MODIFICA RESOLUCIONES Nº 3.261 EXENTA, DE 2012, Y Nº 1.463 EXENTA, DE 2016, AMBAS DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 10 de febrero de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 271 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;
d) El decreto supremo Nº 379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento que establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos;
e) La resolución exenta Nº 3.261, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma Técnica para el Sistema de Alerta de Emergencias sobre las Redes de Servicio Público de Telefonía Móvil, modificada recientemente por la resolución exenta Nº 1.474, de 15.06.2016, publicada en el Diario Oficial con fecha 22.06.2016;
f) La resolución exenta Nº 1.463, de 13.06.2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.06.2016, que Fija Norma Técnica que Regula las Especificaciones Técnicas Mínimas que Deberán Cumplir los Equipos Terminales Utilizados en las Redes Móviles;
g) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
a) Que, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la aplicación y control de la ley y sus reglamentos, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que
b) rigen las telecomunicaciones, dictar las normas técnicas sobre las telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, entre otros. Asimismo, le corresponde velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que éstos tengan derecho;
c) Que, con fecha 22.06.2016, fue publicada en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 1.474, citada en el literal e) de los Vistos, la cual, junto con modificar la resolución exenta Nº 3.261, de 2012, también ahí citada, fijó el texto refundido de esta última;
d) Que, resulta necesario precisar que la aptitud de recibir el mensaje de alerta de emergencia por el equipo terminal respectivo, es independiente del estado del mismo en los términos que aquí se indican;
e) Que, por su parte, con fecha 16.06.2016. fue publicada en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 1.463, consignada en el literal f) de los Vistos, y cuyo objeto es la determinación y el procedimiento de cumplimiento de especificaciones técnicas mínimas conducentes a que los equipos terminales gocen de la capacidad de operar en todas aquellas bandas comercialmente disponibles para la tecnología correspondiente y, al mismo tiempo, que los usuarios adopten una decisión informada al momento de elegir un equipo terminal;
f) Que, analizadas diversas situaciones asociadas a la implementación en curso de la norma, se ha advertido la necesidad de modificarla, fundamentalmente con el objeto de disponer de un mayor plazo para la creación y establecimiento de la base de datos centralizada que contempla la resolución citada en el Considerando precedente, pero también con el fin de reforzar la inhibición de conductas que atenten contra el objetivo o espíritu de la misma y para perfeccionar el tratamiento de algunas materias específicas insuficientemente abordadas, tales como los alcances de la inscripción u homologación administrativa y el perfeccionamiento de la gráfica del sello definitivo, entre otras; y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Artículo primero.- Modifíquese la resolución exenta Nº 3.261, de 2012, citada en el literal e) de los Vistos, en lo siguiente:
Reemplácese en el artículo 5°, inciso segundo, la expresión "de la modalidad", por la expresión "del perfil de sonido".
Reemplácese, en el Anexo I, en cada una de las tablas los textos "GSM", "UMTS" y "LTE" por "2G", "3G" y "4G" respectivamente.
Artículo segundo.- Modifíquese la resolución exenta N° 1.463, de 2016, citada en el literal f) de los Vistos, en el sentido que se indica a continuación:
1.- En el artículo 2°, inciso segundo, reemplácese la gráfica ahí contenida y su correspondiente leyenda por la siguiente:
. 2.- Incorpórese en el artículo 2°, el siguiente nuevo inciso final:
"Cualquier conducta o medida conducente a generar confusión en los usuarios adquirentes de equipos terminales móviles respecto del verdadero alcance de un sello que presente el símbolo de una o más tecnologías tarjado, en orden a promover en el usuario la errada percepción de que, sin perjuicio de ello, el aparato no tendrá restricciones para operar con las distintas concesionarias, o con las demás concesionarias en caso que el equipo sea comercializado por una de éstas, será considerada una infracción a la presente norma. Lo anterior, independientemente de la forma y/o vías que adopten dichas conductas o medidas, tales como adhesión de logos o leyendas adicionales al sello que induzcan a una inadecuada interpretación del mismo, difusión en canales de venta, en puntos de exhibición o en la publicidad asociada a los terminales.".
3.- Reemplácese en el inciso quinto del artículo 3°, la frase a continuación del primer punto seguido (.), por la siguiente: "Dicha base de datos, a la cual siempre tendrá acceso la Subsecretaría, estará a cargo y será administrada por terceros independientes de cada una de las concesionarias, designados por aquellas para tal efecto.".
