Artículo 21: Cuando se estime necesario, el Consejo podrá invitar a expertos o especialistas nacionales o extranjeros, vinculados a temas de su competencia. Asimismo, podrá solicitar la participación de funcionarios de la Administración del Estado.
    El Consejo podrá constituir comisiones temáticas o sectoriales, en consideración a la especialidad de la materia que se someta a consideración, velando por que en la conformación de dichas comisiones se mantenga la representatividad tripartita del Consejo.