APRUEBA ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PARA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS

    Núm. 999 exenta.- Santiago, 23 de febrero de 2017.

    Vistos:

    Los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en el literal d) del artículo 2º del decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior que "Precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado"; la Ley Nº 20.502 que "Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y Modifica Diversos Cuerpos Legales"; la Ley Nº 20.965, que Crea los Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública; la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 1.083, de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 30 de julio de 2014, que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito "Seguridad para Todos"; la resolución exenta Nº 1.086, de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 1 de agosto de 2014 que aprueba el Plan Comunal de Seguridad Pública, y

    Considerando

    1) Que, tal como lo dispone el artículo 12º de la Ley Nº 20.502 la Subsecretaría de Prevención del Delito tiene como función ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas destinadas a prevenir la delincuencia, a rehabilitar y a reinsertar socialmente a los infractores de ley, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de la tareas que aquél le encargue.
    2) Que, los objetivos de la Subsecretaría de Prevención del Delito se encuentran plasmados en el Plan Nacional "Seguridad para Todos", el cual cuenta con 16 prioridades que se expresan en acciones integrales tendientes a brindar mayor seguridad a la ciudadanía.
    3) Que, los municipios son quienes están más cerca de la comunidad, quienes conocen sus problemas con mayor profundidad y tienen la capacidad de convocar a la comunidad en el trabajo preventivo así como a los distintos servicios públicos y privados, e instituciones de control para desarrollar un trabajo integral en la temática.
    4) Que, en razón de lo anterior, el día 4 de noviembre de 2016 se publicó la Ley Nº 20.965, que crea los Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública, la cual incorpora un nuevo artículo 104 A, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual dispone que "En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local". Asimismo, la ley Nº 20.965 incorpora en la Ley Orgánica referida un artículo 104 F que dispone que "El plan comunal de seguridad pública será el instrumento de gestión que fijará las orientaciones y las medidas que la municipalidad y los órganos y organismos señalados en el artículo 104 B dispongan en materia de seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones y facultades que la Constitución y la ley confieren al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y al Ministerio Público", y que "este instrumento contendrá un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establecerá objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del consejo comunal de seguridad pública realice, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias.".
    5) Que, el artículo 104 F ya referido, dispone también en su inciso 9º que la Subsecretaría de Prevención del Delito debe dictar orientaciones técnicas y elaborar un formato de plan comunal de seguridad pública, norma que es complementada por el artículo 7° transitorio incorporado por la Ley Nº 20.965 en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que señala que debe procederse a publicar dichos instrumentos, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley.
    6) Que, en cumplimiento de lo anterior este Servicio ha procedido a elaborar un documento denominado "Orientaciones Técnicas para la Formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública" y otro denominado "Orientaciones Técnicas para la Constitución y el Funcionamiento de los Consejos Comunales de Seguridad Pública". Asimismo, como un documento anexo del primer instrumento referido, se elaboró además un Formato Tipo del Plan Comunal de Seguridad Pública.
    7) Que, tal como lo previene el artículo 5º de la ley Nº 19.880, el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, deben expresarse por escrito o por medios electrónicos.
    8) Que, por las razones arriba expuestas, las "Orientaciones Técnicas para la Formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública" y las "Orientaciones Técnicas para la Constitución y el funcionamiento de los Consejos Comunales de Seguridad Pública", junto con sus respectivos anexos, requieren de la expedición del correspondiente acto administrativo que lo sancione.
    9) Que, es facultad de este Subsecretario impartir instrucciones internas de acuerdo a lo dispuesto por el literal d) del artículo 2º del decreto ley Nº 1.028, de 1975, del Ministerio del Interior que "Precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado". Por tanto,

    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase, por las razones ya expresadas, las "Orientaciones Técnicas para la Formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública" y las "Orientaciones Técnicas para para la Constitución y el Funcionamiento de los Consejos Comunales de Seguridad Pública'', ambas de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con sus respectivos anexos.


    Artículo segundo: Las cláusulas de las "Orientaciones Técnicas para la Formulación de los Planes Comunales de Seguridad Pública" y su anexo se insertan a continuación y forman parte esencial del presente acto administrativo:

    ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA

    CONTENIDO

ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES
CAPÍTULO II: CONCEPTOS Y PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PLAN COMUNAL
1. Seguridad, y coproducción de la seguridad
2. Participación ciudadana
3. Prevención de la violencia y el delito
4. Clasificación de las estrategias da prevención
5. Integralidad en las estrategias de prevención
6. El rol del municipio en el desarrollo de políticas locales de seguridad
7. La inclusión del enfoque de género en el Plan Comunal de Seguridad Pública y su relevancia
8. La importancia de las comunicaciones en el Plan Comunal
9. La transversalización del enfoque de seguridad
10. La intersectorialidad en materia de seguridad
11. La importancia de las instituciones de control y persecución penal
CAPÍTULO III: LA ESTRUCTURA DEL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
1. El Plan Comunal de Seguridad Pública
2. Los actores del Plan Comunal de Seguridad Pública
3. Contenido mínino del Plan Comunal de Seguridad Pública
CAPÍTULO IV: LAS FASES DEL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
1. Instalación del Plan Comunal de Seguridad Pública
1.1. Adscripción
1.2. Equipo técnico
1.3. Coordinación
2. La elaboración del diagnóstico comunal de seguridad
2.1. Diseño e implementación
2.2. Análisis de los problemas prioritarios
3. Elaboración del Plan de Acción
3.1. Priorización de problemas
3.2. Fin y propósito del PCSP
3.3. Componentes y actividades
3.4. Indicadores y metas
3.5. El Formato del PCSP
4. Monitoreo y Evaluación del PCSP
4.3. Cuentas públicas
ANEXO: FORMATO TIPO DEL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ANTECEDENTES DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
a. Información de constitución y funcionamiento
DIAGNÓSTICO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
A. Antecedentes generales
b. Síntesis del Diagnóstico
c. Priorización de problemas de seguridad a nivel comunal (máximo 1 plana y media)
a. Matriz de Plan
b. Carta Gantt

    INTRODUCCIÓN

    Los objetivos del Gobierno en materia de seguridad pública se encuentran plasmados en el Plan Nacional "Seguridad para Todos" 2014-2018. Este documento considera 16 prioridades que se expresan en acciones integrales tendientes a brindar mayores niveles de seguridad a la ciudadanía. Para ello, se ha articulado en torno a cinco pilares que reconocen la diversidad y dinamismo de las necesidades y demandas ciudadanas: i) información; ii) participación ciudadana; iii) coordinación; iv) focalización territorial; y v) liderazgo local. Bajo este contexto, el Plan Nacional reconoce la heterogeneidad de los factores vinculados al delito, la violencia y la percepción de inseguridad, de manera que busca definir las necesidades de la población para así diseñar propuestas de intervención adaptadas a la diversidad de situaciones que las producen.
    En razón de lo anterior, el Plan Nacional ha puesto énfasis en el nivel local, pues es allí donde el proceso de toma de decisiones puede producir soluciones más eficientes y adaptadas a fenómenos que presentan una gran heterogeneidad territorial y altos grados de dinamismo. En efecto, los municipios son quienes están más cerca de la comunidad, quienes conocen sus problemas con mayor profundidad y tienen la capacidad de convocar tanto a ésta como a los distintos servicios públicos y privados, e instituciones de control para desarrollar un trabajo integral en materia de seguridad pública.
    De conformidad a lo ya señalado, el Plan Nacional Seguridad para Todos propone alianzas estratégicas entre el gobierno central, los municipios y las comunidades con el objeto de producir políticas públicas con un enfoque integral e inclusivo. En este marco surgió el Plan Comunal de Seguridad Pública, como un programa que tenía como objetivo potenciar el rol municipal en el desarrollo de políticas locales de prevención y seguridad pública, permitiéndole a las comunas priorizar sus problemas específicos asociados a la comisión de delitos, la violencia y la inseguridad que existen en su territorio, para luego seleccionar un conjunto de estrategias y respuestas integrales que permitieran abordar la complejidad y la diversidad de las mismas.
    Por otra parte, dentro de esta estrategia se Instalaron también consejos comunales de seguridad pública (CCSP) en varias comunas, los que están integrados por representantes Institucionales - Alcalde/ sa (quien lo preside), concejales, policías, fiscalías, y representantes de la sociedad civil, entre otros. Lo anterior con el objeto de potenciar la participación ciudadana y la intersectorialidad en el abordaje de la seguridad a nivel comunal, fortaleciendo la coherencia en el uso de los recursos e incentivando la transparencia y una mayor rendición de cuentas públicas.
    En este contexto, con fecha 4 de noviembre de 2016, se publicó la Ley Nº 20.965, que introduce a nivel legal los Consejos Comunales de Seguridad Pública, obligando a todos los municipios del país a constituirlos y regulando sus objetivos, orgánica y funciones. Asimismo, dicha norma establece también legislativamente los Planes Comunales de Seguridad Pública, concibiéndolos como un instrumento de gestión municipal que debe contener un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establecer objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión en la materia.
    Por lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º transitorio del DFL Nº 1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.965, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el presente documento entrega Orientaciones Técnicas para el diseño, instalación, implementación, monitoreo y evaluación del Plan Comunal de Seguridad Pública, con el objeto de que se enmarquen dentro de las normas establecidas en la nueva ley, incorporando como anexo un Formato Tipo de Plan Comunal. Asimismo, y en documento aparte, se elaboraron Orientaciones Técnicas respecto a la constitución, integración y funcionamiento de los Consejos referidos.
    De conformidad a lo anterior, en el Capítulo I de este documento se entregan antecedentes generales, a nivel país, respecto a los problemas asociados a delitos, violencia y percepción de inseguridad de las personas. En el capítulo II, en tanto, se presentan los principales conceptos y principios orientadores del Plan Comunal de Seguridad Pública. Por su parte, el Capítulo III aborda la estructura general del Plan, relevando a los principales actores que lo componen. En el Capítulo IV se detalla cada una de las fases para la elaboración y desarrollo del Plan Comunal. Finalmente, el capítulo V contiene algunos recursos para la acción que potencian el desarrollo de cada Plan.

    CAPÍTULO I: ANTECEDENTES

    Con el objetivo de contextualizar la manifestación de los problemas asociados a violencias e inseguridad, en el presente capítulo se exhiben datos y tendencias nacionales respecto a la ocurrencia de delitos (victimización), presencia de incivilidades1 y percepción de inseguridad.
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1    Las incivilidades son aquellos desórdenes visibles en el espacio público que afectan la calidad de vida de los vecinos, su percepción del entorno y su comportamiento. Incluyen las amenazas, el comercio ambulante, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, los daños, los desórdenes, la ebriedad, las riñas, los ruidos molestos, etc.

    Estos datos deben ser considerados como elementos de contexto y es importante destacar que los delitos, la violencia, las incivilidades y la percepción de inseguridad no se distribuyen de manera azarosa ni uniforme en cada territorio, sino que, por lo general, se focalizan en determinadas áreas respondiendo a causas diversas. Por este motivo, el Plan Comunal de Seguridad Pública deberá analizar cómo este tipo de problemas se manifiesta de forma concreta en cada territorio, debiendo generar iniciativas y/o proyectos que sean pertinentes para resolver los problemas de seguridad que se prioricen.
    En primer lugar, es necesario destacar que, de acuerdo a las mediciones efectuadas por la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC)2 entre los periodos 2003 y 2015, Chile ha presentado una disminución de hogares victimizados en 14 puntos porcentuales (de 40% a 26%, respectivamente)3. Dicha tendencia también se presenta para cada uno de los delitos consultados en la medición: i) robo con violencia o intimidación, ii) robo por sorpresa; iii) robo con fuerza en la vivienda; iv) hurto; y v) lesiones.

    Porcentaje de hogares victimizados según delitos (2003-2015)

    Durante los últimos 12 meses, usted o algún miembro de su hogar fueron víctimas de alguno de estos delitos?



    Las cifras de la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana son consistentes con los datos provistos por el Sistema de Automatización Policial (AUPOL), los cuales muestran que desde el año 2011, la tasa anual de casos policiales4 ha disminuido sistemáticamente, presentando variación negativas durante estos últimos años.
    No obstante, existe una enorme preocupación por los mayores niveles de inseguridad que presenta la población. De acuerdo a ENUSC 2015, el 86,8% de los encuestados cree que la delincuencia aumentó en el país, mientras el 41,2% cree que será víctima de un delito en los próximos 12 meses. La Encuesta CASEN 2013 ofrece resultados similares en esta línea. En concreto, ésta muestra que en materia de problemas relacionados con la seguridad pública del barrio, sólo el 29,6% de los encuestados considera la inexistencia de este tipo de problemas en su territorio. De aquellos encuestados que consideran la existencia de uno o más problemas de seguridad en su barrio, la cifra más alta corresponde a aquellos que consideran la presencia de robos y asaltos a personas, casas y/o vehículos, con un 61,4%.
    En este contexto, los datos de la ENUSC muestran que las cifras de victimización y la creencia y/o posibilidad de ser víctima de algún delito parecieran estar disociadas en el tiempo. Misma situación ocurre con las cifras de victimización y percepción sobre la delincuencia en el país. En concreto, si bien la victimización en los hogares del país ha caído durante la última década, tanto la proporción de personas que creen que pueden ser víctima de un delito como la proporción de personas que perciben que la delincuencia en el país ha aumentado no han presentado la misma tendencia.
    No obstante lo anterior, aun cuando puede exhibirse esta disociación en el tiempo, la ENUSC permite identificar que los hogares victimizados son aquellos que presentan la mayor percepción de inseguridad. Por ejemplo, de acuerdo a la ENUSC 2013, los hogares victimizados consideran en una mayor proporción un aumento de la delincuencia tanto en su comuna como en su barrio. Esta situación también se puede caracterizar para la probabilidad de ser víctima. En efecto, de acuerdo a resultados de la misma medición, se observa que el porcentaje de percepción de inseguridad de los hogares victimizados por cualquier tipo de delito es mayor a aquél exhibido por aquellos no victimizados, particularmente para los delitos de robo con violencia o intimidación y robo a la vivienda.
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2    Aplicada cara a cara desde el año 2003 para medir la victimización generada por distintos delitos, además de percepción de inseguridad y otros fenómenos asociados a la delincuencia.
3    Por recomendación del Consejo de Expertos y para efectos de comparabilidad se reemplazó la pregunta de victimización general por un indicador de victimización agregada por delitos concretos (robos, hurtos y lesiones).
4    Forma de contabilizar que da cuenta de todos los hechos delictivos que registraron las policías durante el periodo señalado y se compone por las denuncias formales (que la ciudadanía realiza en alguna unidad policial posterior a la ocurrencia del delito), más los delitos de los que la policía toma conocimiento al efectuar una aprehensión en flagrancia, es decir, mientras ocurre el ilícito. Internacionalmente, este indicador se denomina "crimes known to the police" (delitos conocidos por la policía).

