Artículo segundo.- Modifíquese la resolución exenta N° 1.463, de 2016, citada en el literal f) de los Vistos, en el sentido que se indica a continuación:
    1.- En el artículo 2°, inciso segundo, reemplácese la gráfica ahí contenida y su correspondiente leyenda por la siguiente:

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    2.- Incorpórese en el artículo 2°, el siguiente nuevo inciso final:
    "Cualquier conducta o medida conducente a generar confusión en los usuarios adquirentes de equipos terminales móviles respecto del verdadero alcance de un sello que presente el símbolo de una o más tecnologías tarjado, en orden a promover en el usuario la errada percepción de que, sin perjuicio de ello, el aparato no tendrá restricciones para operar con las distintas concesionarias, o con las demás concesionarias en caso que el equipo sea comercializado por una de éstas, será considerada una infracción a la presente norma. Lo anterior, independientemente de la forma y/o vías que adopten dichas conductas o medidas, tales como adhesión de logos o leyendas adicionales al sello que induzcan a una inadecuada interpretación del mismo, difusión en canales de venta, en puntos de exhibición o en la publicidad asociada a los terminales.".
    3.- Reemplácese en el inciso quinto del artículo 3°, la frase a continuación del primer punto seguido (.), por la siguiente: "Dicha base de datos, a la cual siempre tendrá acceso la Subsecretaría, estará a cargo y será administrada por terceros independientes de cada una de las concesionarias, designados por aquellas para tal efecto.".
    4.- Reemplácese en el artículo 3°, en el literal j) la expresión "Empresa proveedora del equipo" por "Empresa solicitante de la homologación." y agréguese en el literal l), a continuación de la mención "Empresa Certificadora", la frase "que realiza la homologación.".
    5.- Incorpórese en el artículo 3°, literal o), a continuación de la frase "42) soporte 4G y 2G, sin soporte de 3G.", lo siguiente: "; 000) No soporta todas las bandas para ninguna tecnología, aplicable únicamente para homologación administrativa.".
    6.- Incorpórese en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la frase "Cada vez que sea publicada una modificación al Anexo I de esta norma", y antes de la coma (,), lo siguiente: "que implique incorporar una o más bandas por tecnología".
    7.- Incorpórense en el artículo 8°, los siguientes nuevos incisos tercero y cuarto:
    "Para efectos de este artículo y de lo previsto en la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, la empresa certificadora deberá recabar la autorización por escrito de la persona natural que requiere la validación e Inscripción Administrativa de su equipo, en lo concerniente al almacenamiento y tratamiento de aquellos datos que sean estrictamente necesarios para llevar a cabo dicho procedimiento y la aplicación de la presente norma. La autorización anterior deberá constar de manera expresa en la solicitud, formulario o requerimiento de este tipo de homologación, conjuntamente con la identificación de la persona natural correspondiente, debiendo comprobarse siempre en el respectivo proceso, sea éste presencial o remoto, la correspondencia entre el IMEI impreso en el equipo y el IMEI obtenido por configuración, la circunstancia de haberse adquirido el equipo en el extranjero o, a lo menos, la estadía de su titular en el extranjero y las características del equipo en base al respectivo manual o ficha técnica en que conste el soporte de las bandas de frecuencia. Cada solicitud Inscripción Administrativa podrá referirse a un solo equipo terminal.
    Por su parte, para proceder a la inscripción en la base de datos de los equipos señalados en el artículo anterior, las empresas certificadoras también deberán recabar la autorización indicada precedentemente en caso que el solicitante sea una persona natural. Asimismo, y junto con la identificación de la persona natural o jurídica que solicita la inscripción y la fecha de esta última, deberá identificarse el tipo de dispositivo, la marca, el modelo técnico, el IMEI y las respectivas facturas, órdenes de compra u otros documentos que den cuenta de su adquisición, internamiento o fabricación. Este proceso podrá también ser presencial o remoto.".
    8.- Reemplácese en el ANEXO I, la tabla de Soporte de Bandas por:

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    9.- Modifíquese en el ANEXO II, Protocolo Básico de Homologación, bajo el título "Información del dispositivo", lo siguiente:
    i. Incorpórese donde dice "Versión de Software de personalización de concesionaria", antes de los dos puntos, la expresión "(de existir)".
    ii. Elimínese la expresión "FFCC ID:", e incorpórese en su lugar el texto "Indicar Cumplimiento SAE:  Sí /  No".
    iii. Reemplácese donde dice "Valores de SAR" por lo siguiente: "Indicar Valor Máximo de SAR, según lo establecido en el artículo 18° de la Resolución Exenta N° 403, de 2008, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.".
    iv. Elimínense las tres tablas referidas a Valores máximos de SAR.
    10.- Incorpórese, al final del inciso primero del numeral 1 del ANEXO II, antes del punto final, lo siguiente ", ni de otros parámetros de los respectivos estándares".
    11.- Reemplácese en el numeral 1 del ANEXO II, las tres tablas ahí contenidas, por las siguientes:

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    12.- Modifíquese en el ANEXO II, numeral 4.1, bajo el título "Información del dispositivo", lo siguiente:
    i. Incorpórese donde dice "Versión de Software de personalización de concesionaria", antes de los dos puntos, la expresión "(de existir)".
    ii. Elimínese la expresión "FFCC ID:".
    iii. Reemplácese donde dice "Valores de SAR" por lo siguiente: "Indicar Valor Máximo de SAR, según lo establecido en el artículo 18° de la resolución exenta N° 403, de 2008, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.".
    iv. Elimínense las tres tablas referidas a Valores máximos de SAR.
    13.- Reemplácese en el ANEXO II, numeral 4.3, la gráfica del "Ejemplo:", por la siguiente:

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    14.- Incorpórese a continuación del ANEXO II, el ANEXO III, denominado Especificaciones Gráficas Sellos Transitorios, adjunto al final de la presente resolución.