Artículo 13: Para la renovación de los consejeros, el Presidente informará al Subsecretario del Trabajo los miembros que deban renovarse con a lo menos tres meses de antelación a la fecha en que deban cesar en sus cargos.
    Recibida la comunicación antes señalada, el Subsecretario procederá conforme lo disponen los artículos 7º,Decreto 5, TRABAJO
Art. único N° 5
D.O. 12.04.2024
7º bis y 8º del presente reglamento, según corresponda.