Modifícase la resolución exenta Nº 671 (V. y U.), de 2017, en el siguiente sentido:
1. Reemplázase la letra e) del resuelvo 3, por la siguiente:
"e) Haber obtenido algún beneficio habitacional anterior del Serviu, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional, o lo hubiere obtenido o aplicado su cónyuge o conviviente civil de acuerdo a lo señalado en la letra e) de su artículo 17.".