DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LAS JEFATURAS DE LA I Y DE LA II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
Santiago, 14 de febrero de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
Núm. 8.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; en la resolución N° 102, de 2016, de esta Contraloría General, que Crea las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago y Fija su Organización Interna; en la resolución N° 1.002, de 2011, de esta Contraloría General, sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales, y sus modificaciones; y en la resolución N° 1.600, de 2008, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1.- Que, a través de la resolución N° 102, de 2016, de esta Contraloría General, se crearon la I y la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, fijándose su organización interna.
2.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la citada resolución N°102, las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago se regirán por lo dispuesto en ella así como, en lo pertinente, por lo establecido en la resolución N° 1.002, de 2011, de esta Contraloría General.
3.- Que, para agilizar el despacho de determinados asuntos cuyo estudio les corresponde, se ha estimado necesario delegar ciertas facultades en los jefes de las unidades que se indican de las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago.
Resuelvo:
Artículo 1°.- Deléganse en los Jefes de Unidades de la I y de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, las facultades que a continuación se singularizan, dentro del ámbito de competencia de cada una de ellas:
1. Solicitar a los servicios o entidades informes y antecedentes, y pronunciarse sobre las solicitudes de ampliación de plazo para responderlos.
Se excluye de la presente delegación la atribución para insistir o reiterar tales requerimientos, en tanto se formulen bajo el apercibimiento previsto en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 10.336.
2. Devolver antecedentes o documentación correspondiente al trabajo de cada Unidad.
3. Disponer el archivo de presentaciones.
4. Autorizar solicitudes de retiro de decretos y resoluciones que se encuentren en trámite en la Unidad.
5. Emitir, dentro del ámbito de competencia de cada unidad, los oficios que a continuación se indican:
a) Oficios que incidan en materias de mero trámite o fácil despacho que no importen la emisión de un pronunciamiento.
b) Oficios de conocimiento de documentos ingresados a la Contraloría General y aquellos que remiten jurisprudencia o antecedentes.
c) Oficios de abstención.
d) Oficios de restitución de actos administrativos remitidos erróneamente al trámite de toma de razón o de registro.
e) Oficios de derivación de presentaciones a otros órganos por tratarse de materias de su competencia.
f) Oficios sobre desistimiento de solicitudes.
g) Oficios de pronunciamientos sobre situaciones superadas, de acuerdo a los antecedentes del expediente.
h) Transcripciones.
Deléganse Resolución 60,
CONTRALORÍA GENRAL DE LA REPÚBLICA
N° 2
D.O. 23.01.2018en los Encargados de Control de Legalidad de la Unidad Jurídica y en los Encargados de Control de Legalidad y de Registro de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa, las facultades señaladas en el Nº 4 y Nº 5 letras d) y h) del inciso anterior.
CONTRALORÍA GENRAL DE LA REPÚBLICA
N° 2
D.O. 23.01.2018en los Encargados de Control de Legalidad de la Unidad Jurídica y en los Encargados de Control de Legalidad y de Registro de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa, las facultades señaladas en el Nº 4 y Nº 5 letras d) y h) del inciso anterior.
Artículo 2°.- Deléganse en los Jefes de Unidades y Resolución 60,
CONTRALORÍA GENRAL DE LA REPÚBLICA
N° 3
D.O. 23.01.2018funcionarios que se indican de la I y de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago las facultades que en cada caso se singularizan, dentro del ámbito de competencia de cada una de ellas:
CONTRALORÍA GENRAL DE LA REPÚBLICA
N° 3
D.O. 23.01.2018funcionarios que se indican de la I y de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago las facultades que en cada caso se singularizan, dentro del ámbito de competencia de cada una de ellas:
1) Jefe Resolución 60,
CONTRALORÍA GENRAL DE LA REPÚBLICA
N° 4
D.O. 23.01.2018de la Unidad Jurídica y/o Encargado de Control de Legalidad de la Unidad Jurídica:
CONTRALORÍA GENRAL DE LA REPÚBLICA
N° 4
D.O. 23.01.2018de la Unidad Jurídica y/o Encargado de Control de Legalidad de la Unidad Jurídica:
La facultad de firmar "Por orden del Contralor General" la toma de razón, junto a los oficios de alcance y de representación que procedan, de los actos administrativos que versen sobre las siguientes materias:
a. Convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del Servicio, de acciones de apoyo y otros de prestación de servicios, cuyo monto no exceda de 3.250 UTM celebrados por trato directo o licitación privada, o cuyo monto no exceda de 6.500 UTM celebrados por licitación pública.
b. Aportes o transferencias, con o sin convenio, de recursos cuyo monto no exceda de 6.500 UTM.
c. Contratos para la adquisición de bienes inmuebles y para la adquisición o suministro de bienes muebles, de créditos, instrumentos financieros y valores mobiliarios, por trato directo o licitación privada, cuyo monto no exceda de 3.250 UTM, o por licitación pública cuyo monto no exceda de 6.500 UTM.
d. Internaciones administrativas.
e. Delegación de atribuciones y de firma.
f. Concesión de indultos.
