Artículo 19: El Decreto 5, TRABAJO
Art. único N° 6
D.O. 12.04.2024Consejo sesionará con al menos cinco miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. Su presidente(a) dirimirá los empates que pudieren producirse. Los acuerdos del Consejo deberán adoptarse con la concurrencia de, a lo menos, tres consejeros(as) que representen al sector gubernamental, a las organizaciones sindicales y a las organizaciones de empleadores, considerando dentro de este último sector al (a la) representante del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño.
Art. único N° 6
D.O. 12.04.2024Consejo sesionará con al menos cinco miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. Su presidente(a) dirimirá los empates que pudieren producirse. Los acuerdos del Consejo deberán adoptarse con la concurrencia de, a lo menos, tres consejeros(as) que representen al sector gubernamental, a las organizaciones sindicales y a las organizaciones de empleadores, considerando dentro de este último sector al (a la) representante del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño.
Excepcionalmente, el Presidente del Consejo podrá autorizar la realización de las sesiones por videoconferencia u otro medio electrónico.
Los consejeros deberán abstenerse de participar cuando en la sesión respectiva se traten materias en que puedan tener interés personal. Para efectos de clarificar la incidencia planteada, el Consejo ponderará las circunstancias expresadas por el respectivo consejero, con prescindencia de su participación.
Los consejeros en el ejercicio de su cargo deberán observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal, así como mantener la debida confidencialidad de la información a la cual tengan acceso en el cumplimento de sus funciones, conforme a la normativa vigente.