Artículo quinto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, deberán dictarse los diversos decretos supremos, reglamentos y resoluciones que corresponda expedir para su aplicación, de conformidad a lo ordenado en las normas permanentes del presente texto legal. El reglamento señalado en el inciso segundo del nuevo artículo 23 bis de la Ordenanza de Aduanas deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.