MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 204, DE 28 DE MAYO DE 1969, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DFL Nº 1, DE 1968, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Núm. 431.- Santiago, 16 de agosto de 2016.
Visto:
a) El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c) El artículo 1º transitorio del DFL Nº 1, de 1997, del MDN, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
d) El decreto supremo Nº 204, de 28 de mayo de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Complementario del DFL Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional.
e) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
f) Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio C.J.A. ordinario Nº 6425/1200 MDN, de 15 de abril de 2016.
Considerando:
1) Que, es necesario modificar los artículos 74º, 164º y 165º del Reglamento Complementario del DFL Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, con el propósito de efectuar los ajustes o ampliaciones pertinentes a los requisitos de ingreso al escalafón de Prácticos y de ascenso de los Oficiales de Sanidad y de Sanidad Dental en sus diversos grados.
2) Que, en lo relativo al artículo 74, la modificación se fundamenta en la necesidad de incentivar la incorporación de Oficiales al Escalafón de Prácticos de los Servicios Marítimos, aumentando el requisito de edad máxima permitida para ingresar a dicho escalafón, lográndose un equilibrio entre la cantidad de Oficiales Navales y los Oficiales de la Marina Mercante.
3) Que, respecto a las modificaciones de los requisitos de ascenso de los Escalafones de Sanidad y de Sanidad Dental de la Armada, ello se fundamenta en razones del servicio que tienen por objeto principalmente flexibilizar la carrera profesional de los Oficiales pertenecientes a dichos escalafones, proponiendo disminuir el tiempo de embarco y aumentando los grados jerárquicos en los que se puede cumplir con algunos requisitos, extendiéndolos en algunos casos hasta el grado de Capitán de Fragata.
4) Que, además se busca actualizar los recintos de Salud de la Armada, muchos de los cuales se han creado en los últimos años, donde además dichos Oficiales pueden desempeñar cargos de jefatura, que sean válidos para cumplir con los requisitos exigidos.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 204, de 28 de mayo de 1969, que aprobó el "Reglamento Complementario del DFL 1 de 1968", que aprobó el Reglamento Complementario del DFL 1 de 1968, en la forma que a continuación se indica:
a.- Sustitúyese, en la letra d, del artículo 74º, el guarismo 50, por 55.
b.- Sustitúyese el artículo 164º por el siguiente:
"Artículo 164º"
Los requisitos para el ascenso de los Oficiales de Sanidad serán los siguientes:
. c.- Sustitúyese el artículo 165º por el siguiente:
"Artículo 165º"
Los requisitos para el ascenso de los Oficiales de Sanidad Dental serán los siguientes:
. Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Armada.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto supremo Nº 431, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica decreto supremo Nº 204, de 1969, del mismo origen, que aprueba el Reglamento Complementario del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, de igual procedencia
Nº 5.454.- Santiago, 14 de febrero de 2017.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica los artículos 74, 164 y 165 del Reglamento Complementario del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, relativos a los requisitos de ingreso al Escalafón de Prácticos de los Servicios Marítimos y de ascenso de los Oficiales de Sanidad y de Sanidad Dental, respectivamente, en el entendido que los requisitos que se establecen en la columna denominada 'otros requisitos', incorporada en la tabla que figura en las letras b y c de aquel instrumento, son copulativos. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente