1. Modifícase el decreto Nº 1.555, del 16 de septiembre del año 2002, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Agrégase en numeral 5º, lo siguiente:
CAÑETE
. El sistema vial que conecta la Ruta P-60-R con la Ruta P-500, a través de las calles Ignacio Carrera Pinto, Saavedra y su par vial Villagrán, Sargento Aldea, Arturo Pérez Canto y su par vial Séptimo de Línea, O'Higgins, Manuel Rodríguez y Bajada Tucapel.
2. Téngase presente, que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el Dictamen Nº 5.207 de 2001, entre otros.