4.- Reemplácese en el artículo 3°, en el literal j) la expresión "Empresa proveedora del equipo" por "Empresa solicitante de la homologación." y agréguese en el literal l), a continuación de la mención "Empresa Certificadora", la frase "que realiza la homologación.".
5.- Incorpórese en el artículo 3°, literal o), a continuación de la frase "42) soporte 4G y 2G, sin soporte de 3G.", lo siguiente: "; 000) No soporta todas las bandas para ninguna tecnología, aplicable únicamente para homologación administrativa.".
6.- Incorpórese en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la frase "Cada vez que sea publicada una modificación al Anexo I de esta norma", y antes de la coma (,), lo siguiente: "que implique incorporar una o más bandas por tecnología".
7.- Incorpórense en el artículo 8°, los siguientes nuevos incisos tercero y cuarto:
"Para efectos de este artículo y de lo previsto en la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, la empresa certificadora deberá recabar la autorización por escrito de la persona natural que requiere la validación e Inscripción Administrativa de su equipo, en lo concerniente al almacenamiento y tratamiento de aquellos datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo dicho procedimiento y la aplicación de la presente norma. La autorización anterior deberá constar de manera expresa en la solicitud, formulario o requerimiento de este tipo de homologación, conjuntamente con la identificación de la persona natural correspondiente, debiendo comprobarse siempre en el respectivo proceso, sea éste presencial o remoto, la correspondencia entre el IMEI impreso en el equipo y el IMEI obtenido por configuración, la circunstancia de haberse adquirido el equipo en el extranjero o, a lo menos, la estadía de su titular en el extranjero y las características del equipo en base al respectivo manual o ficha técnica en que conste el soporte de las bandas de frecuencia. Cada solicitud Inscripción Administrativa podrá referirse a un solo equipo terminal.
Por su parte, para proceder a la inscripción en la base de datos de los equipos señalados en el artículo anterior, las empresas certificadoras también deberán recabar la autorización indicada precedentemente en caso que el solicitante sea una persona natural. Asimismo, y junto con la identificación de la persona natural o jurídica que solicita la inscripción y la fecha de esta última, deberá identificarse el tipo de dispositivo, la marca, el modelo técnico, el IMEI y las respectivas facturas, órdenes de compra u otros documentos que den cuenta de su adquisición, internamiento o fabricación. Este proceso podrá también ser presencial o remoto.".
8.- Reemplácese en el ANEXO I, la tabla de Soporte de Bandas por:
. 9.- Modifíquese en el ANEXO II, Protocolo Básico de Homologación, bajo el título "Información del dispositivo", lo siguiente:
i. Incorpórese donde dice "Versión de Software de personalización de concesionaria", antes de los dos puntos, la expresión "(de existir)".
ii. Elimínese la expresión "FFCC ID:", e incorpórese en su lugar el texto "Indicar Cumplimiento SAE: Sí / No".
iii. Reemplácese donde dice "Valores de SAR" por lo siguiente: "Indicar Valor Máximo de SAR, según lo establecido en el artículo 18° de la Resolución Exenta N° 403, de 2008, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.".
iv. Elimínense las tres tablas referidas a Valores máximos de SAR.
10.- Incorpórese, al final del inciso primero del numeral 1 del ANEXO II, antes del punto final, lo siguiente ", ni de otros parámetros de los respectivos estándares".
11.- Reemplácese en el numeral 1 del ANEXO II, las tres tablas ahí contenidas, por las siguientes:
.
.
. 12.- Modifíquese en el ANEXO II, numeral 4.1, bajo el título "Información del dispositivo", lo siguiente:
i. Incorpórese donde dice "Versión de Software de personalización de concesionaria", antes de los dos puntos, la expresión "(de existir)".
ii. Elimínese la expresión "FFCC ID:".
iii. Reemplácese donde dice "Valores de SAR" por lo siguiente: "Indicar Valor Máximo de SAR, según lo establecido en el artículo 18° de la resolución exenta N° 403, de 2008, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.".
iv. Elimínense las tres tablas referidas a Valores máximos de SAR.