    Proporción de hogares que cree que será víctima durante los próximos 12 meses

    Junto a lo anterior, existen otros hechos que influyen en la percepción de inseguridad y afectan la calidad de vida de la población pero que no están directamente vinculados a los delitos más frecuentes, sino más bien a situaciones que dentro de la cotidianidad de la vida de barrio ponen en riesgo el completo ejercicio de las libertades y derechos ciudadanos. A esto nos referimos con los problemas asociados a la convivencia o con lo relativo a las incivilidades.
    La Encuesta CASEN 2013 da pruebas de lo anterior. En efecto, los encuestados indican una alta presencia de problemáticas asociadas a la existencia de focos de consumo de alcohol y otras drogas en la vía pública (51,6%) y el tráfico de drogas (33,1%). En particular, estas dos problemáticas parecieran enfocarse primordialmente en los sectores más vulnerables de la población en comparación a aquellos de mejor situación.
    Estas últimas cifras son importantes, toda vez que se relacionan íntimamente con la percepción de seguridad de la población, evidenciando cómo impacta ésta en distintos segmentos de la misma. Así también lo muestran ciertas preguntas relacionadas con el deterioro del ambiente, donde, del total de encuestados que afirman la existencia de problemas relacionados con éste en el barrio, el 27,9% menciona la existencia de basura o suciedad en el suelo, el 9,9% la existencia de basurales cerca y el 41,7% la existencia de perros abandonados.
    Así, determinadas situaciones de violencia en conjunto con hechos de desorden social son parte de la vida cotidiana de una gran parte de la población, generando efectos sobre su percepción de inseguridad y limitando su participación activa en sus barrios.
    En este ámbito, la ciudadanía reconoce la responsabilidad en la seguridad pública tanto del Gobierno como de los municipios, aunque en una mayor proporción para estos últimos. En concreto, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Opinión Pública 2012, los encuestados le asignan el 27% de responsabilidad al Gobierno, mientras que a los municipios el 47%. Es más, de acuerdo a las distintas versiones de este instrumento, se considera que el tema más importante a tratar por el municipio es la prevención del delito.
    Bajo este escenario, las presentes orientaciones técnicas alimentan el trabajo municipal en esta materia. En concreto, éstas deben ser vistas como una hoja de ruta para el diseño de un Plan Comunal de Seguridad Pública que sea pertinente en relación a los principales problemas de seguridad exhibidos en el territorio, y se encuentre enmarcada dentro de las normas legales que lo regulan.

    CAPÍTULO II: CONCEPTOS Y PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PLAN COMUNAL

    1. Seguridad, y coproducción de la seguridad

    En el presente documento se mencionan constantemente los conceptos de seguridad, seguridad pública y coproducción de la seguridad. Por lo mismo es fundamental que antes de continuar con las páginas siguientes, se tengan presentes algunas consideraciones respecto de lo que representan estos conceptos.
    La seguridad es concebida como un valor y como un derecho humano, que permite el ejercicio de una calidad de vida que sea acorde con la dignidad de todos los ciudadanos. En efecto, la seguridad no es tan sólo un valor jurídico, normativo o político sino que también social, puesto que se vincula con la base del bien común, con el desarrollo equitativo y justo de todos los miembros de la sociedad.
    En este contexto, el enfoque aquí propuesto se asocia con una idea de seguridad pública integral y democrática, con un énfasis en la prevención y en la participación activa de los distintos actores locales que pueden contribuir a mejorar la seguridad de la comuna.
    La coproducción de la seguridad indica que, en términos generales, la responsabilidad de la seguridad es de todos los actores sociales y no sólo del sistema de justicia penal. Se trata, por tanto, de un proceso cooperativo y de responsabilización de las agencias del gobierno central y local, de los actores de la sociedad civil y del sector privado en la producción de la seguridad, con el objeto de que cada uno de ellos contribuya desde sus atribuciones, considerando sus conocimientos en la evolución del fenómeno.
    De esta forma, los distintos involucrados se consideran corresponsables de las soluciones a los problemas de seguridad. En este contexto, la coproducción de la seguridad tiene como fundamento que los delitos, la violencia y la percepción de inseguridad son fenómenos multicausales y que, por ende, requieren de una respuesta multisectoriaI, coordinada e integral.

    2. Participación ciudadana5

    El Plan Nacional ‘‘Seguridad para Todos" tiene como uno de sus pilares fundamentales la participación ciudadana en el diagnóstico, diseño y en la ejecución de las medidas y acciones de seguridad en los distintos niveles de Gobierno (Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2014).
    La participación activa de la ciudadanía permite identificar nuevas problemáticas y generar soluciones cooperativas que sean sustentables. Además, ésta permite concentrar las agencias estatales en la satisfacción de necesidades locales, generando adhesión y un mejor control sobre sus procesos de implementación.
    Como se podrá apreciar más adelante, el Plan Comunal de Seguridad Pública materializa la participación ciudadana en distintos momentos de su proceso:

    . En el Consejo Comunal de Seguridad Pública, con la inclusión de diversos actores, entre ellos la representación de los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil.
    . En la producción de información diagnóstica, al incluir como fuentes a actores del territorio, ya sea en calidad de dirigentes o vecinos con y sin organización y a través de instrumentos cualitativos y cuantitativos.
    . En la priorización de determinados problemas en el territorio, que proviene de este anterior levantamiento de información y que se realiza con el Consejo Comunal de Seguridad.
    . En el diseño e implementación de algunas iniciativas de prevención de la violencia, el delito y la inseguridad de las personas, especialmente aquellas que requieren de altos niveles de involucramiento comunitario para su desarrollo.
    . En el seguimiento y monitoreo de iniciativas y/o proyectos abordados en el Plan Comunal de Seguridad Pública, entre otras.

    3. Prevención de la violencia y el delito

    La prevención de la violencia y el delito se relaciona con mecanismos y estrategias que buscan evitar la aparición y el desarrollo de fenómenos violentos, delictuales y asociados al aumento de la percepción de inseguridad. El impacto de estos mecanismos se asocia a fenómenos objetivos (victimización) así como otros de carácter subjetivo (percepción de inseguridad)6. En este sentido, las estrategias de prevención deben responder a problemas específicos de una determinada población, por lo que deben estar focalizadas en determinados territorios, poblaciones y temáticas para que sean eficientes en sus resultados.
    El enfoque de Naciones Unidas (ONU, 2000) entiende como preventiva "toda acción orientada a evitar que el delito ocurra, promoviendo y fortaleciendo la seguridad no sólo a través del sistema formal de justicia criminal, sino que también a través de la promoción e implementación de estrategias que involucran a los diferentes sistemas informales de prevención, como las escuelas, instituciones religiosas y la ciudadanía en general". Desde esta perspectiva, se entiende que el delito y la violencia, además de la percepción de inseguridad, responden a múltiples causas, y que, por ende, deben ser enfrentadas desde múltiples dimensiones, promoviendo el involucramiento de distintas agencias estatales (centrales y locales), del mundo privado y de la ciudadanía en general.
    La identificación y el abordaje de los diferentes factores que pueden estar detrás de diferentes delitos, violencias e incivilidades, permite el desarrollo de estrategias multidimensionales que pueden enfrentar el problema desde distintas aristas, superando la ilusión de "recetas mágicas" que por sí solas resolverán los problemas identificados.
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5    Entendemos por participación ciudadana, el involucramiento activo de los ciudadanos y las ciudadanas en aquellos procesos de toma de decisiones públicas que tienen repercusión en sus vidas (http://participacionciudadana. minsegpres.gob.cl/que-es-participacion-ciudadana).
6    Es relevante destacar que los mecanismos de prevención no siempre inciden en ambas direcciones a la vez, de hecho algunos pueden afectar solamente un aspecto (Manzi y Helsper, 2003).
6    Entendemos por participación ciudadana, el involucramiento activo de los ciudadanos y las ciudadanas en aquellos procesos de toma de decisiones públicas que tienen repercusión en sus vidas (http://participacionciudadana. minsegpres.gob.cl/).

    Esta concepción implica la cooperación y asociación de distintos actores como parte integral de cualquier estrategia de prevención. La coproducción de seguridad resalta la importancia y la contribución que distintos actores, desde sus propios ámbitos de competencia, pueden hacer a la producción de seguridad. La seguridad es tarea prioritaria de los distintos niveles de Gobierno y de las instituciones del sistema de justicia (incluyendo policías), pero también implica la participación de otros organismos estatales y de la sociedad civil, incluyendo ministerios y servicios públicos, municipios, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias, organizaciones de la industria y el comercio, dirigentes vecinales, y la ciudadanía en general.

    4. Clasificación de las estrategias de prevención

    Una de las principales formas de clasificar las estrategias de prevención se vincula con el objetivo de la intervención (Crawford, 1998). La Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC) distingue entre las estrategias de prevención social, comunitaria, situacional y prevención por medio de la reinserción de infractores.

    . Prevención social del delito: Tiene como propósito promover el bienestar de las personas y el despliegue de comportamientos pro-sociales por medio de iniciativas en los ámbitos económico, social, de salud o educacional, enfocadas en los factores protectores y de riesgo asociados al involucramiento en actividades transgresoras. Este tipo de prevención se dirige hacia las causas sociales y/o psicológicas que hacen que individuos o grupos sociales cometan delitos.
    . Prevención comunitaria del delito: Este tipo de estrategias se enfoca en determinadas áreas y busca cambiar aquellas condiciones o características de los barrios que inciden en el desarrollo de conductas antisociales y/o en la victimización de los vecinos a partir de la participación activa de los miembros de la comunidad, su iniciativa y su conocimiento profundo del barrio o área en que viven. Destacan iniciativas como los comités de vigilancia vecinal7, el fortalecimiento comunitario y la mediación de conflictos comunitarios. También se incluyen iniciativas de policía de tipo comunitario, las cuales buscan generar mayor cercanía y mejoras en la percepción de inseguridad de la comunidad. En este tipo de estrategias, la comunidad y/o el barrio se consideran como unidad de intervención pero también como agente que debe ser incorporado activamente en las distintas iniciativas.
    . Prevención situacional del delito: Son estrategias cuyo propósito es la reducción de oportunidades para la comisión de delitos específicos. Las estrategias situacionales tienen como finalidad alterar la percepción respecto de la dificultad, riesgo y/o beneficios que implica la comisión de un determinado delito. Las estrategias de prevención situacional, al incorporar principios como la participación activa de los vecinos, la territorialidad y la mantención de los espacios, permiten impactar tanto en la disminución de la ocurrencia de determinados delitos como en el aumento de la percepción de seguridad de los vecinos.
      Desde el enfoque de prevención situacional, se han desarrollado 25 técnicas orientadas a activar mecanismos preventivos8. Entre estas técnicas se incluyen las campañas de autocuidado, las medidas de protección de vehículos y viviendas, aquellas orientadas a incrementar la vigilancia por medio de modificaciones al espacio urbano, cámaras de televigilancia, etc.
    . Programas de reinserción y prevención de la reincidencia: Son aquellas medidas enfocadas en quienes ya han cometido algún delito. Estas iniciativas tienen como propósito evitar la reincidencia o continuidad de la carrera delictiva por medio de la provisión de asistencia para la reinserción social de los infractores.

    Finalmente, es importante relevar que las estrategias de prevención que se enfocan en las potenciales víctimas pueden tener carácter primario, secundario y/o terciario. Aquéllas de carácter primario van dirigidas al conjunto de la población que puede ser víctima de algún delito (por ejemplo, campañas generales de prevención del consumo de drogas), aquéllas de carácter secundario son estrategias preventivas focalizadas en grupos de riesgo, mientras que aquéllas de carácter terciario se orientan a evitar la reincidencia de victimización y a dar apoyo a las víctimas.
    En este contexto, las estrategias de prevención también pueden dirigirse a los posibles victimarios así como a la comunidad, en estos mismos tres niveles (primario, secundario y terciario).
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7    Conocidos como "neighborhood watch" en la experiencia anglosajona.
8    Para más detalles, ver: www.popcenter.org



    5. Integralidad en las estrategias de prevención

    Las estrategias señaladas tienen ventajas y desventajas. En este sentido ninguna de ellas puede, por sí sola, dar cuenta de la complejidad y multidimensionalidad de los problemas de seguridad enfrentados en cada territorio. Por esta razón, cualquier enfoque seleccionado debiera ser parte de una estrategia equilibrada que combine diferentes estrategias de prevención y considere las ventajas y desventajas de ellas en relación a las características particulares del contexto comunal y el tipo de problema a enfrentar.
    Es importante resaltar que cada estrategia de prevención apunta a objetivos diferentes. Si el objetivo de una intervención apunta a disminuir aquellos factores que influyen en el involucramiento delictual del victimario (por ejemplo, falta de oportunidades laborales, consumo problemático de drogas, falta de control de sí mismo, etc), se pondrá un mayor énfasis en estrategias de prevención social. Si se trata de reducir características físico-ambientales que facilitan la comisión de delitos (por ejemplo, mitigación de sitios eriazos y abandonados), se privilegiarán estrategias de prevención situacional. De la misma forma, para evitar la reincidencia delictual se privilegiarán estrategias de reinserción y prevención de ésta.
    En este contexto, si bien las estrategias de prevención apuntan a objetivos distintos, el Plan Comunal de Seguridad Pública debe considerar la necesaria complementariedad de todas las estrategias de prevención posibles, de manera de potenciar sus resultados y desarrollar respuestas integrales y eficaces frente a los problemas de cada comuna.
    Por ejemplo, una estrategia que busque reducir la percepción de inseguridad en determinados barrios de la comuna debiese considerar el incremento del patrullaje policial en los horarios y lugares específi que generan mayor inseguridad (ciertas plazas o pasajes, por ejemplo); estrategias situacionales orientadas a evitar desórdenes en el espacio público con un fuerte componente participativo (mejora de luminarias, remoción de micro-basurales, recuperación de espacios públicos, etc); estrategias de prevención comunitaria que fortalezcan a la comunidad y sus organizaciones; acciones de autocuidado y apoyo a grupos (por ejemplo, mujeres y adultos mayores). Así, la combinación de diferentes estrategias permitirá incrementar las probabilidades de éxito de la estrategia de prevención en su conjunto, aumentando la percepción de seguridad de los vecinos de esos sectores.
    Un enfoque de este tipo implica avanzar hacia una mayor integralidad de la prevención del delito y la violencia, transversalizando el enfoque de seguridad, desarrollando la intersectorialidad, potenciando el rol de los gobiernos locales y de sus equipos comunales, y activando el rol del mundo privado y de las organizaciones sociales y barriales en la coproducción de la seguridad. Así, todas las instituciones y actores involucrados deberán hacerse corresponsables de las respuestas a los problemas de seguridad y ser conscientes que, en muchos casos, son parte de los mismos problemas (ONU-Hábitat y Universidad Alberto Hurtado, 2009).

    6. El rol del municipio en el desarrollo de políticas locales de seguridad

    En el objetivo de asegurar el derecho a la seguridad como valor humano fundamental, los municipios tienen un rol central. Lo anterior pues éstos son la primera puerta de acceso de los ciudadanos al Estado, lo que adquiere mayor relevancia en el caso de los sectores más vulnerables. En ese sentido, los gobiernos locales tienen una mayor proximidad con la comunidad, una mejor comprensión de los problemas así como una coordinación multisectorial más eficiente (Vanderschueren y Prettela, 2003).
    Desde este punto de vista, existe un rol insustituible de los gobiernos locales en la gestión de la seguridad en los territorios comunales y barriales. Cualquiera sea la unidad de intervención definida, es imperativo considerar al municipio como pivote entre las necesidades ciudadanas y la oferta pública y privada. El trabajo de prevención de carácter local permite asegurar la participación de la ciudadanía, priorizando las necesidades de ésta.
    Al respecto, es importante señalar que en la experiencia internacional (Alemania, Australia, Canadá, Bélgica, España, Francia, Nueva Zelanda y Reino Unido, por nombrar algunas) ha destacado el nivel local como ámbito principal en materia de prevención de la violencia y el delito. No obstante algunas diferencias, es posible identificar un conjunto de elementos presentes en los casos exitosos de fortalecimiento de los gobiernos locales en materia de prevención del delito y la violencia:

    Elementos comunes al fortalecimiento de gobiernos locales

1.  Convenios a contratos entre el órgano central responsable de la seguridad y/o prevención del delito y los gobiernos locales. Estos instrumentos establecen las responsabilidades en la implementación a nivel territorial de los programas nacionales y coordinan las iniciativas del gobierno central, las administraciones locales y otras organizaciones. Asimismo, establecen también las condiciones mediante las cuales el nivel central transfiere recursos a las administraciones locales para el desarrollo de sus estrategias y planes.
2.  Elaboración de diagnósticos locales de seguridad que permitan una comprensión del delito, incivilidades y todos aquellos hechos de violencia que ocurren con frecuencia en la comuna; que identifiquen los activos y recursos para la prevención con que cuenta la comuna y; que permitan establecer las prioridades a abordar.
3.  Planes intersectoriales de seguridad a nivel local, con focos y objetivos claros que permitan articular a los distintos actores locales y, especialmente, a las oficinas locales de organismos públicos centralizados en torno a objetivos concretos y con responsabilidades claras en relación al cumplimiento de esos objetivos.
4.  Apoyo desde el órgano central al diseño e implementación de las políticas locales de seguridad. En ese sentido, existe una capacitación y asesoría permanente a los equipos técnicos a nivel local.
5.  Elaboración de guías, instrumentos y manuales que apoyen la selección de las estrategias para abordar los problemas identificados en el diagnóstico así como la implementación coherente de las estrategias de prevención. En algunos países, es el nivel central quien ha diseñado y puesto a disposición de los encargados locales centros especializados de información en línea o portales web que ofrecen recursos a éstos y recopilan buenas prácticas, experiencias exitosas y/o programas eficaces que puedan servir para modelar u orientar el diseño local de los planes de seguridad.
6.  Finalmente, en casi todas las experiencias analizadas, el nivel central monitorea y evalúa la implementación, resultados e impacto de los programas locales, con el fin, por un lado, de asegurar el buen uso de los recursos transferidos y, por otro, de generar aprendizajes que pudiesen ser replicados, estableciendo parámetros de calidad para los planes de seguridad.
    Fuente: Directrices Naciones Unidas para la Prevención del Delito (2010)

    Otro elemento relevante para el fortalecer a los municipios en la implementación de una política de seguridad y prevención a nivel local es el liderazgo político de las autoridades municipales y la transversalización del enfoque de seguridad y prevención en el conjunto de direcciones y servicios municipales.


