FIJA VALORES POR COSTOS DE REPRODUCCIÓN RELACIONADOS CON SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
Núm. 446 exenta.- Santiago, 17 de febrero de 2017.
Vistos:
1. La ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento contenido en el decreto supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2. Lo dispuesto por resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
3. La resolución exenta N° 140, de 19 de enero de 2016, que fija valores por los costos de reproducción relacionados con solicitudes de acceso a la información pública que sean presentados en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en virtud de la ley N° 20.285.
Considerando:
1. Que la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece en su artículo 18°, que para la entrega de la información solicitada, sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice a cobrar.
2. Lo dispuesto por el Sr. Ministro Secretario General de la Presidencia, a través de oficio Ord. N° 877 (GAMBIN), de 08.Jul.09, en que ordena dictar un acto administrativo que fije los costos directos de reproducción relacionados con las solicitudes de acceso a la información que sean presentadas en virtud de la citada ley N° 20.285.
3. Que, el decreto supremo N° 13 (GAMBIN), de 2009, que contiene el reglamento de la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, señala en su artículo 20°, que se entenderá por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.
4. Que, la información sobre los costos directos de reproducción ha variado, de acuerdo a lo indicado por el Departamento de Finanzas de esta Institución.
Resuelvo:
1. Fíjanse, a contar de la fecha del presente acto, los siguientes valores por los costos de reproducción relacionados con las solicitudes de acceso a la información que sean presentados en virtud de la ley N° 20.285:

2. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, y teniendo especialmente en consideración los principios establecidos en el artículo 11 de la ley N° 20.285, será gratuita la entrega de la información solicitada, cuando el costo directo de reproducción de la misma sea inferior a $5.000.- y se trate de una única solicitud presentada por el requirente.
3. Déjase sin efecto la resolución exenta N° 140, de 19 de enero de 2016, de esta Caja de Previsión, que fijó valores por los costos de reproducción con anterioridad al presente acto administrativo.
4. Un ejemplar de la presente resolución deberá ser dispuesto para su consulta por parte de los requirentes en cada una de las dependencias da la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y publicarse en la página web www.capredena.cl en el banner Gobierno Transparente.
5. Déjese constancia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18°, de la ley N° 20.285, y 13°, de su Reglamento, la obligación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de entregar la información requerida por el medio solicitado se suspende en tanto el interesado no pague los valores precedentemente consignados en esta resolución.
Anótese, comuníquese y archívese.- Carlos Molina Johnson, Vicepresidente Ejecutivo Subrogante.