Artículo 7º bis: EDecreto 5, TRABAJO
Art. único N° 2
D.O. 12.04.2024l Subsecretario del Trabajo solicitará al Presidente del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, creado por la ley Nº 20.416, la designación de su representante ante el Consejo Superior Laboral, conforme se establece en el literal d) del artículo 5º del presente reglamento, con a lo menos 60 días corridos de anticipación al inicio de funciones del Consejo o a la fecha de su renovación, según sea el caso.
Art. único N° 2
D.O. 12.04.2024l Subsecretario del Trabajo solicitará al Presidente del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, creado por la ley Nº 20.416, la designación de su representante ante el Consejo Superior Laboral, conforme se establece en el literal d) del artículo 5º del presente reglamento, con a lo menos 60 días corridos de anticipación al inicio de funciones del Consejo o a la fecha de su renovación, según sea el caso.
Recibida la solicitud, el Presidente del Consejo Nacional Consultivo deberá proceder conforme a lo dispuesto en el reglamento que rige esa instancia, con el fin de establecer la persona que se designará, la cual deberá ser comunicada formalmente a la Secretaría Técnica del Consejo Superior Laboral con a lo menos 15 días corridos de anticipación al inicio de funciones o fecha de renovación del Consejo Superior Laboral