    Fuente: ONU-Hábitat y Universidad Alberto Hurtado (2009).

    Finalmente, es menester indicar que el desarrollo de los gobiernos locales en materias de prevención y seguridad se complementa con los avances que los gobiernos regionales han tenido al respecto, toda vez que, "en la actualidad, muchas iniciativos en materia de prevención y control del delito son apoyadas por los gobiernos regionales, que han incorporado en sus estrategias de desarrollo las aspiraciones ciudadanas por más seguridad y bienestar en sus barrios y comunas" (Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2014).

    7. La inclusión del enfoque de género en el Plan Comunal de Seguridad Pública y su relevancia

    En los problemas asociados a seguridad es importante considerar el enfoque de género, por cuanto la evidencia señala que hay diferencias importantes entre hombres y mujeres respecto a la percepción de inseguridad así como del impacto de determinados delitos y hechos de violencia. El enfoque de género implica reconocer y observar en cada uno de los problemas priorizados si es que estos afectan de igual forma a hombres y mujeres, y si es que las causas que las originan son las mismas o no. En este sentido, se requiere pensar en estrategias de intervención que consideren tales diferencias9.
    Para ello, es fundamental que un diagnóstico comunal de seguridad incorpore el enfoque de género10 en su diseño y desarrollo, aportando información de carácter cualitativa como cuantitativa, para así, al momento de tomar decisiones respecto a ciertos problemas, siempre se considere esta variable. Por ejemplo, en el caso particular de la violencia de género, ésta tiende a ser invisible y a ser naturalizada, lo que explica que, en muchos casos, aparece como si no fuese un problema. Un ejemplo de esto es que sólo un 10% aproximadamente de los delitos sexuales (víctimas principalmente mujeres) son denunciados. En tal sentido, la inseguridad y el temor de las mujeres se relaciona con las "cifras negras" de la criminalidad, con todos aquellos actos de violencia no denunciados. Esto varía según la edad, las discapacidades, la mayor vulnerabilidad y dependencia económica, etc.
    Así, el enfoque de género en las políticas de seguridad debe ser un elemento transversal que permita una mirada más amplia y oportuna.


    8. La importancia de las comunicaciones en el Plan Comunal

    Uno de los objetivos estratégicos fundamentales para la sustentabilidad en el tiempo del Plan Comunal de Seguridad Pública es lograr que la prevención de la violencia, el delito y la inseguridad de las personas a nivel local -en conjunto con su enfoque-, sea comprendida y compartida por las distintas instituciones y organizaciones participantes en el territorio y, finalmente, por la comunidad. Para ello, el municipio, a través de los responsables de área y del Consejo Comunal de Seguridad Pública, debe ser capaz de establecer un lenguaje común en la temática, así como difundir determinados valores que le den sustento a los logros que se vayan obteniendo. En ese sentido, las estrategias de comunicación deben ser capaces de responder en forma rápida y coherente a la contingencia en esta materia.
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9    Los hombres presentan un comportamiento delictual que se caracteriza con mayor frecuencia y severidad en los tipos delictivos y con mayor ejercicio de violencia. Las mujeres, por su parte, son principalmente victimizadas en delitos de robo por sorpresa, violaciones, violencia intrafamiliar, abusos sexuales y otros delitos sexuales. Las mujeres, a diferencia de los hombres, no sólo son victimizadas en el espacio público sino que también en el espacio privado. Existe una mayor proporción de mujeres que se sienten inseguras y expuestas al delito, así como más inseguras que los hombres caminando por los barrios cuando está oscuro lo que conlleva a una menor ocupación de los espacios públicos (Andrade, 2014).
10  La categoría género es una construcción social e histórica de lo femenino y lo masculino: Representaciones, ideas, valores, normas y prácticas que las sociedades imponen para asignar roles y funciones diferentes a hombres y mujeres que se adquieren mediante la socialización. Su resultado es el acceso asimétrico de hombres y mujeres al poder y a los recursos, convirtiendo la diferencia sexual en desigualdad social. La ciudad no es un espacio neutro sino que expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, espacios feminizados y masculinizados que afectan la cotidianidad (De la Cruz, 2008).

    A mayor abundamiento, cabe señalar que una adecuada estrategia comunicacional debe tener claro, al menos, los siguientes elementos: ¿Qué se quiere lograr a través de ésta? ¿Con cuántos recursos se cuenta? ¿En cuánto tiempo se quieren lograr determinados objetivos? ¿A través de qué medios o canales se difundirá?


    En materia de prevención de la violencia, el delito y la inseguridad de las personas, es fundamental no reducir los mensajes únicamente a lo represivo y policial, consolidando los estereotipos de "buenos" y "malos", sino más bien buscar mensajes positivos que apelen a anhelos colectivos. Como se planteó anteriormente, los mensajes deben ir dirigidos a experiencias que tengan sentido para los distintos habitantes de la comuna.
    Es necesario que cada plan de acción contenga estrategias apropiadas de comunicación y difusión, de manera que la ciudadanía se encuentre informada de ellos y pueda participar de mejor forma.
    En ese sentido, es importante tener claridad respecto del hecho de que toda política local de seguridad y, por tanto el Plan Comunal de Seguridad Pública, debe ser visibilizada fuera del municipio, pues su éxito se vincula con el nivel de conocimiento que exista en el territorio respecto al enfoque, objetivos, estrategias, proyectos y actividades involucradas.
    Finalmente, y con el mismo nivel de importancia, las estrategias comunicacionales deben tener una dimensión interna, esto es, que tengan la capacidad de posicionar y relevar la importancia de la prevención del delito, la violencia y la inseguridad de las personas al interior de la estructura municipal. Desde este punto de vista se debe lograr instalar una mirada integral respecto a la prevención, explicitando que la seguridad debe formar parte de las distintas instancias de reunión entre los directivos de departamentos y/o programas municipales. Lo anterior, pues es necesario generar conciencia sobre la importancia de la temática, socializando, por un lado, las causas y consecuencias de los fenómenos asociados al delito, la violencia y la percepción de inseguridad, y por otro, mostrando el rol que cada actor juega en ella.

    9. La transversalización del enfoque de seguridad

    La transversalización del enfoque de seguridad dice relación con la incorporación de éste al interior de las estructuras municipales, en sus servicios habituales, con el objetivo que las políticas en materia de prevención del delito, la violencia y la percepción de inseguridad sean integrales y cuenten con los apoyos necesarios de las distintas áreas.
    Generar una institucionalidad local que materialice el enfoque de transversalización supone comenzar a construirla desde dentro, a través de un trabajo permanente con todos los actores relevantes del municipio. Esta situación implica instalar y posicionar la seguridad en la estructura y orgánica municipal, comprometiendo al alcalde/sa, al administrador/a municipal, concejales y todas las direcciones o programas municipales que tienen alguna injerencia en la temática. Por ejemplo, la Dirección de Aseo y Ornato, a través de la eliminación de microbasurales y/o mantención de la poda de árboles que obstruyen la iluminación de determinados sectores, podría contribuir a la disminución de la ocurrencia de determinados delitos y a la percepción de inseguridad de los vecinos.
    La transversalización del enfoque de seguridad se alcanza mediante procesos participativos en que los diferentes agentes municipales elaboran una visión de la seguridad para su comuna. La incorporación de criterios y estándares de seguridad en el funcionamiento habitual del municipio es un proceso en permanente construcción, toda vez que implica desde pequeños cambios -como la incorporación de diseños urbanos seguros en las licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación, por ejemplo-, hasta cambios de más largo plazo en la cultura organizacional del municipio.
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11  Es importante tener claro a través de qué medios se informa la ciudadanía, para establecer de esta forma los canales más eficientes para llegar a determinados públicos.

    Para llevar a cabo este proceso, como ya se ha mencionado, es necesario contar con el liderazgo político del alcalde/sa, capaz de difundir pedagógicamente una mirada integral de la seguridad al interior del municipio.12 Esta visión dice relación con que los problemas de seguridad deben ser abordados por estrategias integrales que ponen el acento en la coproducción de la seguridad, es decir, en que distintos actores de distintos niveles asuman responsabilidades específicas para mejorar la seguridad a nivel territorial.
    Es por ello que el primer paso en el desarrollo de una estrategia local de prevención de la violencia, el delito y la inseguridad de las personas es la búsqueda de consensos al interior del mismo municipio, a partir de una identificación de los departamentos o áreas afines a la prevención, así como respecto a quienes se ven afectados por ella y deberán colaborar para su desarrollo.
    Junto a lo anterior, es fundamental contar con un equipo técnico proactivo, liderado, en los casos en que exista, por la figura del Director/a de Seguridad Pública13, quienes deben ser capaces de apoyar la instalación de la temática de seguridad al interior del municipio, tanto a través de talleres con los actores claves del municipio como a través de acciones y coordinaciones específicas. Se trata de un equipo que debe tener una visión global del proceso, un compromiso con la visión transversal e integral de la seguridad y con la capacidad de implicarse en acciones concretas que se llevarán a cabo.

    10. La intersectorialidad en materia de seguridad

    La intersectorialidad en lo relativo a seguridad dice relación con la coordinación entre distintas agencias públicas (a nivel central y local), con actores del mundo privado y con organizaciones de la sociedad civil. La intersectorialidad permite optimizar los recursos y producir una mayor efectividad en las medidas de seguridad implementadas en cada comuna. En efecto, se trata de la formulación de metas y objetivos compartidos, incentivando la colaboración mutua para la solución de problemas de seguridad.
    La intersectorialidad en el marco del Plan Comunal de Seguridad Pública requiere al menos de tres elementos para su desarrollo:

    . Alcalde/sa empoderado y con capacidad de gestión para involucrar a los distintos sectores y servicios presentes en la comuna.
    . Funcionamiento del Consejo Comunal de Seguridad Pública como espacio representativo para la definición de estrategias de seguridad al interior de la comuna.
    . Articulación de la oferta pública y privada en relación a temáticas de seguridad, con el objeto de hacer más integral las intervenciones y no duplicarlas.

    En la mayoría de las comunas del país existe una serie de programas o proyectos en materia de prevención del delito y la violencia, financiados por diversas fuentes pero que no dialogan entre sí, no alcanzando los resultados esperados, por lo que se requiere una visión intersectorial para abordarlas.
    En ese sentido, el rol del Consejo Comunal de Seguridad Pública es clave en este proceso, toda vez que es el ente que institucionaliza la coordinación entre los distintos actores presentes a nivel local para el abordaje intersectorial de la seguridad en la comuna. También destaca el Consejo Regional de Seguridad Pública, como espacio para la coordinación entre distintas agencias del Estado, el cual debe priorizar estrategias de prevención y control del delito en función de las prioridades del nivel comunal. Ahora bien, la manera cómo se articula la oferta programática (pública y privada) en materia de prevención del delito, la violencia y la inseguridad de las personas puede hacer grandes diferencias en términos del éxito en la instalación de una política local de seguridad. Ésta será potenciada a través de la firma de convenios intersectoriales, las estrategias intersectoriales desarrolladas a nivel local deben ser concordantes con los problemas particulares presentes en los territorios comunales, con el análisis y priorización que se haga de estas mismas y con las posibles respuestas frente a tales problemáticas.

    11. La importancia de las instituciones de control y persecución penal

    La articulación con Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y el Ministerio Público es un elemento central debido a la importancia que tienen estas instituciones en la prevención y el control del delito y la violencia, así como en la disminución de la percepción de inseguridad.
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12  No se trata de imponer una determinada visión sobre la seguridad y la prevención a las demás reparticiones municipales, sino más bien de introducir los argumentos necesarios para justificar la importancia que tiene cada departamento y/o dirección en la prevención de los delitos y las violencias en los territorios.
13  Figura facultativa introducida por la ley Nº 20.965 en su artículo 16 bis. Dicha norma señala que el Alcalde/sa podrá crear el cargo de Director/a Comunal de Seguridad Pública en aquellas comunas en que lo decida el Concejo Municipal, previa solicitud del primero.

    En ese sentido, cabe señalar que el Plan Comunal de Seguridad Pública al consolidar una política local de seguridad desde y para las comunidades, busca también potenciar "un servicio policial más eficaz y proactivo, enfocado hacia las necesidades de la ciudadanía pero que también pueda adaptarse a entornos de mayor complejidad" (Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2014).
    En consonancia con lo anterior, el Consejo Comunal de Seguridad Pública permite materializar la articulación con las policías y organismos de control, ya que junto con monitorear la correcta implementación del Plan Comunal, también permite una mayor coordinación de los aspectos relacionados con la prevención, fiscalización, control y sanción del delito. Asimismo, tal como se mencionó anteriormente, el Consejo Regional de Seguridad Pública, liderado por el Intendente/a, constituye otra instancia clave para la coordinación con las instituciones policiales y para compartir objetivos y metas comunes a nivel territorial.
    A mayor abundamiento, cabe señalar que uno de los objetivos de esta coordinación es que las instituciones de control y persecución penal vayan integrando indicadores de gestión institucional en sintonía con las prioridades locales en materia de seguridad. Un ejemplo de lo anterior es el convenio de colaboración interinstitucional entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones para el trabajo mancomunado en 100 barrios críticos, o el Programa Microtráfico Cero de la Policía de Investigaciones, el cual permite formar a agentes especiales para la intervención y el desbaratamiento de grupos asociados al microtráfico.
    Finalmente, es relevante considerar la articulación de las instituciones de control con las unidades de fiscalización (o direcciones o departamentos de seguridad a nivel municipal) con la finalidad de que puedan compartir y actualizar información y desarrollar estrategias basadas en objetivos comunes.

    CAPÍTULO III: LA ESTRUCTURA DEL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

    1. El Plan Comunal de Seguridad Pública

    El Plan Comunal de Seguridad Pública es el instrumento de gestión que fija las orientaciones y las medidas que la municipalidad y los órganos que componen el Consejo Comunal de Seguridad Pública deben disponer en materia de seguridad pública a nivel comunal. Debe contener un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establecer objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión conforme a los compromisos que cada integrante del Consejo Comunal de Seguridad Pública realice, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria y en el ámbito de sus respectivas competencias.
    En este contexto, el Plan Comunal de Seguridad Pública permite a los municipios focalizarse en los problemas específicos de su territorio e ir seleccionando un conjunto de estrategias de prevención que permitan abordar la complejidad y la diversidad de situaciones que producen delitos, violencia e inseguridad en las personas, generando mayor flexibilidad e innovación en sus respuestas. Para ello, es importante identificar el Plan Comunal de Seguridad Pública como un documento de planificación, esto es, como una herramienta de gestión que permita al municipio orientar la toma de decisiones respecto a la situación actual y futura de su territorio en materia de seguridad, ajustándose a las demandas de su comunidad, para lograr mayor calidad y eficacia en cada una de las iniciativas que se implementen.

