MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, APROBADO POR DECRETO Nº 13 EXENTO, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 15 exento.- Santiago, 20 de enero de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de ley Nº 16.395; en la ley Nº 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; en el decreto exento Nº 13, de 2011; en el decreto supremo Nº 61, de 2016, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley Nº 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil; en la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 11º del decreto exento Nº 13, de 2011, que Aprueba Reglamento Particular que crea el Servicio de Bienestar en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la letra b) por la siguiente:
"b) Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Se concederá ayuda al afiliado que acredite haber contraído matrimonio. Si ambos cónyuges son afiliados, el beneficio le corresponderá a ambos. Asimismo, se concederá ayuda al afiliado que acredite haber celebrado acuerdo de unión civil. Si ambos convivientes civiles son afiliados, el beneficio le corresponderá a ambos.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Gabriela Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jeannette Jara Román, Subsecretaria de Previsión Social.