MODIFICA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y LEVANTA PROHIBICIÓN PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA POR PRESENCIA DE VENENO AMNÉSICO DE LOS MARISCOS (VAM)

    Núm. 215 exenta.- Puerto Montt, 17 de febrero de 2017.
    Vistos estos antecedentes:
    1.- La necesidad de prohibir la extracción de mariscos en aquellos Bancos Naturales y Centros de Cultivo ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Amnésico de los Mariscos (VAM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/1996 del Ministerio de Salud y resolución sanitaria N° 375 del 19 marzo 2015 de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de mariscos bivalvos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, piures, picorocos y caracol trumulco, caracol palo palo, además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche. ulte, entre otros. Para las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma región.
    2.- Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca en lo referente a los resultados obtenidos a través de Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB), según Protocolo PSMB 279740, PSMB 279744 del 15 y 17 de febrero 2017, que da cuenta de resultado que da cumplimiento a lo permitido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos para el Veneno Amnésico de los Mariscos (VAM),
    Considerando:
    1.- Las resoluciones exentas que establecen las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
    2.- La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción y poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de estos productos.
    Teniendo presente:
    Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.763/79 y su modificación por la ley N° 19.937 de 2004, ley N° 19.880/2003, lo previsto en el DFL N° 725/1967 Código Sanitario Art. 1, 3, 5, 9 letra b), 67, 102 y siguientes, lo previsto en los artículos 3, 108, y siguientes del Código Sanitario y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo N° 977 de 1996 del Ministerio de Salud, DS N° 136 del 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, DS N° 65 del 2016 del Ministerio de Salud y resolución exenta N° 24/2009 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja, dicto la siguiente
    Resolución:
    I.- Autorízase la extracción de todos los recursos afectos a Toxinas Marinas en el Sector conocido como Yelcho, comuna de Quellón establecido en las siguientes coordenadas:
    . Punto A: 43°10'41.59" S y 73°34'30" W
    . Punto B: 43°11'59.33" S y 73°35'19.43" W (Datum WGS-84)
    II.- Dispónese el análisis toxicológico obligatorio de los mariscos extraídos para su posterior comercialización de acuerdo a los procedimientos actualmente vigentes, que deberán ser comunicados a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos.
    III.- Téngase presente que cualquier cambio de toxicidad de los mariscos sobre la norma será causal suficiente para modificar la presente resolución.
    IV.- Manténgase vigente la resolución sanitaria N° 667 de fecha 24 de mayo de 2016 que establece la medida sanitaria de prohibición de recolección, captura y extracción de productos afectos a Toxinas Marinas en las áreas no individualizadas en la presente resolución.
    V.- Téngase presente que en todo lo demás, se mantiene vigente la resolución N°375/2015 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, sin perjuicio de las medidas que esta autoridad sanitaria adoptare en lo sucesivo para los efectos del resguardo y protección de la salud pública.
    VI.- Téngase presente que la presente resolución no afecta de manera alguna los recursos en veda o con restricciones contempladas en otras normas de carácter general o especial.
    VII.- Téngase presente en caso necesario la adopción de barreras sanitarias y control carretero suficiente para garantizar el cumplimiento de la presente resolución.
    VIII.- Apercíbase que el cumplimiento de la presente resolución será fiscalizado, en lo que proceda por esta Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile, y en caso de incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario, sin perjuicio de la denuncia respectiva en caso de que los hechos constatados revistan los caracteres de delito.
    IX.- Téngase presente que la resolución tiene vigencia a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio.
    X.- Publíquese la presente resolución en la página web de la Seremi de Salud, Región de Los Lagos: www.seremisaludloslagos.cl y difúndase a través de los medios informativos.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Sofía Torres Mansilla, Secretaria Regional Ministerial de Salud (S) Región de Los Lagos.