    Debe observarse que el Plan Comunal de Seguridad Pública es un instrumento en el cual se especifican las distintas iniciativas en materia de seguridad que se ejecutan y ejecutarán en el territorio, a partir de un diagnóstico que sea capaz de levantar, y posteriormente priorizar los problemas existentes en éste. Así, el Plan debe ser visto como una herramienta de planificación en el cual se presentan los problemas de la comuna en materia de seguridad y las respectivas estrategias de prevención para abordarlos, además de las iniciativas o proyectos a ejecutar, actividades, indicadores y metas, todo sobre la base de etapas bien definidas.
    A nivel general, el objetivo principal del Plan Comunal de Seguridad Pública es consolidar una estructura de trabajo en materia de seguridad y prevención de la violencia, el delito y la inseguridad de las personas que permita que cada municipio cuente con los componentes suficientes para dar respuesta efectiva a los distintos problemas que afectan a la comunidad.
    Es importante destacar que en relación a los procesos de instalación, constitución del Consejo Comunal de Seguridad Pública, diseño, planificación y ejecución de cada Plan Comunal de Seguridad Pública, se torna relevante el concepto de gradualidad. En efecto, estos procesos no son de carácter automático sino que requieren de una mirada integral de corto, mediano y largo plazo. La construcción de una política municipal en torno a la seguridad y la prevención de la violencia, la delincuencia y la inseguridad de las personas, la transversalización de este enfoque al interior del municipio, la intersectorialidad y el mismo diseño e implementación del Plan Comunal de Seguridad Pública deben concebirse como un proceso de construcción permanente.

    2. Los actores del Plan Comunal de Seguridad Pública

    Como instrumento de ejecución de la política de seguridad a nivel local, el Plan Comunal de Seguridad Pública requiere de la activa participación de todas las personas, equipos, organizaciones e instituciones que trabajan en materia de seguridad y prevención de la violencia, el delito y la inseguridad de las personas. Sin embargo, es necesario destacar que existen roles que son determinantes para su correcto diseño e implementación:

    . Alcalde/sa.
    . Director/a Comunal de Seguridad Pública, en caso que se haya creado dicho cargo.
    . Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo Comunal de Seguridad Pública (debe ser el Director/a Comunal si es que lo hay).
    . Equipo comunal de seguridad, en las comunas que lo tengan.
    . Consejo Comunal de Seguridad Pública.
    . Subsecretaría de Prevención del Delito.

    El/La ALCALDE/SA debe ser el principal promotor del Plan Comunal de Seguridad Pública. En ese sentido, el Alcalde/sa debe guiar y liderar la toma de decisiones, dando legitimidad, soporte político y signifi a la política de seguridad a nivel local. Este debe tener la capacidad de convocar a los actores claves para abordar de forma integral las problemáticas asociadas a la seguridad a nivel comunal.
    El/ La DIRECTOR/A DE SEGURIDAD PÚBLICA que, de acuerdo a la ley Nº 20.965, es un cargo que existirá en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del Alcalde/sa. Para estos efectos, el Alcalde/sa estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Cuando esto ocurra, el Director/a será designado por el Alcalde/sa y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal.
    Por su parte, cabe señalar que para ocupar dicho cargo se debe estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste.
    Las funciones del Director/a de Seguridad Pública consisten en ser el colaborador directo del Alcalde/sa en las tareas de coordinación y gestión de las funciones municipales relacionadas con el desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal; el seguimiento del plan comunal de seguridad pública; y las demás que le delegue el Alcalde/sa, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función.
    Finalmente, cabe señalar que la designación y remoción del director/a de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la intendencia respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.
    Por otra parte, la ley dispone también que dentro de los miembros del Consejo Comunal de Seguridad Pública deba existir un SECRETARIO/A EJECUTIVO/A del mismo, que será un funcionario municipal designado por el Alcalde/sa. En ese sentido, en aquellas comunas en que exista el Director/a Comunal de Seguridad Pública, deberá asumir éste la función de Secretario/a Ejecutivo/a.
    Uno de los objetivos del Plan Nacional Seguridad para Todos ha sido formalizar la existencia del CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA (CCSP), situación que se concreta el 4 de noviembre de 2016 cuando se publica en el Diario Oficial la ley Nº 20.965 que crea dichos Consejos definiéndose cuáles serán sus funciones, quienes los constituirán de forma definitiva y regulando, además, aspectos del diseño e implementación de los Planes Comunales de Seguridad, proceso en el que Consejo es un actor determinante. Al respecto, cabe señalar que para facilitar la comprensión, existen Orientaciones Técnicas del Consejo Comunal de Seguridad Pública que complementan el contenido de la ley.
    A mayor abundamiento, cabe señalar que el referido Consejo Comunal funcionará mensualmente como el dispositivo central para asesorar al Alcalde/sa en la elaboración la del Plan Comunal de Seguridad Pública y como una instancia de coordinación entre la comunidad y las instituciones a nivel local, entre otras funciones. En este contexto, el Consejo Comunal busca materializar el enfoque de coproducción de la seguridad y releva la necesidad de articular las acciones de las distintas organizaciones con capacidad de afectar la seguridad de la comuna, desde las policías (Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile) y Ministerio Público a organizaciones comunitarias y privadas de la comuna14.
    Por su parte, el EQUIPO COMUNAL DE SEGURIDAD junto al Director/a Comunal de Seguridad Pública, en su caso, deben apoyar sistemáticamente el desarrollo de los Consejos, con el fin de que se aborden cada uno de los problemas de seguridad priorizados por el plan de manera integral, combinando diferentes estrategias de prevención y/o de control.
    Junto a lo anterior, la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO deberá por una parte dictar orientaciones técnicas y proveer del formato para la formulación del Plan Comunal de Seguridad Pública, lo que se cumple con la publicación del presente documento, y por otra, podrá emitir opinión sobre la coherencia de los planes en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior y con los instrumentos de gestión y directrices del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro de los sesenta días siguientes a su aprobación.
    Sin perjuicio de lo anterior, y como se verá más adelante, una de las vías para que entren en vigencia y sea obligatorio para los municipios cumplir las obligaciones que la ley establece en relación a los planes comunales de seguridad pública, es la de celebrar un convenio con la Subsecretaría de Prevención del Delito que puede implicar transferencia de recursos.

    3. Contenido mínimo del Plan Comunal de Seguridad Pública

    Cada Plan Comunal deberá incorporar en su desarrollo materias mínimas contempladas en la ley, a saber:

    i) Prevención de conductas infractoras de niños, niñas o adolescentes.
    ii) Prevención de deserción escolar y de reinserción de escolares desertores.
    iii) Prevención y rehabilitación del consumo de drogas.
    iv) Fortalecimiento convivencia comunitaria.
    v) Mejoramiento urbano en barrios vulnerables.
    vi) Prevención de violencia intra familiar y violencia contra la mujer.
    vii) Proyectos de prevención delitos de mayor relevancia e incidencia en la comuna.
    viii) Otras materias de interés.

    Sobre éstas el/la alcalde/sa y los miembros del consejo deberán identificar y/o desarrollar acciones que permitan responder tanto a ellas como a otras problemáticas que se hayan priorizado a nivel comunal.

    CAPÍTULO IV: LAS FASES DEL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA


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14  En las Orientaciones Técnicas del Consejo Comunal de Seguridad Pública se detallan las funciones e integrantes de éste. Es importante destacar que cada Consejo podrá convocar a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que corresponde abordar, aunque siempre a sesiones determinadas del Consejo.

    1. Instalación del Plan Comunal de Seguridad Pública

    El primer paso en la elaboración del Plan Comunal de Seguridad Pública, y, particularmente, en la definición de una política de seguridad a nivel local, es el compromiso a trabajar en materia de seguridad y prevención de la violencia, el delito y la inseguridad de los actores al interior del municipio, lo que requiere de la voluntad política de las autoridades locales.

    Tres elementos que se consideran claves al abordar este punto son los siguientes:

    . Adscripción.
    . Equipo técnico.
    . Coordinación.

    1.1. Adscripción

    Una vez que la Subsecretaría de Prevención del Delito haya aprobado por el acto administrativo correspondiente las presentes Orientaciones Técnicas y el Formato de Plan Comunal de Seguridad Pública Tipo (que se ha incorporado como anexo a este documento), las municipalidades podrán adscribirse a las obligaciones que la ley Nº 20.965 incorporó en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de Plan Comunal de Seguridad Pública, mediante dos vías. Éstas se encuentran establecidas en el artículo 7º transitorio y son las siguientes:

.    La primera vía es suscribir un convenio con la Subsecretaría de Prevención del Delito, que puede ser de transferencia de recursos para la ejecución de dichas obligaciones, o bien ser sólo de colaboración técnica. En este caso, comenzarán a hacerse efectivas las normas establecidas en la ley sobre el Plan Comunal de Seguridad Pública dentro de los 180 días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que apruebe dicho convenio. Este último debe dejar expresa constancia en una de sus cláusulas que con la suscripción del mismo la municipalidad se está obligando a cumplir las normas de la ley relativas al instrumento referido.

    Cabe señalar que la celebración de convenios es gradual y la ley de presupuestos de cada año debe señalar los montos a transferir en las comunas15, las que serán seleccionadas en base a criterios objetivos. En ese sentido, respecto de las comunas priorizadas que ya tienen un convenio vigente de Plan Comunal con la Subsecretaría de Prevención del Delito, dicho instrumento deberá actualizarse a partir de este año 2017, conforme lo dispone la ley.

.    La segunda vía es la adscripción voluntaria a las obligaciones del Plan Comunal mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Este caso se refiere a aquellas municipalidades que quieran someterse al régimen antes de la celebración del convenio referido anteriormente, para lo cual deberán dictar un decreto alcaldicio que así lo señale, debiendo el alcalde/sa presentar el primer plan comunal de seguridad pública dentro de los ciento ochenta días siguientes a su dictación.

    1.2. Equipo técnico

    En el caso de las comunas priorizadas, existe un equipo comunal de seguridad pública que se configura como un actor clave en la implementación del Plan Comunal de Seguridad Pública. Este equipo debe complementar el trabajo en materia de seguridad que se desarrolla en el municipio en caso de existir de manera previa algún tipo de institucionalidad en la materia o bien configurarse como el responsable de la implementación de la política en el territorio.
    Es fundamental contar con un equipo técnico profesional, interdisciplinario y con las competencias técnicas necesarias para prestar servicios de apoyo al municipio, y, en caso de que exista, al Director/a de Seguridad Pública de la comuna, en la ejecución de las funciones señaladas en el artículo 4º letra j) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, que Fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, referidas al desarrollo, implementación, evaluación, promoción, capacitación y apoyo de acciones de prevención social y situacional, la celebración de convenios con otras entidades públicas para la aplicación de planes de reinserción social y de asistencia a víctimas, así como también la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal; en el ejercicio de la atribución establecida en el artículo 5º letra l) de la misma normativa, referidas a la elaboración, aprobación , ejecución y evaluación del Plan Comunal de Seguridad Pública; además de prestar cualquier otro servicio que el municipio les solicite en el ámbito de la seguridad pública y que diga relación con sus competencias técnicas. Este equipo debe ser continuamente proactivo en la generación de una cultura de prevención al interior del municipio, apoyando fuertemente los esfuerzos del alcalde/sa en esta temática.
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15  Cabe señalar que en la partida 05, capítulo 08, programa 01, subtítulo 24, ítem asig. 03 107, glosa Nº 08, de la Ley de Presupuestos Nº 20.981, del año 2017, correspondiente al Programa Plan Comunal de Seguridad Pública de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se hace mención al "Plan en las comunas de la Región de la Araucanía" y al "Programa Casco Histórico", los cuales no son parte de estas Orientaciones Técnicas.

    Cabe señalar que el diseño e implementación del plan puede recaer en el Director/a de Seguridad Pública, en aquellas comunas en que lo decida el Concejo Municipal a proposición del Alcalde/sa. Lo anterior pues, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16 bis de la Ley Orgánica de Municipalidades, éste "será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función".
    Finalmente, se hace presente que el artículo 7º transitorio incorporado en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por la Ley Nº 20.965, dispone que mediante un convenio entre la Subsecretaría de Prevención del Delito y las municipalidades respectivas, podrán transferirse recursos para el financiamiento de una persona que desempeñe las funciones que la ley otorga al Director/a de Seguridad Pública, cuando ésta no tenga disponibilidad presupuestaria inmediata para proveerlo16.

| 1.3. Coordinación

    En relación con el ÁMBITO INTERNO, hay que considerar que lograr materializar un enfoque de seguridad y prevención en el municipio supone comenzar a construir un trabajo permanente con todos los actores relevantes de éste, incluyendo cada una de las dependencias que se consideren claves en esta materia.
    En ese sentido, resulta vital posicionar la visión y el enfoque de seguridad y prevención en la estructura y orgánica municipal, comprometiendo al alcalde/sa, al administrador/a municipal, a los concejales y a todas las direcciones, departamentos y/o programas municipales que pueden tener impacto en la materia. El objetivo no es imponer una determinada visión a las demás reparticiones municipales, sino más bien construir los argumentos necesarios para justificar la importancia que tiene cada dirección y/o departamento en la prevención de la violencia, el delito y la inseguridad de sus vecinos.
    La transversalización del enfoque requiere de acuerdos a nivel de equipo directivo en el municipio, por lo que es altamente recomendable que quien asuma esta tarea tenga la autonomía suficiente para convocar a una revisión de los objetivos estratégicos de las iniciativas municipales. Esta tarea debe ser liderada por el equipo comunal o por el Director/a de Seguridad Pública en caso que exista, con el constante apoyo del administrador/a municipal o del secretario/a comunal de planificación. Se trata de una tarea pedagógica, de promocionar y socializar los conceptos de seguridad y prevención, además de señalar cómo las distintas direcciones municipales pueden contribuir a mejorar la seguridad de las personas a nivel comunal.
    Se sugiere que la transversalización del enfoque de seguridad y prevención se desarrolle a través de dos vías complementarias:

.    Coordinación intra-municipal en función de la visión y objetivos del municipio en materia de seguridad y prevención.
.    Incorporación de estándares y criterios de seguridad en áreas o departamentos claves en el municipio.

    No debe olvidarse la importancia de la gradualidad de todo el proceso. En concreto, en la medida que las distintas reparticiones claves del municipio vayan apropiándose del enfoque, además de coordinando acciones afines a estos conceptos, se irá reconociendo la importancia de la seguridad y la prevención de la violencia, el delito y la inseguridad de las personas, abriéndose oportunidades para la incorporación de criterios y/o estándares en las iniciativas o proyectos de las distintas áreas o departamentos municipales.
    Para ello, es relevante la participación de la Administración Municipal, la Secretaría de Planificación Comunal, la Dirección de Desarrollo Comunitario, la Dirección de Obras, la Dirección de Aseo, Ornato y Mantención, más todas aquellas áreas sociales relevantes que podrían estar contempladas en otras direcciones o departamentos, como educación, salud, trabajo, deporte y cultura, por nombrar algunas. Así, por ejemplo, podrá considerar, en una primera instancia, las funciones existentes del municipio, para luego dar paso al ajuste de ciertas funciones municipales a los principios de seguridad y prevención. En efecto, la manera más sencilla de comenzar el proceso de transversalización es a partir de las actividades tradicionales que realiza el municipio en esta materia: programas sociales y de seguridad local, cumplimiento de reglamentos, otorgamiento de patentes de alcohol y control del tráfico vehicular, entre otros. Posteriormente se podrán ajustar las funciones del municipio a principios de prevención de la violencia, el delito y la inseguridad de las personas. Este proceso requerirá ajustar e integrar las funciones de las distintas direcciones y/o departamentos que trabajen en la materia. Por ejemplo, la Secretaría de Planificación podría incorporar criterios de diseño ambiental seguro en todas las licitaciones municipales, o bien, que éstos sean incorporados en la mantención de áreas verdes en la comuna. Además, hay varios ejemplos de ordenanzas municipales e instrumentos de planificación territorial a las cuales se les podría incorporar criterios y estándares de seguridad, pudiendo mencionar, entre otras, las siguientes:
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16  Esta persona podrá estar contratada como honorarios a suma alzada y en ningún caso puede entenderse que corresponderá a la creación del cargo "Director/a de Seguridad Pública", puesto que este cargo es de planta, por lo que sólo compete a la municipalidad correspondiente.