13.- Reemplácese en el ANEXO II, numeral 4.3, la gráfica del "Ejemplo:", por la siguiente:
. 14.- Incorpórese a continuación del ANEXO II, el ANEXO III, denominado Especificaciones Gráficas Sellos Transitorios, adjunto al final de la presente resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Modifíquense las disposiciones transitorias de la resolución exenta N° 1.463 y la resolución exenta N°1.474, en el siguiente sentido:
1.- Reemplácese el texto de la DISPOSICIÓN ÚNICA TRANSITORIA de la resolución exenta N° 1.474, de 2016, por el siguiente:
"Las exigencias establecidas en la presente resolución comenzarán a regir el 14 de abril de 2017, considerando el procedimiento de homologación establecido en la resolución exenta Nº 1.463 de 2016.
El sello previsto en el artículo 6º de la resolución exenta Nº 3.261 de 2012, permanecerá vigente y su uso será de carácter obligatorio desde el 14 de abril y hasta la entrada en vigencia del sello definitivo establecido en la resolución exenta Nº 1.463.".
2.- Reemplácese el texto de la DISPOSICIÓN PRIMERA TRANSITORIA de la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, por el siguiente:
"Las exigencias establecidas en la presente resolución comenzarán a regir el 1 de julio de 2017.
3.- Agréguese a continuación de la nueva DISPOSICIÓN PRIMERA TRANSITORIA de la resolución exenta N° 1.463, los siguientes incisos segundo y tercero:
"Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 13 de marzo de 2017 y hasta el 30 de junio del mismo año, todos aquellos equipos que ingresen al circuito de distribución comercial o que sean publicitados para su venta por las concesionarias de servicio público telefónico móvil y/o de transmisión de datos móviles, sea que comercialicen directamente dichos equipos o lo hagan a través de terceros, deberán llevar tanto en sus cajas, envoltorios o embalajes, como en la correspondiente gráfica publicitaria en puntos de venta y espacios físicos o virtuales tales como revistas, diarios y páginas web, un sello transitorio que identifique claramente el soporte de bandas por tecnología, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos primero a tercero del artículo 1° de la resolución N° 1.463, siendo quienes comercialicen dichos equipos los responsables de esto último. El sello aquí referido corresponderá a alguno de aquellos contemplados en las Especificaciones Gráficas Sellos Transitorios del Anexo III y deberá cumplir con las características que ahí se detallan. En dicho periodo será también de aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la citada resolución.
A partir del 1° de julio de 2017, deberán emplearse por todos aquellos que comercialicen los referidos equipos solamente los sellos establecidos en el artículo 2°, inciso segundo, de la citada resolución, de conformidad a lo establecido en las especificaciones gráficas que dicte la Subsecretaría mediante resolución, previo cumplimiento del proceso de homologación.".
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodrigo Ramírez Pino, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Lazcano Moyano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.
ANEXO III
Especificaciones Gráficas Sellos Transitorios
. 1.2.- Especificaciones gráficas para sellos transitorios
El isologo
El siguiente sello transitorio es el que se utilizará para indicar que el equipo móvil funciona en todas las compañías del país:
. La siguiente versión del sello transitorio es la que se utilizará para indicar que el equipo móvil no funciona en todas las compañías del país, según corresponda:
. En este caso corresponde a la versión que indica que el equipo sólo soporta aquellas bandas asociadas a la tecnología 4G.
Elementos del sello
Los elementos iniciales que conforman la identidad visual se denominan elementos básicos, consistentes en un conjunto de útiles gráficos que deben ser utilizados de acuerdo a reglas específicas.
El sello multibanda transitorio estará conformado por varios componentes esenciales, los cuales no admitirán su fraccionamiento o uso aislado de los mismos. Podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades, según el caso:
Versión "FUNCIONA EN TODAS LAS COMPAÑÍAS"
- El isotipo: forma gráfica circular dividida en dos partes, superior e inferior. En la parte superior se incorporará un ícono que simula una antena transmisora y además un ticket en señal de aprobación.
- El logotipo: textos insertos en el círculo antes indicado, tanto en la parte superior como inferior. En la parte superior corresponderá a la expresión "compatible", reforzando la idea que el equipo está certificado para su uso en todas las bandas de las diferentes tecnologías, y en la parte inferior corresponderá al texto "FUNCIONA EN TODAS LAS COMPAÑÍAS", que refuerza el concepto de que el equipo móvil es compatible en todas las compañías.
