Artículo 11: Los integrantes del Consejo no serán remunerados en sus funciones y cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causales:
    a) Expiración del plazo por el que fueron nombrados.
    b) Por renuncia, ante el Presidente del Consejo.
    c) Por remoción por parte de las organizaciones o autoridades que los hubiere designado.
    d) Por falta grave al cumplimiento de sus funciones, considerándose como tal las siguientes situaciones:
    1. Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias seguidas del Consejo.
    2. Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones ordinarias que el Consejo realice en el año.
    3. Incumplimiento de las obligaciones de probidad y confidencialidad que les son aplicables en razón de su cargo.
   
    e) En Decreto 5, TRABAJO
Art. único N° 4
D.O. 12.04.2024
el caso de que el (la) consejero(a) designado(a) conforme lo dispuesto en la letra d) del artículo 5º de este reglamento, cesara sus funciones, además de las causales precedentes, por remoción acordada por el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, o por cesar su cargo de consejero(a) ante dicha instancia.

    El miembro del Consejo que estimare estar afecto a alguna causal de cesación en el ejercicio de su cargo, deberá comunicarlo de inmediato al Presidente del Consejo, quien dará cuenta de ello en la siguiente sesión que éste celebre, dejando constancia en el acta respectiva. De igual modo, si a quien afecta la o las causales de cesación fuere al Presidente, éste deberá comunicarlo al Vicepresidente.