    . Aseo y ornato, como la limpieza de vías públicas y la recolección de basuras, mantención de poda alta para despejar las luminarias, mantención de platabandas y áreas verdes.
    . Bienes nacionales de uso público (BNUP).
    . Gestión de sitios eriazos.
    . Cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes.
    . Uso de la vía pública y actividad comercial (ocupación de BNUP, publicidad, entre otros).
    . Otorgamiento de patentes y permisos.
    . Zonificación y horarios de funcionamiento de los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
    . Obras de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización.
    . Pladeco comunal y lo que este sostiene.
    . Plan regulador comunal, seccionales y otros instrumentos de zonificación y uso de suelo.
    . Sistema de impacto vehicular y ambiental (SEIA, si los tuviere).
    . Plan de gestión comunitaria de Dideco, etc.

    En relación con el TRABAJO CON OTROS ACTORES, en la comuna pueden encontrarse una serie de iniciativas y/o proyectos orientados a seguridad o prevención, financiados por diversas fuentes que no necesariamente dialogan entre sí, dificultando o impidiendo la obtención de resultados e impactos esperados. Se espera que el municipio pueda potenciar la oferta y los recursos existentes en su comuna, de manera que éste no dependa exclusivamente del financiamiento de proyectos en el que compiten organizaciones e instituciones de distinta naturaleza, Para ello, será relevante la información entregada por el diagnóstico comunal de seguridad.
    En este sentido, en relación a las causas y manifestaciones de los problemas en seguridad existentes en la comuna, es absolutamente necesario trabajar con la oferta programática de algunas reparticiones claves del Estado, en materia de salud, educación, trabajo, vivienda y desarrollo social, entre otras. También, particular relevancia toman las estrategias de coordinación con ambas policías y el Ministerio Público, a fin de compartir y actualizar información además de desarrollar estrategias y acciones basadas en objetivos compartidos.
    La manera como se articula la oferta programática (tanto pública como privada) en prevención puede hacer grandes diferencias en términos del éxito de cada estrategia e iniciativa que se consideren para mitigar los problemas de la comuna. La intersectorialidad es un proceso en permanente construcción, desarrollándose de manera práctica, en función de los problemas de seguridad e inseguridad priorizados por cada municipio. Es en la búsqueda de solución de estos problemas que deben realizarse alianzas estratégicas con los actores públicos y privados presentes en el territorio para responder al objetivo planteado por cada problema priorizado.
    Una manera eficaz de desarrollar este proceso es identificar y agrupar cada uno de los servicios, programas, iniciativas y/o proyectos presentes en la comuna y con injerencia en la temática de acuerdo con los problemas de seguridad/inseguridad priorizados a nivel comunal. Por lo mismo, el desarrollo de estas áreas dependerá de los problemas específicos que existen en cada una de las comunas.

a)  Articulación de oferta para el abordaje de problemas de carácter psicosocial, con el objetivo de establecer criterios comunes para la atención de personas que lo requieran, no duplicar oferta, hacer más eficiente el tiempo de atención, y minimizar listas de espera, entre otras consideraciones de importancia. En esta materia, es importante considerar programas como aquellos de tratamiento de niños, niñas y adolescentes, prevención de conductas de riesgo, prevención de violencia escolar, prevención y tratamiento de drogas y alcohol, violencia intrafamiliar, asistencia a víctimas, justicia juvenil, reinserción laboral y social, entre otros, provenientes principalmente de las siguientes instituciones:


    . Subsecretaría de Prevención del Delito.
    . Ministerio de Educación.
    . Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    . Ministerio de Desarrollo Social.
    . Servicio Nacional de la Mujer.
    . Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
    . Servicio Nacional de Menores.
    . Gendarmería de Chile.
    . ONG y fundaciones existentes en la comuna.

b)  Articulación de oferta en materia de prevención situacional del delito, de manera tal de complementar los criterios urbanísticos que tienen los programas o proyectos presentes en las comunas con los principios de prevención situacional propuestos desde la Subsecretaría de Prevención del Delito para que la ejecución de estas iniciativas tengan un impacto favorable en la comunidad. Además, se promueve una mejor coordinación entre los proyectos por medio de la implementación de acciones que fortalezcan la instalación del enfoque de seguridad en la comunidad a través del posicionamiento de temas como la socialización de principios de prevención situacional y rol que compete a la comunidad, la responsabilidad social en la mantención y cuidado de espacios recuperados, entre otros.
    Se busca la coordinación de acciones con programas del nivel central que estén siendo implementados en el país, como por ejemplo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a través de sus programas "Quiero Mi Barrio", "Programa de Recuperación de Barrios", y "Programa de Mejoramiento y Recuperación de Condominios Sociales", por nombrar algunos.
c)  Articulación con el sector privado, relacionado al trabajo con los locatarios de locales comerciales presentes en los territorios, con empresas privadas y con los sistemas de seguridad privada existentes. En este mismo ámbito se deben considerar también a las ONG, fundaciones y centros de estudios que desarrollen proyectos de intervención con grupos en riesgo o en la prevención de la violencia y/o ciertos delitos.
d)  Articulación con organizaciones comunitarias, a través de coordinaciones con algunos programas de la División de Organizaciones Sociales como "diálogos participativos", "cuentas públicas participativas" y "escuelas de gestión pública para dirigentes". Además, se deben prever articulaciones con el Consejo de la Sociedad Civil y con todo tipo de iniciativas que fomenten la participación ciudadana.
e)  Articulación con instituciones de control y prevención, donde se espera que los municipios puedan coordinarse permanentemente con las policías y fiscalías locales de acuerdo a las necesidades de cada comuna, tanto a través de actividades asociadas al traspaso y actualización de información como para acciones propias de prevención y control policial con objetivos compartidos. Además, se deben considerar a las unidades municipales de fiscalización (y dirección o departamento de seguridad, en caso que existiese), para que éstas actúen de forma coordinada con las otras instituciones de control.
f)  Articulación entre Consejo Comunal y Consejo Regional de Seguridad Pública, para compartir objetivos y metas, y establecer convenios intersectoriales para abordar ciertas problemáticas de seguridad. Aquí se deben considerar las distintas iniciativas y fuentes de financiamiento posible a nivel provincial y regional. Ambos niveles deben compartir los lineamientos programáticos para el desarrollo de diagnósticos, diseño e implementación de estrategias e iniciativas, monitoreo y evaluación, etc., razón por la que los equipos comunales de seguridad deben generar constantes instancias de trabajo en conjunto con los coordinadores regionales, para así apoyarse en acciones que benefi        de manera conjunta al nivel local.

    2. La elaboración del diagnóstico comunal de seguridad

    2.1. Diseño e implementación

    En el presente documento se entregan indicaciones acerca del proceso de construcción del Plan, tal es el caso de la elaboración de diagnóstico que profundiza en su desarrollo. Este instrumento se considera como fundamental para el diseño y la implementación de cualquier política pública efi        en la disminución de la violencia, el delito y la inseguridad de las personas, toda vez que es imprescindible para precisar los alcances de un problema y tener conocimiento fundado sobre su envergadura y consecuencias.
    En particular, el diagnóstico comunal permitirá focalizar los esfuerzos en materia de prevención en aquellos problemas donde más se justifica una intervención. Esta situación permite desarrollar iniciativas y/o proyectos que focalicen los recursos en las principales prioridades a nivel local, permitiendo establecer objetivos claros junto con las actividades y/o métodos necesarios para resolver los problemas levantados.
    Para el caso de comunas que han levantado diagnósticos, éstos deberán ser actualizados de forma permanente, incorporando en él los avances y diferencias del escenario en el tiempo transcurrido, además de tender a la homologación con los componentes y mecanismos propuestos por la Subsecretaría de Prevención del Delito.

    Los objetivos de la elaboración de un diagnóstico comunal se orientan a:

    . Caracterizar el contexto de la situación de seguridad en la comuna.
    . Identificar los problemas de seguridad ciudadana que existen en la comuna.
    . Incorporar la opinión de la ciudadanía y de los actores locales para tener una visión integral de los principales problemas de seguridad ciudadana.
    . Identificar los recursos con que se cuenta en la comuna para dar respuesta a los problemas de seguridad en la comuna.
    . Jerarquizar y priorizar aquellos problemas con el objeto de definir los objetivos del Plan Comunal de Seguridad Pública.
    . Comprender y describir las principales situaciones o fenómenos que generan percepción de inseguridad en la ciudadanía.

    En este contexto, aun cuando los problemas de un área específica parezcan evidentes, es necesario investigar en la naturaleza y profundidad de éstos. Los problemas no afectan de manera homogénea a toda la población en el territorio, de manera tal que identificar las situaciones de mayor riesgo es vital desde una perspectiva de prevención. Comprender cuándo, dónde, cómo, quiénes y a quiénes, y el porqué ocurren determinados hechos violentos y/o de naturaleza delictual, ayuda a focalizar de mejor forma intervenciones en materia de prevención.
    Un componente indispensable del diagnóstico es la participación ciudadana y la incorporación de la opinión, percepción y conocimiento de los actores locales. Los vecinos de la comuna tienen opinión sobre el estado de la seguridad de su comuna, respecto de cuáles son las áreas más inseguras y las razones de aquello, de la calidad de la convivencia entre ellos, etc., así como de las iniciativas que se debieran llevar a cabo para mejorar los niveles de seguridad. Este conocimiento, construido sobre la base de la experiencia y el conocimiento del propio entorno, que puede o no coincidir con la información proveniente de los registros policiales u otras fuentes más "objetivas", debe ser incorporado al diagnóstico. En la medida que el diagnóstico incorpore la opinión de la ciudadanía y los actores locales, el Plan Comunal de Seguridad Pública ganará en pertinencia y legitimidad ciudadana.
    El diagnóstico debe contener todos los elementos requeridos para un análisis detallado de los niveles de criminalidad en la comuna, su distribución, posibles factores o causas que facilitan su ocurrencia, así como, hasta dónde sea posible, perfiles de víctimas y victimarios. Además, como se mencionó anteriormente, debe incorporar las percepciones de la ciudadanía en estas materias. Finalmente, es fundamental que se incorpore el enfoque de género en su diseño. El enfoque de género implica considerar en cada uno de los problemas que se levanten si es que éstos afectan de igual forma a hombres y mujeres y si es que las causas que los originan son las mismas o no.
    Así, el propósito final del diagnóstico debe ser dotar al Alcalde/sa y al Consejo Comunal de Seguridad Pública de los elementos necesarios para que puedan definir las prioridades anuales del Plan Comunal de Seguridad Pública. De esta manera, el diagnóstico será un insumo fundamental para la focalización y localización de iniciativas y/o proyectos destinados a abordar las prioridades identificadas y para monitorear los efectos de éstos.

    2.2. Análisis de los problemas prioritarios

    Una vez establecidos y jerarquizados los problemas, se torna necesario analizar, en detalle cada uno de éstos, con el fin de desagregarlos tanto como sea posible. Para ello, es fundamental retomar el análisis específico de cada problema efectuado en la etapa de diagnóstico. Por ejemplo, una misma situación de inseguridad, un delito o falta puede cometerse de distintas formas, en diversos escenarios, por parte de diferentes tipos de infractores y contra distintos tipos de víctimas. Así, el éxito de una u otra respuesta a cada problema priorizado dependerá de la capacidad de análisis de éste.
    En primer lugar, se debe realizar la identificación de actores claves según problema priorizado (mapa de actores). En función de la especificidad de cada uno de los problemas priorizados, será fundamental convocar a todos los actores claves/relevantes que permitan avanzar en la solución de dichos problemas y que puedan hacerse responsables de determinadas iniciativas y/o proyectos17.
    En este proceso, el equipo comunal, en conjunto con el Director/a de Seguridad Pública en caso que exista, son los actores claves, toda vez que deben propiciar instancias de coordinación entre todos los actores participantes velando por que los actores se responsabilicen y se aborden así de forma integral cada uno de los problemas de seguridad que han sido priorizados por el Consejo Comunal.
    Posterior a la identificación y convocatoria de actores responsables, es necesario avanzar hacia una etapa de caracterización y análisis de cada uno de estos problemas. Esta situación es relevante ya que, por ejemplo, el delito de robo con violencia o intimidación engloba distintos escenarios, horarios, situaciones y víctimas, que es necesario distinguir para identificar los factores que subyacen a las diferentes situaciones que pueden darse para este delito. No son los mismos factores de riesgo que subyacen el robo o asalto que ocurre de noche contra jóvenes que vuelven del "carrete" que aquéllos que subyacen el asalto de mujeres mayores o trabajadores en las cercanías de paraderos de buses. Así, el análisis de los problemas priorizados debe estar orientado a identificar las distintas situaciones en que el problema se manifiesta y los factores que lo hacen posible.
    Cada una de las prioridades establecidas debe ser analizada en función de definir con precisión el problema. El análisis debiera considerar el qué, quién, a quién, cómo y dónde de los problemas priorizados. Además, debiera incluir información sobre los factores que puedan facilitar o inhibir la ocurrencia del problema. Para ello, es fundamental volver a revisar la información recopilada en la fase del diagnóstico. Se debe utilizar toda la información que ha recopilado y sistematizado hasta esta fase: estadísticas, mapas georreferenciados y dataclocks, información cualitativa, independientemente si es información primaria o secundaria, etc. Es importante que los distintos actores que comprometerán iniciativas para abordar cada problemática compartan toda aquella información relevante respecto a causas y efectos de cada problema priorizado.
    Sin este análisis detallado de los problemas priorizados no es posible establecer con claridad iniciativas y/o proyectos a desarrollar ni cómo desarrollarlos. La evidencia internacional muestra que la efectividad de una intervención particular depende, en gran medida, de cuán clara es la relación entre la respuesta implementada y la definición del problema. Muchos proyectos de prevención fallan en alcanzar sus resultados esperados precisamente porque el problema no está bien definido o no fue suficientemente analizado. Esto conduce a una inadecuada selección de respuestas que no apuntan claramente al problema definido ni a sus causas (Scott, 2006).
    Una vez caracterizados cada uno de los problemas priorizados, se deberá definir la escala de análisis e intervención.
    En este paso, se deberá decidir cuál es la escala territorial que privilegiará para realizar la intervención y diseñar las respuestas a cada problema. Se debe decidir si se focalizarán las acciones en determinadas calles, sectores o barrios, o si se trabajará en toda la comuna. De esta definición dependerá la escala de análisis de las causas y efectos de los problemas así como los recursos existentes para hacer frente a cada problema.
    Para el análisis de los fenómenos que ocurren en la comuna, se sugiere utilizar cómo técnica de análisis el denominado "árbol de problemas", que consiste en la representación de una situación negativa existente y permite explorar los efectos producidos así como las múltiples causas que pueden estar generándolo. Éste mismo, con posterioridad y al convertir los estados negativos en soluciones, se traduce en un árbol de medios y fines.
    Para el análisis de causas es importante tener en consideración que los fenómenos asociados a la violencia, el delito y la inseguridad de las personas no tienen una causa única, sino que son fenómenos dinámicos que responden a una multiplicidad de causas. Por lo anterior es importante que en esta parte del análisis se consideren los distintos factores de riesgos que en combinación unos con otros pueden estar a la base de la ocurrencia de estos fenómenos. Este paso es muy importante, ya que cuando se seleccionen las iniciativas y/o proyectos a implementar, estos deberán tener claridad respecto a los factores de riesgo que abordarán para contribuir a resolver el objetivo del problema priorizado.
    Finalmente, y como resultado del análisis y priorización de problemas, el Director/a de Seguridad Pública y/o equipo responsable del diagnóstico y diseño del Plan deben definir cuáles serán los objetivos que orientarán la acción. A partir de cada problema priorizado se deberán establecer objetivos para, de esta manera, identificar niveles y componentes, determinando los objetivos y los fines así como los medios necesarios para cumplir con éstos.
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17  Por ejemplo en el caso de que se priorice en alguna problemática asociada a violencia intrafamiliar se deberá invitar a participar a representantes del Sernam y/u otras ONG que realicen proyectos de prevención en esta área. En el caso de intervenciones en el espacio urbano será relevante contar con la participación de la SECPLA, DAOM, DOM, entre otros.

