DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Modifíquense las disposiciones transitorias de la resolución exenta N° 1.463 y la resolución exenta N°1.474, en el siguiente sentido:
    1.- Reemplácese el texto de la DISPOSICIÓN ÚNICA TRANSITORIA de la resolución exenta N° 1.474, de 2016, por el siguiente:
    "Las exigencias establecidas en la presente resolución comenzarán a regir el 14 de abril de 2017, considerando el procedimiento de homologación establecido en la resolución exenta Nº 1.463 de 2016.
    El sello previsto en el artículo 6º de la resolución exenta Nº 3.261 de 2012, permanecerá vigente y su uso será de carácter obligatorio desde el 14 de abril y hasta la entrada en vigencia del sello definitivo establecido en la resolución exenta Nº 1.463.".
    2.- Reemplácese el texto de la DISPOSICIÓN PRIMERA TRANSITORIA de la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, por el siguiente:
    "Las exigencias establecidas en la presente resolución comenzarán a regir el 1 de julio de 2017.
    3.- Agréguese a continuación de la nueva DISPOSICIÓN PRIMERA TRANSITORIA de la resolución exenta N° 1.463, los siguientes incisos segundo y tercero:
    "Sin perjuicio de lo anterior, a partir del 13 de marzo de 2017 y hasta el 30 de junio del mismo año, todos aquellos equipos que ingresen al circuito de distribución comercial o que sean publicitados para su venta por las concesionarias de servicio público telefónico móvil y/o de transmisión de datos móviles, sea que comercialicen directamente dichos equipos o lo hagan a través de terceros, deberán llevar tanto en sus cajas, envoltorios o embalajes, como en la correspondiente gráfica publicitaria en puntos de venta y espacios físicos o virtuales tales como revistas, diarios y páginas web, un sello transitorio que identifique claramente el soporte de bandas por tecnología, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos primero a tercero del artículo 1° de la resolución N° 1.463, siendo quienes comercialicen dichos equipos los responsables de esto último. El sello aquí referido corresponderá a alguno de aquellos contemplados en las Especificaciones Gráficas Sellos Transitorios del Anexo III y deberá cumplir con las características que ahí se detallan. En dicho periodo será también de aplicación lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la citada resolución.
    A partir del 1° de julio de 2017, deberán emplearse por todos aquellos que comercialicen los referidos equipos solamente los sellos establecidos en el artículo 2°, inciso segundo, de la citada resolución, de conformidad a lo establecido en las especificaciones gráficas que dicte la Subsecretaría mediante resolución, previo cumplimiento del proceso de homologación.".