PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE VÍA QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA COMUNA DE TEMUCO
Núm. 179 exenta.- Temuco, 17 de febrero de 2017.
Vistos:
La ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 83, de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; las resoluciones N° 39, de 1992, y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta N° 633, de fecha 22 de septiembre de 2006, de esta Secretaría Regional Ministerial, que establece la Red Vial Básica en la ciudad de Temuco; la resolución N° 60, de fecha 16 de diciembre de 2016, del Serviu Región de la Araucanía; ordinario N° 121, de fecha 13 de febrero de 2017, de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Temuco; la solicitud de la Empresa Constructora Mario Mariangel Ltda., de fecha de ingreso a esta Secretaría Regional Ministerial 13 de febrero de 2017; la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que mediante carta de fecha 13 de febrero de 2017, la Empresa Constructora Mario Mariangel Ltda., en el marco del proyecto "Conservación de Vías Temuco - Padre Las Casas", relacionado con la obra "Conservación de calle Portales, entre las calles Blanco Encalada y Barros Arana de Temuco", solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, la prohibición de circulación de vehículos motorizados en ambas calzadas de la calle Portales en el tramo comprendido entre las calles Av. Caupolicán y General Pedro Lagos, de la comuna de Temuco.
2. Que mediante el ordinario N° 121, citado en Vistos, la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Temuco aprueba el proyecto de señalización presentado, el cual debe cumplir los requisitos señalados en el citado ordinario.
3. Que mediante resolución N° 60, de fecha 16 de diciembre de 2016, emitida por el Serviu Región de la Araucanía, se adjudica la Obra "Conservación calle Portales entre Blanco - Barros Arana, comuna de Temuco" y los términos de referencia administrativa que regirán el contrato, sin perjuicio de la aplicación de las Bases Generales Reglamentarias conforme a las Bases Licitatorias del proyecto.
4. Que esta Secretaría Regional Ministerial, dentro de sus facultades legales, debe disponer todas las medidas de gestión de tránsito necesarias con el objetivo de disminuir el impacto en el flujo vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
5. Que esta Secretaría Regional Ministerial, mediante la resolución exenta N° 633, de fecha 22 de septiembre de 2006, estableció la Red Vial Básica en la comuna de Temuco, de la cual la calle Portales es parte integrante.
6. Que el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.".
7. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase, desde el día 7 de marzo de 2017 hasta el día 7 de abril de 2017 inclusive, la circulación de todo tipo de vehículos motorizados en ambas calzadas de la calle Portales en el tramo comprendido entre las calles Av. Caupolicán y General Pedro Lagos, de la comuna de Temuco.
2. Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo N° 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los vehículos de transporte público deberán transitar por los trazados que se detallan a continuación:
Transporte Urbano Mayor Temuco y Padre Las Casas:
Línea 1A-Regreso: Recorrido Habitual - Claro Solar - General Pedro Lagos - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 1B-Regreso: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Vicuña Mackenna - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 1C-Regreso: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Vicuña Mackenna - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 2B-Regreso: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Vicuña Mackenna - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 3B-Ida: Recorrido Habitual - Lautaro - Vicuña Mackenna - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 4A-Ida: Recorrido Habitual - Claro Solar - General Pedro Lagos - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 4B-Ida: Recorrido Habitual - Claro Solar - General Pedro Lagos - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 5A-Ida: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Vicuña Mackenna - Portales -Recorrido Habitual.
Línea 5B-Ida: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Vicuña Mackenna - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 5C-Ida: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Vicuña Mackenna - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 6C-Regreso: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Vicuña Mackenna - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 7A-Regreso: Recorrido Habitual - Claro Solar - General Pedro Lagos - Portales -Recorrido Habitual.
Línea 7B-Ida: Recorrido Habitual - Claro Solar - General Pedro Lagos - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 8A-Regreso: Recorrido Habitual - Claro Solar - General Pedro Lagos - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 8B-Regreso: Recorrido Habitual - Claro Solar - General Pedro Lagos - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 8C-Regreso: Recorrido Habitual - Claro Solar - General Pedro Lagos - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 8D-Regreso: Recorrido Habitual - Claro Solar - General Pedro Lagos - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 9A-Ida: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Vicuña Mackenna - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 9D-Regreso: Recorrido Habitual - Caupolicán - Lautaro - Vicuña Mackenna - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 10A-Ida: Recorrido Habitual - Claro Solar - General Pedro Lagos - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 10B-Ida: Recorrido Habitual - Claro Solar - General Pedro Lagos - Portales - Recorrido Habitual.
Línea 10C-Ida: Recorrido Habitual - Claro Solar - General Pedro Lagos - Portales - Recorrido Habitual.
3. Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia, los destinados a cumplir funciones en las obras relacionadas con los trabajos de repavimentación y, aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar hacia o desde su lugar de residencia o estacionamiento.
4. La empresa a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de la vía en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de las medidas precedentemente descritas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y demás normativa aplicable.
6. La presente resolución de prohibición de circulación de vehículos, deberá darse a conocer en la comuna de Temuco por medio de avisos, a través de los diferentes medios de comunicación audiovisual, tales como radios, periódicos u otros de mayor circulación o sintonía en la comuna.
7. La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Mario González Rebolledo, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S) Región de la Araucanía.