Esta ley tiene por objeto modificar diversos aspectos de la legislación aduanera contenida en la Ordenanza de Aduanas y otros cuerpos legales, introduciendo mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio exterior. Para esto se faculta para retirar mercancías previa garantía de gravámenes aduaneros, se crea la Destinación Aduanera de Depósito. Se perfecciona el régimen de Admisión Temporal; se regula los envíos de entrega rápida, al amparo de la iniciativa SAFE, de la Organización Mundial de Comercio; se incorpora a la legislación nacional la figura del Operador Económico Autorizado; se radica en el Servicio Nacional de Aduanas las facultades para admitir a trámite las solicitudes que le formulen las personas lisiadas y con discapacidad, en virtud de la ley que concede franquicias aduaneras a la importación de vehículos a estas personas y a las personas jurídicas sin fines de lucro, que actúan en el ámbito de la discapacidad.
    Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.422:
    1. En el artículo 48:
    a) Agrégase, al final del inciso quinto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.".
    b) Elimínase el inciso séptimo.
    2. Sustitúyese el artículo 53 por el siguiente:
    "Artículo 53.- Una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, control, fiscalización y la desafectación de los bienes acogidos a los beneficios aduaneros establecidos en los artículos 48 y 49 de la presente ley.".