MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 6, DE 2009, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA REGLAMENTO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE SALUD (REAS)
    Núm. 43.- Santiago, 9 de noviembre de 2016.
    Visto:
    Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en el artículo 1 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4° y 7°, ambos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; y
    Considerando:
    - Que Chile ha logrado desarrollar niveles de atención de salud y políticas de salud pública para la salud materno perinatal que implementan la atención profesional del control de embarazo y la atención del parto y puerperio, las cuales tienen cobertura nacional;
    - Que la progresiva mayor conciencia que se ha venido tomando en el Estado y en nuestra sociedad respecto de los derechos de las personas y, en particular, de los de las mujeres, entendidos en el más amplio sentido de la expresión, tanto en cuanto pacientes, como en el de sujetos de sus derechos sexuales y reproductivos, es un aspecto que las políticas públicas y los instrumentos mediante los cuales éstas se llevan a cabo deben abordar incluso en sus aspectos más concretos y específicos;
    - Que lo anterior se traduce en que las medidas de regulación y de gestión de la administración han incorporado progresivamente en diversos aspectos de la atención en salud un enfoque de derechos, una de cuyas manifestaciones se orienta a atender aspectos emocionales, afectivos, espirituales y culturales, así como también otras visiones de la medicina, especialmente cuando su atención no necesariamente colisiona con el deber de resguardo de riesgos para la salud de la paciente ni de la población en general;
    - Que la entrega de la placenta bajo unas mismas condiciones que deban ser observadas en todos los establecimientos de salud donde sea requerida por quien tenga derecho a solicitarla, permite incorporar una práctica que sigue las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de salud sexual y salud reproductiva de las mujeres, a fin de que las mujeres que así lo soliciten, puedan retirar su placenta de manera segura, cualesquiera sean las razones que animen su petición, y
    - Que la entrega de la placenta puede ser realizada de manera sanitariamente segura tanto para quienes la reciban como para quienes la entreguen, en la medida en que se observen las condiciones que la autoridad establezca, dicto el siguiente:
    Decreto:

    Artículo 1. Incorpórase en el decreto supremo N° 6, de 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS), el siguiente artículo 6 bis, nuevo:
    "Artículo 6 bis. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6°, la placenta se entregará a requerimiento de la mujer, en la medida que sea destinada a prácticas culturales que la mujer considere relevantes. Dicha solicitud deberá realizarse con la anticipación tal que permita llevar a cabo la evaluación médica respectiva. No se entregará la placenta en caso de diagnóstico de determinadas enfermedades y/o infecciones transmisibles. Asimismo, deberá ser entregada debidamente envasada, de acuerdo a las especificaciones técnicas correspondientes.
    Una norma general técnica dictada por el Ministerio de Salud, establecerá requisitos de entrega, el proceso de solicitud y entrega, la gestión de información y/o estadísticas y los responsables del proceso.
    Las placentas cuya entrega no sea requerida de conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior, sea que tengan o no agentes patógenos, serán consideradas de acuerdo a la categoría señalada en el artículo 6 N° 2.".


    Artículo 2. En el plazo de sesenta días contado desde la publicación de este decreto, el Ministerio de Salud dictará la norma general técnica a que se refiere el artículo 6 bis que el artículo anterior incorpora en el decreto supremo N° 6, de 2009, del Ministerio de Salud, la que fijará todas las condiciones necesarias para la entrega de la placenta.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 43, de 09-11-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcances el decreto supremo N° 43, de 2016, del Ministerio de Salud
    N° 7.013.- Santiago, 1 de marzo de 2017.
    Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del rubro, que "Modifica Decreto Supremo N° 6, de 2009, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (REAS)", por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cabe hacer presente que el decreto supremo por el cual se apruebe la norma general técnica a que se alude en el inciso segundo del nuevo artículo 6° bis, no podrá contener exigencias normativas distintas de aquellas que previene el reglamento, sino que tendrá un carácter eminentemente técnico en los aspectos que allí se mencionan.
    Además, las placentas que no se entreguen y que se considerarán en la categoría prevista en el artículo 6°, N° 2, del texto reglamentario, a las cuales se refiere el inciso tercero del nuevo artículo 6° bis, serán aquellas que no se requieran conforme con lo dispuesto en "los dos incisos anteriores" del mismo precepto, y no como se expresa.
    De otro lado, debe agregarse que esa secretaría de Estado, en lo sucesivo, deberá inutilizar los espacios en blanco de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, como asimismo el reverso de sus páginas, o bien -en este último caso- imprimir tales documentos por ambos lados (aplica el dictamen N° 49.256, de 2016).
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado.
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
    A la señora
    Ministra de Salud
    Presente.