    3. Elaboración del Plan de Acción

    3.1. Priorización de problemas

    El Plan Comunal de Seguridad Pública no puede tratar al mismo tiempo todos los problemas identificados en el diagnóstico comunal de seguridad. Los recursos, tanto humanos como financieros disponibles, no son suficientes para dar cobertura a la magnitud de los problemas. Por esta razón siempre será recomendable abordar un número determinado de prioridades, concentrando el efecto de las acciones a desarrollar.(1).
    En ese contexto, cabe señalar que si bien, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los planes comunales tienen una vigencia de cuatro años, en virtud de esta misma normativa éstos deben ser actualizados cada año, lo que resulta relevante para analizar el comportamiento de los problemas identificados y la incidencia de las gestiones del plan en ellos.
    A partir de la información diagnóstica, los miembros del Consejo Comunal de Seguridad Pública deberán revisar el listado de problemas priorizados y seleccionar entre 3 y 5 de ellos, los cuales pasarán a formar parte del Plan Comunal de Seguridad Pública de cada comuna.




    Lo importante de todo el proceso radica en que los problemas priorizados sean:

    . Relevantes y coherentes con la información contenida en el diagnóstico.
    . Realistas, escogiendo problemas donde los actores participantes puedan tener algún impacto o resultado, de acuerdo a sus capacidades y recursos.
    . Consensuadas y apoyadas por los actores involucrados en el proceso.
    . Con probabilidades razonables de éxito y que sugieran una buena relación costo beneficio.

    Concordante con el enfoque multidimensional de prevención de la violencia, el delito y la inseguridad de las personas, se espera que cada uno de los problemas priorizados se aborden desde una perspectiva integral, considerando los factores que los determinan en sus características sociales y urbanas.

    3.2. Fin y propósito del PCSP

    Para el diseño del Plan Comunal de Seguridad Pública se utilizará como herramienta de trabajo la matriz de marco lógico, la que permitirá presentar de forma ordenada y coherente los objetivos, componentes y su relación con la causalidad. También permitirá proveer de un sistema de seguimiento para el cumplimiento de los compromisos establecidos.
    Cabe hacer presente que, tanto el Fin como el Propósito corresponden a categorías de análisis relativas al contexto político, social o económico en el cual se desenvuelve el plan, y reflejan situaciones externas. En ese sentido, cabe señalar que la definición del Fin debe indicar el cómo, en el largo plazo, se contribuye a la solución del principal problema diagnosticado. Por el contrario, el propósito del PCSP ya debe ser más específico en comparación al Fin.
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(1)  "Es posible que su estrategia de prevención tenga éxito sólo si se concentra en una cantidad pequeña de problemas manejables" (Banco Mundial, Guía Didáctica para Municipios, 2003).

    La definición del FIN debe indicar el cómo, en el largo plazo, se contribuye a la solución del principal problema diagnosticado.

Ejemplo de formulación de un Fin: Contribuir al mejoramiento de las condiciones de seguridad de los habitantes de la comuna XXX, disminuyendo la comisión de delitos y promoviendo la participación ciudadana activa en el desarrollo de mecanismos locales de prevención.

    Tal como se puede observar en el ejemplo anterior, el Fin es bastante general y se relaciona con la pregunta clave: ¿Por qué es importante este Plan Comunal de Seguridad Pública para los vecinos y para la sociedad?

Por el contrario, el propósito del PCSP ya debe ser más específico en comparación al Fin.

Ejemplo de formulación de un Propósito: Habitantes y población flotante de la comuna XXX, mejoran condiciones objetivas y subjetivas de seguridad en el territorio.

    "Es el resultado directo a ser logrado en la población objetivo, como consecuencia de la utilización de los componentes (bienes y/o servicios) producidos por el programa. Es una hipótesis sobre el beneficio que se desea lograr. Es la contribución específica a la solución del problema (o problemas) diagnosticado". Dipres, 2009.

    3.3 Componentes y actividades

    A diferencia de las categorías de fin y propósito, las de componentes y actividades corresponden al ámbito exclusivo de gestión del plan a diseñar. Detallan los bienes y servicios que se entregan o entregarán a raíz del análisis del problema y los medios a través de los cuales se lograrán dichos productos.
    En ese contexto, cabe señalar que Componentes son "los bienes y/o servicios que produce o entrega el plan para cumplir su propósito. Deben expresarse como un producto logrado o un trabajar terminado (sistemas instalados, población capacitada, alumnos egresados, etc). El conjunto de los componentes permite el logro del propósito. Dichos bienes van dirigidos al beneficiario final o, en algunos casos, dirigidos a beneficiarios intermedios. No es una etapa en el proceso de producción del componente". (Dipres, 2009). Una vez que se han establecido y analizado los problemas priorizados para el Plan Comunal de Seguridad Pública, y están claros el fin y propósito frente a las prioridades, es el momento en que se consideran las actividades (iniciativas y/o proyectos) que den respuesta a los problemas priorizados.
    Al respecto, se recomienda la identificación o diseño de un número acotado de iniciativas por cada prioridad, cada una de ellas abordando el problema desde diferentes perspectivas.
    La implementación de cada iniciativa y/o proyecto nuevo debe proyectarse a no más de un año, momento en el cual se deberá evaluar sobre la base de su planificación y sus resultados, para decidir su continuidad o el uso alternativo de recursos en una nueva iniciativa. Además, es posible que al cabo de un año alguna iniciativa y/o proyecto haya obtenido los efectos esperados, por lo que se debiera considerar y establecer como nueva prioridad otro problema en la comuna de acuerdo a la actualización del diagnóstico.
    Para seleccionar las iniciativas y/o proyectos más apropiados para cada problema priorizado, lo primero es identificar el nivel de intervención y un listado de potenciales soluciones. Cada problema puede tener múltiples soluciones que se materializan en iniciativas y/o proyectos. Por ejemplo, si el problema priorizado es el aumento en delitos contra la propiedad en sectores residenciales y específicos de la comuna, las soluciones posibles pueden incluir:

    . Incremento de los patrullajes en determinados horarios en los sectores específicos;
    . Campañas de autocuidado;
    . Instalación de alarmas comunitarias u otras medidas de seguridad;
    . En casos pertinentes formación de comités de vigilancia vecinal;
    . Iniciativas de reinserción de personas condenadas por este tipo de delito;
    . Medidas para reducir la revictimización; entre otras.

    El listado de posibles soluciones puede ser construido a partir de la consulta a expertos, debiendo incluir las sugerencias de las y los miembros del Consejo Comunal de Seguridad, la revisión de la literatura existente sobre buenas prácticas y experiencias exitosas implementadas en el pasado o en otros lugares y el diálogo con otras comunas o equipos con realidades o problemáticas de carácter similar. En este sentido, los Consejeros se obligan a ciertas medidas de acuerdo a sus directrices institucionales y en el ámbito de sus competencias.
    Debe recordarse que, si bien tener a la vista y analizar experiencias exitosas implementadas en otras partes es altamente recomendable, cada situación es diferente y que no hay soluciones universales que funcionen en todas partes o contextos.
    Uno de los errores más comunes en el desarrollo de planes de prevención es no prestar la suficiente atención y análisis a las potenciales opciones para enfrentar un problema. Darse un tiempo para pensar cuidadosamente cuáles entre las posibles opciones de solución son las más apropiadas para responder al problema priorizado tendrá beneficios en cuanto a pertinencia, facilidad de implementación y resultados de las estrategias.
    Se debe cautelar que los proyectos y/o iniciativas respondan efectivamente al problema priorizado y contribuyan al objetivo.
    Así las cosas, la selección de las opciones de respuesta apropiadas para abordar una prioridad en una comuna determinada debiese considerar las siguientes interrogantes:

    . ¿Es la iniciativa y/o proyecto pertinente en relación a los objetivos planteados por la prioridad?
    . ¿Es la iniciativa y/o proyecto coherente con el diagnóstico de los factores que facilitan la ocurrencia de la problemática?
    . ¿Cómo actuará la iniciativa y/o proyecto para producir los efectos deseados?
    . ¿Qué más tiene que suceder para que la iniciativa y/o proyecto funcione? (Esto es, las condiciones de contexto necesarias para que la solución logre el efecto buscado y si ellas están presentes en la comuna o el territorio de implementación).
    . ¿Se cuenta con recursos y conocimientos suficientes para la implementación de la iniciativa y/o proyecto?
    . ¿Cuál es el grado de apoyo con que se cuenta por parte de otras organizaciones o instituciones que debieran participar en la implementación de la iniciativa y/o proyecto?
    . ¿Cuáles son las expectativas de éxito de la iniciativa y/o proyecto? ¿Hay evidencias de resultados en otras localidades? ¿Se ajusta la iniciativa y/o proyecto a las características de la comuna o el territorio donde se implementará?
    . ¿Cuál es el nivel de complementariedad de la iniciativa y/o proyecto a implementar con las otras soluciones elegidas para alcanzar el objetivo general planteado por la prioridad?

    Un último criterio a considerar en la selección de iniciativas y/o proyectos para cada prioridad es que ellas combinen adecuadamente, según sea el caso, estrategias de prevención social, situacional, comunitaria y de reinserción social.
    Finalmente, debe tenerse en consideración que muchas de las soluciones posibles frente a determinados problemas no necesitan de recursos económicos extras, sino que, más bien, requieren de una buena coordinación entre los distintos actores. Por esta misma razón destaca la importancia de la transversalización del enfoque de seguridad al interior del municipio y del desarrollo de la intersectorialidad.
    En este mismo sentido, es importante tener presente la oferta de programas que la Subsecretaría de Prevención del Delito pone a disposición de la comunidad en el territorio:

    . Programa Plan Comunal
    . Fondo Nacional de Seguridad Pública
    . Programa Juntos Más Seguros
    . Programa de Cascos Históricos y Centros Cívicos
    . Programa 24 Horas
    . Programa de Apoyo a Víctimas
    . Servicio de Apoyo a Víctimas Atención 24 Horas
    . Programa Telecentros
    . Programa Denuncia Seguro.

    Asimismo, se deben considerar otras fuentes de financiamiento a los cuales los municipios pueden postular como el Fondo Nacional de Desarrollo Regional que destina un 2% a iniciativas de seguridad, la Circular 33 que asigna recursos en lo relativo a estudios, adquisición de activos no financieros, etc.

    3.4. Indicadores y metas

    INDICADORES

    Para definir el alcance de cada objetivo, éste debe estar asociado a un indicador. En efecto, los indicadores son el medio para identificar el logro de cada uno de los objetivos propuestos.
    Para una mejor comprensión, se recomienda crear indicadores propios a la gestión, o bien, que se utilicen indicadores anteriormente validados. Si existe una inclinación por esta última alternativa, se recomienda que éstos se sometan a una revisión metodológica para entender de manera más comprehensiva su elaboración e identificar el grado de pertinencia al contexto de cada comuna.
    Este paso metodológico es relevante toda vez que la experiencia internacional en la materia muestra que una parte importante del éxito de muchas iniciativas y/o proyectos en prevención de la violencia, el delito y la inseguridad de las personas radica en la calidad de los indicadores seleccionados.

    METAS

    Finalmente, conforme se han formulado los indicadores para cada objetivo, se debe tener la posibilidad de especificar el grado de compromiso de éstos sobre la base de un desempeño esperado. Las metas corresponden a esta especificación.
    El establecimiento de metas es de suma importancia en el contexto del Plan Comunal de Seguridad Pública, puesto que permitirá realizar un monitoreo sistemático de cada una de las estrategias e iniciativas propuestas para mitigar los problemas priorizados. A su vez, la definición de una meta permitirá la evaluación de dichos proyectos e iniciativas, particularmente cuando el tiempo de ejecución de éstas es considerable.


    En vista que hay un nivel de desempeño esperado, las metas deben cumplir ciertos requisitos:

    . Deben ser realistas, aunque representar un desafío significativo.
    . Deben considerar el desempeño o comportamiento pasado.
    . Deben ser posibles de cumplir con los recursos que el municipio dispondrá.
    . Deben ser posibles de cumplir en un plazo determinado.
    . Deben ser acordadas con todos los actores que participan en el cumplimiento del objetivo propuesto.
    . Deben expresar con claridad cuál es el territorio que cubrirá (barrio, comuna, u otro).

    3.5. El formato del PCSP

    Una vez realizadas todas las fases anteriores es posible iniciar la construcción del documento y las matrices que contendrán el PCSP, el cual será específico en función de la realidad de cada comuna pero bajo una estructura común. En el anexo de las presentes orientaciones se adjunta el formato tipo del Plan Comunal el que se compone de los siguientes campos: identificación del PCSP; antecedentes del Consejo Comunal de Seguridad Pública; antecedentes del diagnóstico comunal de Seguridad Pública; Priorización de problemas; Fin del PCSP; Propósito del PCSP y; Componentes del PCSP. Aquí presentamos un ejemplo de ella:


    Tal como se puede observar en el ejemplo anterior, el Fin es bastante general y se relaciona con la pregunta clave: ¿Por qué es importante este Plan Comunal de Seguridad Pública para los vecinos y para la sociedad?
    Por el contrario, el propósito del PCSP ya debe ser más específico en comparación al Fin. El propósito del PCSP es el objetivo general del PCSP a nivel comunal.
    Los componentes u objetivos específicos del Plan Comunal de Seguridad Pública se desprenden de los problemas de seguridad que el equipo comunal junto al Consejo Comunal han priorizado. Los problemas priorizados una vez analizados se transforman en objetivos. En este sentido el PCSP tendrá una cantidad ‘x' de componentes u objetivos específicos en función del número de problemas de seguridad que haya priorizado.
    El ejemplo anterior aborda sólo un componente u objetivo específico del PCSP y algunas acciones o actividades. No obstante, los encargados comunales de su diseño tendrán que desarrollar cada uno de los componentes de su plan comunal indicando los indicadores, las metas, los plazos y los medios de verificación asociados a estos. Lo mismo para cada una de las iniciativas y/o proyectos asociadas a cada componente así como para cada una de las actividades relacionadas con cada iniciativa.
    Finalmente, para cada iniciativa y/o proyecto es necesario desarrollar una carta Gantt, que detalle las actividades principales y los plazos de estas para poder llevar a cabo los objetivos asociados a cada iniciativa y/o proyecto.


    4. Monitoreo y Evaluación del PCSP

    El monitoreo y la evaluación del Plan Comunal de Seguridad Pública son dos procesos estratégicos claves para el desarrollo de efectivas iniciativas y/o proyectos en prevención de la violencia, el delito y la inseguridad de las personas. Ambos conceptos son relevantes toda vez que permiten detectar de rápida forma qué es lo que funciona y qué no, y cuáles son las razones de esta situación.
    En este contexto, es importante señalar que debe existir un plan de monitoreo y evaluación en cada Plan Comunal formulado. Esta situación asegura que se contemple un seguimiento de todo el conjunto de iniciativas y/o proyectos emprendidos desde su origen, recopilando información de manera sistemática para corregir todo tipo de nudos críticos que podrían presentarse durante la ejecución de cada una de éstas(os). Así, una estrategia de monitoreo y evaluación permanente permite que las acciones y actividades propuestas en cada plan de acción se vayan ajustando al diseño de cada estrategia.

