Artículo 14: En caso de vacancia, el Presidente del Consejo deberá dentro de los tres días hábiles siguientes a que tomó conocimiento, informar de dicha situación al Subsecretario del Trabajo, quien dará inicio al procedimiento de designación del reemplazante conforme lo indicado en los artículos Decreto 5, TRABAJO
Art. único N° 5
D.O. 12.04.2024
7º, 7º bis y 8º del presente reglamento, con excepción de los plazos señalados en ellos, los cuales se reducirán a la mitad, según corresponda.
    El reemplazante durará en sus funciones por el tiempo que reste para complementar el periodo del consejero que reemplaza.