DECLARA REGIONES QUE INDICA, EN ESTADO PREVENTIVO DE EMERGENCIA
Núm. 1.513.- Santiago, 24 de octubre de 2016.
Vistos:
La Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2016; el decreto N°104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282; el decreto ley Nº 369, de 1974, del Ministerio del Interior; lo solicitado por el oficio Nº 1.759, de 2016, de la Oficina Nacional de Emergencia; el informe análisis de factores meteorológicos pronosticados y estado de la vegetación, para la evaluación de escenarios de comportamiento del fuego para el período de incendios forestales 2016-2017, de 2016, de la Corporación Nacional Forestal, y las resoluciones Nº 1.600, de 2008 y Nº 30, de 2015, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que de acuerdo con lo solicitado por la Oficina Nacional de Emergencia, mediante oficio Nº 1.759, sobre la base del informe "Análisis de factores meteorológicos pronosticados y estado de la vegetación, para la evaluación de escenarios de comportamiento del fuego para el período de incendios forestales 2016-2017" desarrollado por la Corporación Nacional Forestal, el riesgo de desarrollo inminente de incendios forestales entre las Regiones de Valparaíso y Magallanes, respectivamente, encuentra su origen, principalmente, en la situación de sequía que afecta al país, circunstancia que se agudiza en los meses de primavera y verano, especialmente por las altas temperaturas pronosticadas para el trimestre diciembre 2016 - enero - febrero 2017, lo que generará estrés en la vegetación, secando el material más delgado y aumentando la presencia de vegetación disponible para combustionar. A lo anterior, cabe agregar la ausencia de condiciones y recursos técnicos y financieros necesarios para una respuesta operativa oportuna de los organismos técnicos del Estado con competencia en la materia, que permitan prevenir, en primer término, y atender con la debida oportunidad y efectividad, el inicio de los eventos de que se trata, conjuntamente con el imperativo de evitar su ocurrencia proveyendo a los parques nacionales, reservas y zonas forestales del número necesario de vigías, guarda parques y brigadistas debidamente capacitados y provistos del material y medios técnicos de combate de incendios y de comunicaciones indispensables para disponer la alerta de incendio en forma oportuna.
Además, es fundamental la aplicación de métodos audiovisuales para preparar y comprometer a la población en las acciones de resguardo del patrimonio forestal unido al conocimiento de los beneficios y efectos positivos que reporta a los habitantes, la existencia, cuidado y protección que requieren las zonas forestales, como también, sobre las consecuencias que el impacto negativo de su destrucción representa para el medio ambiente, para la vida y salud de toda la población, su entorno y para la economía del país.
Por consiguiente, la frecuente ocurrencia de tales eventos y las condiciones meteorológicas que afectan al territorio nacional, principalmente las zonas centro y sur, hacen indispensable dotar a los organismos técnicos del Estado, con competencia en la materia, de los elementos técnicos esenciales para una oportuna, efectiva y eficiente actuación, como también, para la adopción de las medidas preventivas indispensables, para lo cual se requiere disponer de los elementos que permitan crear y establecer las condiciones materiales y técnicas necesarias para precaver y hacer frente en forma oportuna a los incendios que amenacen a los parques nacionales y reservas forestales,
Decreto:
Decláranse a las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, de O'Higgins, el Maule, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes en estado preventivo de emergencia entre los meses de octubre de 2016 y mayo de 2017.
Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 1.513, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Nº 90.232.- Santiago, 16 de diciembre de 2016.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se declaran las regiones que indica en estado preventivo de emergencia, entre los meses de octubre de 2016 y mayo de 2017, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin embargo, cumple con anotar que el presente acto administrativo fue ingresado a tramitación a este Organismo de Control recién el día 21 de noviembre de 2016, esto es, con posterioridad a uno de los meses que comprendía la respectiva declaratoria.
En tal sentido, la demora en su ingreso no resulta conciliable con los principios de eficiencia, economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 5º y 8º de la ley Nº 18.575 y 7º de la ley Nº 19.880, según lo ha informado este Organismo Fiscalizador, entre otros, en sus dictámenes Nºs. 20.056 y 44.759, ambos de 2016.
Por lo anterior, en lo sucesivo esa repartición deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se envíen a tramitación oportunamente.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro del Interior y Seguridad Pública
Presente.