Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.422:
1. En el artículo 48:
a) Agrégase, al final del inciso quinto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Si el factor de actualización resultare negativo, se mantendrá el valor vigente anterior.".
b) Elimínase el inciso séptimo.
2. Sustitúyese el artículo 53 por el siguiente:
"Artículo 53.- Una resolución dictada por el Director Nacional de Aduanas determinará los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, control, fiscalización y la desafectación de los bienes acogidos a los beneficios aduaneros establecidos en los artículos 48 y 49 de la presente ley.".