Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 11º del decreto exento Nº 13, de 2011, que Aprueba Reglamento Particular que crea el Servicio de Bienestar en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la letra b) por la siguiente:
    "b) Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil: Se concederá ayuda al afiliado que acredite haber contraído matrimonio. Si ambos cónyuges son afiliados, el beneficio le corresponderá a ambos. Asimismo, se concederá ayuda al afiliado que acredite haber celebrado acuerdo de unión civil. Si ambos convivientes civiles son afiliados, el beneficio le corresponderá a ambos.".