    4.1. MONITOREO

    El monitoreo podría definirse como el seguimiento sistemático y periódico respecto a la ejecución de las acciones o actividades establecidas en cada plan de acción, permitiendo determinar el grado de alineación con lo programado así como la detección temprana de posibles deficiencias, obstáculos y necesidades de ajuste (UNICEF, 1991).
    Es necesario considerar que el monitoreo debe desarrollarse durante todo el proceso de implementación del Plan Comunal de Seguridad Pública. En este sentido el Consejo Comunal de Seguridad Pública también debe ser un actor que asuma un rol significativo en este proceso, de manera de tener una visión integral de lo ejecutado. Lo anterior, por cuanto la letra d) del artículo 104 E, dispone como una de las funciones de dicho Consejo la de "Efectuar el seguimiento y monitoreo de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública".
    Es importante destacar que el monitoreo no sólo debe consistir en el seguimiento sistemático de las iniciativas y/o proyectos, sino que también debe considerar los procesos y las coordinaciones entre los distintos actores (particularmente aquellos que interactúan en el Consejo Comunal) que harán posible que todas(os) ellas(os) sean exitosas.

    4.2. EVALUACIÓN

    La evaluación, de manera similar al monitoreo, es una herramienta que permite resolver problemas prácticos en relación con la viabilidad e implementación de determinadas acciones, así como la validación de determinados modelos de intervención (ONU-Hábitat y Universidad Alberto Hurtado, 2009).
    La evaluación debe ser vista como el instrumento que permita identificar qué iniciativas y/o proyectos contribuyeron a solucionar los problemas priorizados a nivel comunal. Para ello, es importante observar el comportamiento de los indicadores de resultados anteriormente mencionados, por lo que es vital contar con información confiable tanto a nivel de línea de base como posterior a la implementación de cada iniciativa y/o proyecto.
    Dado que las intervenciones en materia de prevención pueden tener efectos diferenciados (por ejemplo, disminución de determinado delito hasta el aumento de la asociatividad y la cohesión social, entre otras cuestiones de importancia), el diseño evaluativo debe tener diversos niveles e indicadores, siendo coherente con cada uno de los objetivos propuestos en cada plan de acción. De la misma forma, dada la importancia de comprender que los problemas de seguridad priorizados pueden vincularse con elementos objetivos (tasa de victimización, tasa de denuncias, etc.) y subjetivos o perceptivos (percepción de inseguridad, estigmatización de grupos específicos, etc.), el proceso evaluativo debe ser capaz de desarrollar herramientas provenientes de distintos diseños investigativos para comprender de manera integral el plan de acción ejecutado.


    Se recomienda la realización de evaluaciones intermedias para ir aprendiendo del proceso, además de evaluaciones orientadas a verifi el logro y/o cumplimiento de las metas establecidas para cada indicador.

    4.3. Cuentas públicas

    Las asimetrías de información, la falta de transparencia y la falta de rendición de cuentas impactan de manera negativa en la calidad de los servicios públicos, afectando el desarrollo local (Banco Interamericano de Desarrollo, 2003). En efecto, los servicios públicos se deben a la comunidad, contribuyendo al bienestar colectivo. Por esta razón, la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil deben contar con información para poder pronunciarse respecto a la gestión y el trabajo de los organismos del Estado.
    En este sentido, la comunicación y la participación de la comunidad deben verse como esenciales para el diseño, implementación y evaluación del Plan Comunal de Seguridad Pública.
    Específicamente, el proceso de cuenta pública debe ser entendido como un espacio de diálogo entre las autoridades municipales y los vecinos de la comuna. Necesariamente debe establecerse un mecanismo que permita al municipio rendir cuenta anual de la gestión del Plan Comunal de Seguridad Pública para que los ciudadanos puedan ejercer un control respecto a dicha administración.


    Las cuentas públicas no son resolutivas, no obstante éstas constituyen un espacio de conversación y de diálogo deliberativo entre la ciudadanía y las autoridades municipales respecto del desempeño y de las acciones realizadas. Éstas permiten realizar un balance de la gestión del año anterior al informar sobre los resultados y proyecciones para el desarrollo a futuro.
    En términos generales, será posible indicar tres objetivos claves del proceso de cuenta pública en el marco del Plan Comunal de Seguridad Pública:

    . Justificar frente a la ciudadanía las decisiones tomadas por el municipio respecto a los problemas priorizados y las iniciativas y/o proyectos seleccionados para hacer frente a estas.
    . Informar a la ciudadanía sobre el desempeño de la gestión del Plan Comunal de Seguridad Pública, evaluando sus avances, dificultades y resultados sobre el conjunto de iniciativas y/o proyectos ejecutados para mitigar cada uno de los problemas priorizados.
    . Recoger las opiniones de las personas participantes de la cuenta pública.

    Para ello, se deben considerar especialmente tres elementos:

    . Información y difusión: Se debe sintetizar la información relevante, de manera ordenada y completa respecto al conjunto de problemas priorizados e iniciativas y/o proyectos para enfrentar éstos. La información sintetizada debe aportar con datos y descripciones lo implementado, pero también explicaciones respecto al por qué se ha trabajado de dicha forma. La información debe centrarse en los hitos más importantes.
    . Diálogo y planteamiento de la ciudadanía: Se deben realizar talleres con los vecinos para que éstos puedan plantear sus dudas, inquietudes y sugerencias respecto a los principales temas expuestos en la cuenta. Se sugiere contar con, al menos, un facilitador del diálogo (moderador) y un secretario para ir tomando nota de los principales elementos que emergen de la conversación.
    . Plenario y cierre: Se debe presentar síntesis con las dudas, inquietudes y sugerencias de cada taller de trabajo, de manera que el municipio deba dar respuesta a las temáticas más relevantes surgidas.

    Al respecto, cabe hacer presente que, de acuerdo a las normas introducidas por la ley N° 20.965 en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se incorporó dentro del contenido de la cuenta pública que debe hacer el Alcalde/sa, respecto de su gestión anual a más tardar en el mes de abril de cada año, lo siguiente:

    a) La gestión anual del municipio respecto del plan comunal de seguridad pública vigente, dando cuenta especialmente de su contenido y monitoreo.
    b) La gestión anual del consejo comunal de seguridad pública, dando cuenta especialmente del porcentaje de asistencia de sus integrantes, entre otros.

    En ese sentido, dicha cuenta pública se hace ante el Concejo Municipal, ante el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y ante el Consejo Comunal de Seguridad Pública. Asimismo, deben ser invitados también las principales organizaciones comunitarias y otras relevantes de la comuna; las autoridades locales, regionales, y los parlamentarios que representen al distrito y la circunscripción a que pertenezca la comuna respectiva.

   

    Artículo tercero: Las cláusulas de las "Orientaciones Técnicas para la Constitución y el Funcionamiento de los Consejos Comunales de Seguridad Pública", y sus anexos, se insertan a continuación y forman parte esencial del presente acto administrativo:

    ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS COMUNALES DE SEGURIDAD PÚBLICA

    CONTENIDO

A. Antecedentes Generales............................. 3
B. Composición del Consejo Comunal de Seguridad
Pública....  ........................................ 4
  Miembros Permanentes............................... 4
  Casos especiales................................... 6
  Otros participantes................................ 7
C. Constitución de consejos y periodicidad de su
funcionamiento..    ................................. 8
D. Funciones del Consejo Comunal de Seguridad
Pública..............    ........................... 10
E. Recomendaciones para el funcionamiento práctico
del CCSP.................. .......................... 15
Anexo 1: Acta de constitución.......    ............. 17
Anexo 2: Acta de sesión ordinaria.................... 21

    A. ANTECEDENTES GENERALES

    En el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención de la Violencia y el Delito "Seguridad para Todos", 2014 - 2018, documento que contiene los principales lineamientos, objetivos y acciones del Gobierno en materia de seguridad pública, se publicó en el Diario Oficial, con fecha 4 de noviembre de 2016, la ley N° 20.965, que permite la creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública, regulando sus objetivos, orgánica y funciones.
    Esta nueva ley constituye un importante avance, dado que consagra a nivel legislativo la existencia de los Consejos Comunales de Seguridad Pública -CCSP-, con el fin de promover un cambio en la forma de entender y otorgar seguridad a las personas, al vincular de manera directa el accionar de las instituciones relacionadas con la prevención, sanción y control del delito con las necesidades de los ciudadanos/as en cada territorio.
    En este contexto, el Consejo Comunal de Seguridad Pública está llamado a ser una instancia de planificación y control de gestión respecto de todas las iniciativas que se desarrollen en el territorio en materias de prevención, control y/o persecución penal y reinserción social. En él se materializa el enfoque de coproducción de la seguridad al relevar la necesidad de coordinar las acciones de los distintos agentes con capacidad de influir en la prevención de la violencia, el delito y la inseguridad de las personas, tales como las policías y organismos de control, actores públicos, organizaciones comunitarias y privadas de la comuna, además de los mismos vecinos de ésta.
    Por otra parte, esta nueva normativa consagra los Planes Comunales de Seguridad Pública, concibiéndolos como un instrumento de gestión municipal que debe contener un diagnóstico de la situación de seguridad de cada comuna y establecer objetivos, metas, acciones y mecanismos de control de gestión en la materia.
    Este documento tiene por finalidad ser un material de apoyo para los municipios en el marco de la promulgación de la nueva ley que crea el Consejo y el Plan Comunal de Seguridad Pública, en tanto presenta los elementos centrales para la constitución de cada Consejo, su funcionamiento y tareas asociadas, Además, se presentan algunas sugerencias y recomendaciones que pueden servir como referencia y orientación para el desarrollo de los CCSP considerando por cierto las características y particularidades locales.

    B. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

    La composición del Consejo Comunal está establecida por ley tanto en lo que respecta a sus miembros permanentes como en casos especiales. También establece la posibilidad de integrar a otros actores relevantes en el territorio y para el análisis de los temas en cuestión en una o más sesiones.
    Su diversidad está orientada a la posibilidad de abordar las problemáticas de seguridad en los territorios con la incorporación de diversas perspectivas y especialidades, considerando además de áreas técnicas, a representantes de organizaciones sociales, quienes poseen información y profundo conocimiento de la comuna y que por tanto deben ser parte del análisis del fenómeno y la propuesta de soluciones.

MIEMBROS PERMANENTES

    El Consejo Comunal de Seguridad Pública será convocado y presidido por el Alcalde o Alcaldesa y lo integrarán a lo menos las siguientes personas:

    Municipio

    -  Alcalde/sa, quien será el Presidente del CCSP de forma indelegable.
    -  Secretario/a Ejecutivo, que será un funcionario municipal designado por el/la alcalde/sa. En los casos que exista el cargo de director/a de seguridad pública, la autoridad local deberá designarlo/a siempre como Secretario/a Ejecutivo.
        Secretario/a Municipal, quien asumirá dentro del Consejo el rol de ministro de fe.

    Intendencia Regional

    -  El Intendente/a o, en subsidio, el Gobernador/a Provincial y, en defecto del segundo, el funcionario que el primero designe.

    Concejo Municipal

    -  2 concejales elegidos por el Concejo Municipal en votación única.

    Ministerio Público

    -  El fiscal adjunto de la fiscalía local correspondiente, y en las comunas donde no tenga asiento una Fiscalía Local, el fiscal o abogado asistente de fiscal que designe el respectivo fiscal regional.

    Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

    -  Dos representantes del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, elegidos por éste.

    Carabineros de Chile

    -  El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente.

    Policía de Investigaciones

    -  El oficial policial que ostente la mayor jerarquía de la respectiva unidad o quien éste designe, o el oficial policial designado por el Jefe de la Prefectura correspondiente en aquellas comunas que no sean asiento de unidad policial.

    Gendarmería

    -  Un representante de la repartición que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de las personas sujetas a penas sustitutivas a la reclusión, domiciliadas en la comuna respectiva.

    SENAME

    -  Un representante de la repartición que tenga a su cargo la vigilancia y orientación de menores infractores de ley, domiciliados en la comuna respectiva.

    SENDA

      -  Un representante de la repartición que tenga injerencia dentro del territorio de la comuna respectiva.

      Recomendación para la designación de la Secretaría Ejecutiva del CCSP

    En caso de no existir un director/a de seguridad comunal se recomienda que la delegación recaiga en el o la director/a de la Secretaría Comunal de Planificación o de la Dirección de Desarrollo Comunitario.


    El/la Alcalde/sa deberá informar por oficio a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la Intendencia correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su designación, el funcionario que asumirá la Secretaría Ejecutiva del Consejo Comunal de Seguridad Pública. Esta designación podrá ser remitida junto con el acta de constitución mencionada más adelante si concuerda con el plazo establecido en este párrafo.

    CASOS ESPECIALES

    1. Respecto de la composición del Consejo

    A los miembros permanentes de cada Consejo deberán agregarse miembros adicionales, según si la comuna cumple o no con las características siguientes:

    a) Comunas en cuyo territorio existan pasos fronterizos, puertos o aeropuertos: En aquellas comunas en cuyo territorio existan pasos fronterizos, puertos o aeropuertos, el Consejo será integrado, además, por un representante del Servicio Nacional de Aduanas y uno del Servicio Agrícola y Ganadero, designados por los respectivos directores regionales.
    b) Comunas rurales: En aquellas comunas en que el porcentaje de ruralidad supere el 20% de la población, según los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas, el Consejo será integrado, además, por un/a representante del Servicio Agrícola y Ganadero, designado en la forma señalada en la letra anterior.
    c) Comunas turísticas: En aquellas comunas catalogadas como área turística de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley N° 20.423, el Consejo será integrado, además, por un/a representante del Servicio Nacional de Turismo, designado por el Director/a Regional de ese organismo.

    2. Los Consejos Intercomunales

    En los casos de aquellas comunas cuyo número de habitantes no supere los 5.000, dos a más de ellas podrán constituir un Consejo Intercomunal de Seguridad Pública, o bien, alguna de ellas participar del Consejo Comunal de una comuna colindante de mayor número de habitantes.

    Los consejos intercomunales estarán integrados de la siguiente forma:

    a) El presidente/a del Consejo, que será uno de los alcaldes de las comunas participantes, elegido entre éstos.
    b) Los intendentes de las respectivas comunas que conforman el Consejo, o el funcionario que éstos designen para representarlos.
    c) Los alcaldes de las demás comunas que conforman el Consejo Intercomunal.
    d) Dos concejales designados por cada uno de los Concejos Municipales correspondientes a las comunas participantes.
    e) Un funcionario municipal designado de común acuerdo por los alcaldes participantes como Secretario/a Ejecutivo/a del Consejo. En los casos en que existe en alguna de las comunas participantes un Director/a de Seguridad Pública, deberá designarse a éste como Secretario/a Ejecutivo/a. Si dos o más comunas participantes tuviesen Director/a de Seguridad Pública, podrá ser cualquiera de ellos.
    f) Un representante de cada una de las demás instituciones que conforman a los miembros permanentes.
    g) El Secretario/a Municipal de la comuna de mayor número de habitantes, que actuará como ministro de fe del Consejo Intercomunal.

    OTROS PARTICIPANTES

    El Consejo podrá invitar al juez de garantía con competencia sobre el territorio de la comuna correspondiente, a otras autoridades o funcionarios públicos o a representantes de organizaciones de la sociedad civil cuya opinión considere relevante para las materias que le corresponda abordar en una o más sesiones determinadas del Consejo.

    C. CONSTITUCIÓN DE CONSEJOS Y PERIODICIDAD DE SU FUNCIONAMIENTO

    El alcalde/sa debe convocar a la primera sesión del Consejo Comunal de Seguridad Pública dentro del plazo de 90 días contados desde publicación de la ley (4 de noviembre de 2016), incluso aquellas comunas con Consejos en funcionamiento ya sea en el marco del Programa Plan Comunal o por iniciativa propia.

    TODOS LOS ALCALDES deben convocar a la primera sesión del Consejo Comunal de Seguridad Pública, cumpliendo con lo establecido en el nuevo marco legal vigente (ley N° 20.965), y dentro del plazo establecido; hasta 90 días posteriores de la publicación de la ley.

