto podrá constituir un Comité de Evaluación Técnica y Económica, sea de carácter nacional o regional, según corresponda a la convocatoria, el cual deberá elaborar un informe con la evaluación técnica y económica de los distintos proyectos postulados.
    Los resultados de la evaluación técnica y económica serán públicos y deberán comunicarse a los postulantes dentro del plazo máximo que se disponga en las bases respectivas.
    Vencido dicho plazo, el Director Nacional o los Directores Regionales del Instituto, según corresponda, seleccionarán los proyectos evaluados y priorizados que serán financiados con cargo al Fondo, individualizando la cuota que concurre al aporte respectivo.
    La selección de los proyectos se efectuará sobre la base de los criterios de elegibilidad que anualmente apruebe el Ministerio del Deporte, debiendo considerarse, al menos, los efectos del proyecto a nivel nacional, regional o comunal, la población que beneficia, su situación social y económica y el grado de accesibilidad para la comunidad.

    Artículo 12º: En la etapa de selección de los proyectos postulados a los concursos públicos y una vez asignados los recursos disponibles en las respectivas Cuotas Regionales y Cuota Nacional, se elaborarán listas priorizadas de espera con aquellos proyectos seleccionados que no alcanzaron financiamiento.
    En las bases respectivas se establecerá el procedimiento para el financiamiento posterior de aquellos proyectos seleccionados en lista de espera.
    En el evento de que no sea posible la asignación de los recursos remanentes de conformidad con lo señalado precedentemente, dichos recursos se podrán destinar para la realización de nuevos concursos públicos.
    Artículo 13º: El Director Nacional o el Director Regional, según corresponda, podrá declarar desierto todo o parte del respectivo concurso, por motivos fundados.
    En caso que se hubiera declarado desierto un concurso, total o parcialmente, o que por otra razón quedaran recursos disponibles de una convocatoria, estos podrán ser reasignados a la lista de espera de otros concursos públicos en desarrollo o que sean convocados dentro del mismo ejercicio presupuestario.
    Artículo 14º: Terminado el proceso de selección, el Instituto publicará la nómina de los(as) beneficiarios(as) del Fondo, indicando la lista de proyectos seleccionados, financiados y en lista de espera, el nombre de las personas u organizaciones responsables de los mismos y el monto de los recursos asignados.
    Para Decreto 17, DEPORTE
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este fin, el Instituto utilizará los sitios electrónicos institucionales que al efecto se hubieren señalado en la respectiva convocatoria.

    Párrafo 4º
    De la Ejecución y Supervisión

    Artículo 15º: Resuelto el concurso respectivo, las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio entre el Instituto y el asignatario en el cual se consignarán los derechos y obligaciones de las partes.
    El convenio especificará, entre otras estipulaciones, las siguientes:
    a) El monto de los recursos asignados al proyecto y forma de entrega.
    b) El plazo de ejecución del proyecto.
    c) La individualización de la garantía entregada para asegurar la oportuna y fiel ejecución del proyecto deportivo seleccionado.
    d) Las sanciones que se aplicarán al asignatario de los recursos que no ejecuta el proyecto deportivo seleccionado.
    e) Según la naturaleza del proyecto de actividad física y deporte, el sistema de retribución de los recursos públicos recibidos, en forma de actividades en beneficio de la comunidad.
    Los convenios comenzarán a regir a contar de la fecha de su total tramitación administrativa y serán aprobados mediante resolución emanada de la autoridad que los suscribió.
    Los recursos que se otorguen deberán ser caucionados por el asignatario, mediante una letra de cambio emitida a la vista y autorizada ante notario público o una boleta de garantía bancaria, a favor del Instituto y por un monto equivalente a los recursos asignados, la que deberá entregarse al momento de la suscripción del convenio.
    Artículo 16º: En caso de incumplimiento imputable al asignatario de las obligaciones establecidas en el convenio, la autoridad correspondiente estará facultada para hacer efectiva la garantía y poner término unilateral al convenio, aplicando las sanciones establecidas en el convenio.
    En todo caso, el Instituto se reserva el derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados y ejercer las demás acciones civiles o penales que correspondan según la naturaleza de los hechos que dieron lugar al incumplimiento de las obligaciones convenidas con el asignatario.
    Artículo 17º: Corresponderá a la Dirección Nacional y a las respectivas Direcciones Regionales, en su caso, la supervisión y el control de la ejecución de los proyectos, la que deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de los términos del convenio y de los plazos establecidos para su realización.
    Las personas u organizaciones responsables de los proyectos de actividad física y deporte, deberán colaborar con el Instituto en las tareas de supervisión, fiscalización y control pertinentes.
    Asimismo, corresponderá a las citadas Direcciones emitir la certificación de la total ejecución de los respectivos proyectos a conformidad del Instituto, tanto en lo referido al correcto uso, destino y rendición de cuentas de los fondos entregados, como respecto del cumplimiento de los aspectos técnicos y metodológicos correspondientes.
    Cumplido el trámite de la certificación, se procederá a hacer devolución de la garantía que hubiere sido entregada.
    Párrafo 5°
    De la Asignación Directa

