Artículo 5º: El Decreto 5, TRABAJO
Art. único N° 1
D.O. 12.04.2024
Consejo estará integrado por nueve miembros que serán designados de la siguiente manera:
   
    a) Un(a) consejero(a) designado(a) por el (la) Ministro(a) del Trabajo y Previsión Social.
    b) Un(a) consejero(a) designado(a) por el (la) Ministro(a) de Hacienda.
    c) Un(a) consejero(a) designado(a) por el (la) Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo.
    d) Un(a) consejero(a) designado(a) por el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, contemplado en la ley Nº 20.416, entre los representantes de las distintas entidades gremiales que lo integran.
    e) Dos consejeros(as) designados(as) por las organizaciones de empleadores de mayor representatividad del país.
    f) Tres consejeros(as) designados(as) por las centrales sindicales de mayor representatividad del país.