Versión "NO FUNCIONA EN TODAS LAS COMPAÑÍAS"
- El isotipo: formas gráficas cuadradas en la parte superior e inferior con bordes redondeados; en esta última se incorporará un icono de "atención" o "alerta". En los cuadrados superiores se incorporarán una o más "equis" (X) de desaprobación cuando el equipo móvil no soporte una o más de las bandas por cada una de las tecnologías ahí indicadas.
- El logotipo: textos que identifican -al interior de los cuadrados- los tipos de tecnología respecto de los cuales se advierte el soporte o no por el equipo de todas las bandas desplegadas en el país para cada una de dichas tecnologías (2G, 3G y 4G). Además, en el rectángulo inferior, se complementará con la frase "NO FUNCIONA EN TODAS LAS COMPAÑÍAS", reforzando la idea que el equipo móvil NO soporta alguna(s) banda(s) de alguna de las diferentes tecnologías.
En el caso particular de que el sello multibanda transitorio sea utilizado sobre un fondo de color distinto al blanco, deberá utilizarse siempre la versión del sello con margen blanco, tal como se muestra más adelante en este Anexo. El sello multibanda NO PODRÁ FRACCIONARSE NUNCA, es decir, utilizar sólo el isotipo o sólo el logotipo.
Los sellos y los elementos que lo componen han sido especialmente dibujados, por lo que es imprescindible respetar su morfología para no distorsionar sus características.
La aplicación rigurosa de los lineamientos contenidos en las presentes especificaciones gráficas asegura el correcto mantenimiento de la identidad visual, así como su certero reconocimiento. Siguiendo dichos lineamientos, los mensajes serán consistentes, cohesionados y claros, contribuyendo al éxito del sello.
. Nota: Los sellos multibanda transitorios NO PODRÁN FRACCIONARSE NUNCA, es decir, utilizar sólo el isotipo o sólo el logotipo. Para un correcto uso del sello, el responsable siempre deberá remitirse a los originales que disponibilizará Subtel.
Colores
Colores del sello multibanda transitorio:
. Escala de grises
Versión en escala de grises del sello transitorio a ser utilizado para los equipos móviles que no funcionan en todas las compañías:
. Reducciones mínimas
Es importante respetar las reducciones mínimas propuestas para el sello, ya que su aplicación a menores tamaños podría comprometer su definición y legibilidad.
El tamaño mínimo al que podrá ser reducido el sello no debe ser inferior a 2 cm de ancho y alto a proporción.
Ejemplos:
. Nota: para facilitar la lectura y/o mantener la pregnancia de la marca, sus aplicaciones reducidas deben respetar un tamaño mínimo, que corresponde al aquí indicado.
Ampliaciones máximas
Es importante respetar las ampliaciones máximas propuestas para el sello, ya que su aplicación a mayores tamaños podría comprometer su definición y legibilidad.
El tamaño máximo al que podrá ser ampliado el logotipo no debe ser superior a 10 m de ancho y alto a proporción.
Ejemplos:
. Aplicaciones
Versiones con fondo de color. Uso del sello con margen blanco.
. Aplicaciones
Versiones con fondo de color. Uso del sello con margen blanco.
. Aplicaciones
Versión con fondo café (color caja de embalaje natural):
. Nota: la aplicación del sello sobre los embalajes de color café, como el ejemplo aquí contenido, podrá variar entre la versión color y la versión con margen blanco.
Packaging
Caja envase unitario, cara principal.
Ejemplos:
. Packaging
Estuche promocional compañía.
Ejemplos:
. Aplicación en acrílicos
Aplicación en soportes de acrílico.
Ejemplos:
. Aplicación dummie
Aplicación dummie.
Ejemplos:
. Restricciones
Usos NO permitidos.
Ejemplos:
. Nota: los ejemplos graficados en "Restricciones" no representan todos los Usos No Permitidos, ya que se trata sólo de ejemplos o demostraciones. En efecto, cualquier alteración o fraccionamiento del isotipo o el logotipo respecto de las especificaciones contenidas en este Anexo, será considerado un Uso No Permitido.
Restricciones
Usos NO permitidos.
Ejemplos:
. Nota: cuando el color de fondo dificulte la legibilidad del sello, deberá utilizarse siempre la versión con margen blanco. Recuerde que para evitar incurrir en errores, se recomienda siempre aplicar el sello a partir de un documento digital original.
Tipografía logotipo
.