2) Jefe de la Unidad Jurídica de Infraestructura y Regulación:
La facultad de firmar "Por orden del Contralor General" la toma de razón, junto a los oficios de alcance y de representación que procedan, de los actos administrativos que versen sobre las siguientes materias:
a) Adquisiciones para la ejecución de obras públicas, por trato directo o licitación privada por un monto que no exceda de 6.500 UTM, o por licitación pública por un monto que no exceda de 13.000 UTM..
b) Ejecución de obras públicas o su contratación, incluida la reparación de inmuebles, por adjudicación directa o por propuesta privada, cuyo monto no exceda de 6.500 UTM, o respecto de la ejecución de obras públicas o su contratación, incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones, por propuesta pública, de un monto que no exceda a 13.000 UTM.
Así como las siguientes medidas que se refieran a la ejecución o contratación de obras señaladas por los mismos montos indicados precedentemente, según corresponda:
i. Pago de indemnizaciones y gastos generales;
ii. Devolución de retenciones;
iii. Término anticipado del contrato y su liquidación final;
iv. Compensaciones de saldos de distintos contratos de un mismo contratista; y
v. Traspaso de contratos.
c) Proyectos y estudios que estén directamente relacionados con la ejecución de una obra específica, contratados por trato directo o por propuesta privada por un monto que no exceda de 3.250 UTM, o contratados por licitación pública por un monto que no exceda de 6.500 UTM.
d) Constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
3) Jefe Resolución 60,
CONTRALORÍA GENRAL DE LA REPÚBLICA
N° 4
D.O. 23.01.2018de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa:
CONTRALORÍA GENRAL DE LA REPÚBLICA
N° 4
D.O. 23.01.2018de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa:
a. La facultad de firmar "Por orden del Contralor General" la toma de razón de los actos administrativos que versen sobre materias de personal afectos a dicho trámite, así como los oficios de alcance y de representación que procedan sobre ellos, con excepción de las resoluciones que apliquen medidas disciplinarias que impliquen la desvinculación.
b. Resolver solicitudes de condonaciones de deudas originadas en la percepción indebida de beneficios pecuniarios, siempre que el total de la deuda no exceda de 50 UTM y la concesión de facilidades de pago, sin limitación de montos, dentro de las políticas aprobadas por la Contraloría General en esta materia.
3.1.- Jefe de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa y/o Encargados de Control de Legalidad y de Registro de la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa:
a. La facultad de firmar "Por orden del Contralor General" la toma de razón de los actos administrativos que dispongan designaciones a contrata, contratos de reemplazo y suplencias de personal, con la excepción de aquellas sujetas a leyes Nos 15.076 y 19.664, contratos a honorarios, y los oficios de alcance y representación que procedan sobre ellos.
b. La facultad de registrar los actos administrativos que deban someterse a tal trámite.
c. Las facultades de aceptar, cancelar y liquidar fianzas, autorizar aperturas y cierre de cuentas corrientes bancarias, y autorizar y revocar giradores en cuentas corrientes bancarias.
4) Jefes de las Unidades de Auditoría y de Auditoría de Obras:
1. Aprobar, según corresponda, los Preinformes de Auditoría, de Investigación Especial y de Inspección Técnica de Obra.
2. Emitir oficios de inicio de visita.
3. Emitir oficios que formulan observaciones a entidades relacionadas, concomitantes a un preinforme, con ocasión de auditorías e investigaciones especiales en desarrollo.
5) Jefe de la Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana:
Emitir oficios que atienden asuntos de baja complejidad, utilizando formatos tipo aprobados previamente por el respectivo Contralor(a) Regional Metropolitano(a) de Santiago.
6) Jefe de la Unidad de Apoyo al Cumplimiento:
Emitir oficios de seguimiento.
Artículo 3°.- En los aspectos no regulados por esta resolución o por la resolución N° 102, de 2016, de esta Contraloría General, que Crea las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago y Fija su Organización Interna, se les aplicará a éstas, en lo pertinente, lo establecido en la resolución N° 1.002, de 2011, de esta Contraloría General, sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales.
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a la fecha de su total tramitación.
Artículo transitorio: Corresponderá al Departamento de Previsión Social y Personal tomar razón "Por orden del Contralor General" de los actos administrativos tramitados a través de la plataforma SIAPER En Línea que hayan sido recibidos en esta Contraloría General con anterioridad al 1 de enero de 2017, y que se encuentren dentro de la cobertura de alguna de las Contralorías Regionales Metropolitanas de Santiago.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Manuel Cortés Sarmiento, Secretario General Subrogante, Contraloría General de la República.