    . Dicha convocatoria debe realizarse a la institución o autoridad local correspondiente, de acuerdo a la integración señalada en la ley.
    . Para asegurar la asistencia a la primera sesión de Consejo Comunal, es recomendable se cite formalmente a los asistentes con al menos 20 días de anticipación, haciendo recordatorio del nuevo marco legal que determina el funcionamiento de estas instancias, acompañando la invitación con una minuta donde se describa qué es el Consejo Comunal de Seguridad Pública y la importancia de su participación como representante de alguna institución.
    . Aunque la ley no lo dice expresamente, por un tema de orden lógico, el primer acto de dicha sesión deberá ser la constitución de los Consejos, que es el requisito indispensable para que éste pueda funcionar.
    . Por lo anterior, es fundamental que al cierre de la sesión de constitución, cada miembro firme el acta correspondiente. En ese sentido, se hace presente que, tanto la primera acta como las sucesivas, deberán ser remitidas a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la Intendencia Regional en un plazo máximo de 10 días hábiles. Éstas deberán contener como mínimo la nómina de miembros oficiales del CCSP, los temas tratados, los acuerdos adoptados y la materia a tratar en la próxima sesión. Se anexa formato de acta de constitución, de sesión ordinaria y extraordinaria junto con la nómina de miembros oficiales del CCSP.
    . Asimismo, para efectos de orden interno, se recomienda que en la primera sesión se realice una calendarización de las sesiones sucesivas, entregando una copia de la misma a cada miembro del Consejo.
    . Con posterioridad a la constitución de los Consejos, y dada la frecuencia mensual de funcionamiento del mismo, las invitaciones sucesivas deberán ser remitidas con 15 días de anticipación a la celebración de la sesión respectiva, adjuntando el acta de la sesión anterior.
    . El Consejo deberá por ley sesionar como mínimo una vez al mes de forma ordinaria, y en forma extraordinaria, cada vez que lo estime necesario.

    Excepción a la regla general, Chile Insular y obligatoriedad de concurrir de las instituciones a los CCSP: Para las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua, si bien las sesiones del Consejo Comunal de Seguridad Pública deberán celebrarse también una vez al mes, será únicamente con aquellos miembros permanentes que tengan asiento en la comuna. Las que no tengan asiento de comuna deberán concurrir, al menos, en dos oportunidades durante el año, debiendo informar de ello al alcalde/sa con al menos treinta días de anticipación.
    Sin perjuicio de aquello, el alcalde/sa con acuerdo del Consejo podrá requerir la presencia del resto de las instituciones u organizaciones en casos calificados, las cuales deberán concurrir cuando la disponibilidad presupuestaria y las condiciones climáticas y de traslado al momento de realizar el viaje lo permitan.

    D. FUNCIONES DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

    El Consejo Comunal tiene definida una serie de funciones a desarrollar en cada comuna, para lo cual es relevante la participación de todos sus integrantes.
    En la ley se indica que éste deberá destinar cada semestre al menos una sesión del Consejo para recoger la opinión de cada una de las instituciones que la integran acerca de las acciones concretas que las demás instituciones podrían realizar para mejorar la seguridad pública comunal y para dar cumplimiento a lo propuesto en el plan comunal de seguridad pública.

    A continuación, se detallan las funciones que cada Consejo Comunal debiese trabajar:

    a) Efectuar, a petición del alcalde o del concejo municipal, el diagnóstico del estado de situación de la comuna en materia de seguridad pública, para cuyo fin podrá solicitar los antecedentes, datos o cualquier otra información global y pertinente a los organismos públicos o de la Administración del Estado con competencias en la materia, incluidas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. El consejo deberá asesorar al alcalde en la priorización de las acciones que deberán realizarse en la comuna, según factores tales como la frecuencia o gravedad de ciertos delitos o problemáticas en materia de seguridad que existan en el territorio del respectivo municipio.

    Para esto, la Subsecretaría de Prevención del Delito ha elaborado orientaciones técnicas para la formulación del Plan Comunal de Seguridad, donde se entrega información relevante para la construcción de diagnósticos locales de seguridad. Entre los campos a abordar se encuentran:

1.  Identificar las tendencias en delitos, incivilidades y hechos de violencia que afectan a los habitantes de la comuna.
2.  Identificar áreas o sectores donde hay mayor ocurrencia de delitos, incivilidades y/o hechos de violencia (focalización territorial) y sus horarios de mayor ocurrencia y concentración.
3.  Identificar los grupos más afectados con la ocurrencia de delitos, incivilidades y/o hechos de violencia.
4.  Identificar y caracterizar los factores de riesgo (sociales y situacionales) que se relacionan con la ocurrencia de delitos, incivilidades y/o hechos de violencia.
5.  Identificar y caracterizar los factores de riesgo (sociales y situacionales) que se relacionan con la percepción de inseguridad de los vecinos de la comuna.
6.  Identificar los recursos y la oferta pública y/o privada disponible en el territorio en materia de prevención de la violencia, el delito y la inseguridad de las personas, así como de asistencia a víctimas.
7.  Identificar demandas, propuestas y/o sugerencias de mejora por parte de los vecinos de la comuna para los principales problemas de seguridad diagnosticados.

    Por otra parte, los miembros del Consejo Comunal podrán utilizar los siguientes tres criterios para sugerir una priorización de las problemáticas de seguridad que más afectan a la comuna en cuestión:

.    Relevancia técnica - estadística, que se refi re al nivel de incidencia y gravedad que tiene determinado problema en relación a otros problemas existentes en el territorio.
.    Relevancia político social, que se refiere al impacto que tiene determinado problema sobre la percepción y opinión de los vecinos del territorio. Asimismo, refiere a la importancia que le otorga la autoridad política a dicho problema.
.    Factibilidad de recursos, que refiere a identificación de recursos ya existentes (oferta programática, infraestructura, recursos humanos y financieros) y/o alcanzables para diseñar e implementar distintas iniciativas y/o proyectos para determinado problema.

    b) Suministrar a través de sus integrantes los antecedentes e información necesarios de las instituciones que éstas representen y entregar opinión al alcalde para la elaboración del plan comunal de seguridad pública y su presentación al concejo municipal.

    Al respecto, cabe señalar que el Plan Comunal de Seguridad Pública, según establece la ley, debe considerar, a lo menos, las siguientes materias:

    - Medidas de prevención de conductas infractoras por parte de niños, niñas y adolescentes.
    - Medidas de prevención de la deserción escolar y de reinserción de escolares desertores.
    - Prevención y rehabilitación del consumo de drogas.
    - Fortalecimiento de la convivencia comunitaria.
    - Mejoramiento urbano en barrios vulnerables.
    - Prevención de la violencia intrafamiliar y violencia contra las mujeres.
    - Proyectos específicos para prevenir los delitos de mayor relevancia y ocurrencia en la comuna.
      Otras materias de interés comunal en el área de la seguridad pública.

    . Para ello se recomienda la elaboración de una minuta que resuma los principales campos del diagnóstico comunal de seguridad en conjunto con los problemas de seguridad detectados en el mismo. El Consejo deberá incorporar las problemáticas mínimas mencionadas anteriormente al Plan Comunal, además de priorizar otros problemas que hayan emergido del proceso de diagnóstico a nivel local.
    . Como se expresa en la ley, las municipalidades, con el objeto de ejecutar los objetivos y metas relacionados con el plan comunal de seguridad pública, que sean de su competencia y que cuenten con el financiamiento respectivo, deberán llevar a cabo las acciones o medidas que correspondan para abordar estas problemáticas en forma directa, o bien, a través de convenios celebrados con órganos públicos o privados, los que deberán adjuntarse al respectivo plan1.

    c) Emitir opinión respecto de las ordenanzas en materias de convivencia vecinal y seguridad pública comunal para lo cual el Alcalde deberá solicitar su pronunciamiento en el plazo que este último establezca, el que no podrá ser menor a treinta días.
    . En el diseño de programación de las sesiones de CCSP es recomendable incorporar la presentación de estos instrumentos a los miembros, de manera de promover su análisis y/o la inquietud acerca del desarrollo de otros nuevos que se relacionen con las problemáticas más relevantes del territorio.
    . En caso que el consejo no se pronuncie respecto a estas ordenanzas, el alcalde/sa citará a una sesión extraordinaria para que cumpla con dicha obligación dentro del plazo que éste determine, el que no podrá ser menor a quince días. Si el consejo nuevamente no se pronuncia en el plazo señalado, se continuará la tramitación de la ordenanza, prescindiendo de su opinión.

    d) Efectuar el seguimiento y monitoreo, de las medidas contempladas en el plan comunal de seguridad pública.
    . Se sugiere desarrollar un cronograma de actividades de monitoreo y seguimiento para todas las acciones diseñadas en el Plan Comunal de Seguridad Pública. Dicho cronograma, por ejemplo, debe considerar visitas a terreno, aplicación de pautas de evaluación, registros fotográficos, etc. Estas acciones son fundamentales para identificar buenas prácticas y mejorar aquellas que tienen dificultades o barreras para su implementación.
    . Es relevante emitir una minuta, acta o informe respecto del monitoreo de las diversas acciones que se realicen e ir informando periódicamente al consejo comunal respecto a los resultados, avances y dificultades de estas, con la finalidad de tomar medidas que puedan fortalecer las actividades que se están implementando.
    . Es menester señalar que tal como indica la ley, los planes comunales de seguridad pública tendrán una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de lo cual el alcalde/sa, asesorado por el consejo comunal de seguridad pública, deberá actualizarlo anualmente. Estas aprobaciones deberán contar con la aprobación del concejo municipal.
    . Siempre que el alcalde/sa constate el incumplimiento reiterado e injustificado de alguno de los compromisos suscritos por los representantes de las instituciones del consejo en el marco del plan comunal de seguridad pública deberá oficiar de dicho incumplimiento al superior de su respectiva institución y a la Subsecretaría de Prevención del Delito.

    e) Dar su opinión y apoyo técnico al diseño, implementación, ejecución y evaluación de los proyectos y acciones que se desarrollen en el marco del plan comunal de seguridad pública.
    . Se espera que los integrantes del Consejo puedan aportar conocimiento, experiencia, material técnico y recursos profesionales para la implementación de cada una de las iniciativas que componen el Plan Comunal, considerando las necesidades o requerimientos que existan. Algunos de los aportes podrán ser, por ejemplo, el apoyo al diseño e implementación de los distintos proyectos que se desarrollen en el marco del Plan, la entrega de información de acuerdo a las competencias de cada institución integrante, la producción y difusión de determinado material relevante, la participación en charlas o en actividades determinadas en el territorio, entre otros.

    f) Constituirse en instancia de coordinación comunal, en materias de seguridad pública, de la municipalidad, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el Ministerio Público y demás miembros del consejo.
    . Lo anterior permite además entregar información actualizada a el/la Alcalde/sa respecto de las acciones o estrategias planificadas y sus resultados.

    g) Emitir opinión, a petición del alcalde, del concejo municipal o del consejo de organizaciones de la sociedad civil, sobre cualquier materia relativa a su competencia que se someta a su conocimiento.
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1    Respecto de las materias que se incorporen al plan y que no sean materia del municipio y/o de los demás miembros del Consejo, la intendencia respectiva, al momento de recibir el plan procederá a derivarlo a las instituciones competentes para evaluar su ejecución.

    . Las opiniones en materia de seguridad y prevención, deberán estar fundadas en el diagnóstico comunal y en las acciones implementadas a través del Plan Comunal de Seguridad Pública.

    h) Realizar observaciones al plan comunal de seguridad pública que elabore el alcalde, previo a su presentación ante el concejo municipal. El consejo deberá pronunciarse especialmente sobre las metas, objetivos y medias de control de gestión que consten en el plan, y que deberán incorporar en el ejercicio de sus labores cada una de las instituciones participantes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    i) Proponer medidas, acciones, objetivos y mecanismos de control de gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, los que en todo caso deberán ser coherentes con las directrices generales de las respectivas instituciones. Sin perjuicio de lo anterior, los consejeros deberán comprometer acciones concretas que la institución a la cual representan pueda desplegar dentro del territorio comunal durante la vigencia del plan comunal de seguridad pública, y que puedan colaborar a mejorar la seguridad pública municipal.

    En este sentido, el Alcalde/sa y los miembros del consejo deberán desarrollar acciones que permitan tanto responder a las materias mínimas indicadas por la ley como a otras problemáticas que se hayan priorizado a nivel comunal.
    Para ello, los miembros del consejo, de acuerdo a las competencias de la institución a la que representan, comprometerán acciones, objetivos y mecanismos de control de gestión, las que en todo caso, deben ser coherentes con las directrices generales de las respectivas instituciones. Posteriormente, deben generarse espacios de coordinación entre las instituciones para abordar dichos compromisos y en un tercer nivel, se procederá al diseño e implementación de las mismas.
    A mayor abundamiento, se hace presente que se espera que tanto las estrategias de prevención como de control formen parte del diseño, planificación, ejecución, monitoreo y seguimiento del Plan Comunal de Seguridad Pública.

    j) Cumplir con las demás funciones determinadas por la ley N° 20.965.

    E. RECOMENDACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO PRÁCTICO DEL CCSP

1.  Los miembros permanentes que deben ser convocados están definidos en la ley. Todos ellos deben concurrir a las sesiones, sin perjuicio que pueda igualmente sesionarse solamente con la mayoría de estos miembros.
    Es importante señalar que, en caso de concurrir el subrogante de la persona que ostenta el cargo del miembro permanente que establece la ley, debe quedar ello reflejado en el acta de la sesión.
2.  La definición de una visión común orientada a la integralidad en el abordaje de las problemáticas vinculadas a la inseguridad es fundamental para el trabajo posterior del Consejo. En ella se debe considerar también un rol asociado a la prevención de las violencias, delitos e inseguridad de las personas, a modo de evitar que el consejo esté centrado únicamente en una visión de la seguridad asociada al control y la persecución penal. La integración de diversos enfoques de intervención y tipos de prevención es fundamental para el desarrollo de estrategias mixtas que enfrenten de mejor manera los problemas identificados.
3.  El desarrollo de una estrategia de trabajo con la comunidad que permita ir levantando la diversidad de necesidades y problemáticas que tienen los vecinos de la comuna en relación a la seguridad pública permitirá que el Consejo se legitime ante la ciudadanía y que efectivamente pueda ir paulatinamente respondiendo a la diversidad de problemáticas locales. Se trata de generar mayores instancias participativas para acercar el consejo al territorio.
4.  En el caso del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC), en el marco de la ley N° 20.500, recordamos que todas las comunas deberán constituirlo, pues dentro de los miembros permanentes del Consejo Comunal de Seguridad Pública se encuentran dos miembros de dicho organismo.
    A mayor abundamiento, cabe señalar que el artículo 94 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone expresamente la obligación de todas las municipalidades de constituir un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil. Dichos Consejos de acuerdo al artículo 5° transitorio de la misma ley, deben quedar instalados dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación del reglamento sobre dichas organizaciones, que el alcalde respectivo someterá a la aprobación del concejo, y que se elaborará en base a un reglamento tipo que ya ha sido publicado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional2.
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2 http://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/reglamento_tipo_dic.pdf

5.    En términos prácticos es de suma importancia tener un funcionamiento organizado, que tanto las actas de sesión de consejo como los acuerdos para las siguientes sesiones sean enviados a cada uno de los consejeros, a modo de mantener una comunicación permanente con los mismos. Esto se vincula con la necesidad de que los consejeros no sólo asistan al Consejo por la obligación de asistir, sino que tengan un rol más activo/propositivo.

    Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo, una vez que éste se encuentre totalmente tramitado, en el Diario Oficial y en la página web de esta Subsecretaría de Estado, en atención a lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Rodrigo Asenjo Zegers, Subsecretario de Prevención del Delito (S), Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Iván A. Heredia Riquelme, Coordinador Oficina de Partes y Archivo SPD.