Artículo 8°: Para determinar la mayor representatividad a las que aluden las letras Decreto 5, TRABAJO
Art. único N° 3 a) y b)
D.O. 12.04.2024e) y f) del artículo 5° de este reglamento, el Subsecretario del Trabajo requerirá informes a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y a la Dirección del Trabajo, respectivamente, instituciones que deberán emitir dichos informes dentro del plazo de 10 días hábiles.
Art. único N° 3 a) y b)
D.O. 12.04.2024e) y f) del artículo 5° de este reglamento, el Subsecretario del Trabajo requerirá informes a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y a la Dirección del Trabajo, respectivamente, instituciones que deberán emitir dichos informes dentro del plazo de 10 días hábiles.
Dentro de los 60 días corridos de anticipación al inicio de funciones del Consejo, o a la fecha de su renovación, según corresponda, el Subsecretario del Trabajo solicitará a las organizaciones empresariales y centrales sindicales más representativas del país, que procedan a designar a los consejeros que les corresponde nombrar.
Las organizaciones empresariales y sindicales designarán a sus consejeros dentro del plazo de 30 días corridos posteriores a la fecha de recepción del oficio del Subsecretario del Trabajo. Deberán incluir dentro de sus designaciones a lo menos una mujer.
En caso de no recibir la designación respectiva en el plazo establecido y el Consejo cuente con el quórum mínimo exigido en el artículo 8° de la ley N° 20.940, éste sesionará con los integrantes que ya hubieren sido designados.