    Artículo 18º: La Dirección Nacional y las Direcciones Regionales del Instituto, con cargo a las respectivas cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y según se autorice en la Ley de Presupuestos respectiva, podrán financiar proyectos deportivos mediante asignación directa de recursos.

    Artículo 19º: Asimismo, por asignación directa y con cargo a la Cuota Nacional, se podrá suplementar los recursos de una o más de las Cuotas Regionales, en los montos y para los fines que determine el Director Nacional.
    Artículo 20º: Los proyectos que postulen a la asignación directa de recursos del Fondo serán evaluados por el Instituto y deberán enmarcarse dentro de los parámetros previamente aprobados por resolución, correspondiéndole al Director Nacional o Directores Regionales, en su caso, la selección y financiamiento definitivo del proyecto.
    Párrafo 6°
    Del Aporte Complementario a Proyectos del Registro de Donaciones

    Artículo 21º: El Instituto, también mediante asignación directa y con cargo al Fondo, podrá aportar recursos a proyectos deportivos beneficiados con donaciones del sector privado conforme a la Ley del Deporte, con el objeto de complementar el financiamiento proveniente de tales donaciones.
    Para estos efectos el Instituto podrá comprometer solamente hasta un 50% de los recursos que la Ley de Presupuestos contemple para el Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
    Artículo 22º: Los recursos aportados mediante asignación directa, con excepción de aquellos destinados a suplementar una o más de las Cuotas Regionales, se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio entre el Instituto y el asignatario, aplicándose las normas sobre ejecución y supervisión previstas en el párrafo 4° de este reglamento.
    Párrafo 7º
    Disposiciones Generales

    Artículo 23º: Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece el presente Título, no se podrán enajenar, gravar, prometer gravar o enajenar, salvo previa autorización del Instituto.
    Tratándose de la autorización para enajenar, deberán reintegrarse al Instituto los recursos aportados en los términos dispuestos en el artículo 50 de la Ley del Deporte.
    Artículo 24º: Las personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido financiamiento del Fondo para sus proyectos de actividad física y deporte, no podrán recibir Decreto 17, DEPORTE
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nuevos recursos del Fondo mientras no acrediten haber obtenido la certificación de total ejecución a conformidad del Instituto, prevista en el artículo 17º precedente.
    Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las sanciones legales, reglamentarias o contractuales que procedan producto de la mora en el cumplimiento de los términos de la asignación.

    Artículo 25º: La Cuota Nacional y las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte estarán sometidas a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.
    Artículo 26º: En toda publicación, escrito, propaganda o difusión de cualquier naturaleza referida a un proyecto deportivo financiado total o parcialmente con recursos del Fondo, deberá especificarse que tal financiamiento lo ha sido con recursos del "Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", el incumplimiento de esta obligación facultará el Instituto para poner término unilateral al convenio y solicitar la restitución de los recursos entregados.
    Párrafo Final
    Disposiciones Transitorias

    Artículo 27º: El presente reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y a contar de esa fecha quedarán derogados todas las disposiciones referidas al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte contenidas en el Reglamento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las donaciones con fines deportivos sujetas a franquicia tributaria, aprobado por decreto Nº46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.



    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicole Sáez Pañero, Ministra del Deporte (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, María Carolina Lizarraga Guerrero, Subsecretaria del Deporte (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcances el decreto Nº 19, de 2016, del Ministerio del Deporte
    Nº 1.051.- Santiago, 12 de enero de 2017.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que "Deroga decreto N° 46, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno y aprueba nuevo reglamento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte", por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que mediante el acto en estudio se está derogando parcialmente el mencionado decreto Nº 46, solo en lo relativo a las disposiciones contenidas en su título primero referidas al citado fondo, aspecto que no se consigna de este modo en la suma de dicho acto administrativo.
    Además cumple con señalar que el artículo aludido en el numeral primero del instrumento en estudio, corresponde al 41 de la ley Nº 19.712 y no al "artículo 44", como allí se indica.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto del rubro.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Al señor
    Ministro del Deporte
    Presente.