Artículo 8.- Introdúcense en la ley Nº 19.288, que autoriza el establecimiento y funcionamiento de almacenes de venta libre que señala, las siguientes modificaciones:
1. Incorpórase, en los incisos primero y segundo del artículo 2, a continuación de la palabra "pasajeros", la expresión "y tripulantes".
2. Incorpórase, en el artículo 4, a continuación de la palabra "pasajeros", la expresión "y tripulantes".