Esta ley tiene por objeto modificar diversos aspectos de la legislación aduanera contenida en la Ordenanza de Aduanas y otros cuerpos legales, introduciendo mejoras en los procesos aduaneros para simplificar el desarrollo de las operaciones de comercio exterior. Para esto se faculta para retirar mercancías previa garantía de gravámenes aduaneros, se crea la Destinación Aduanera de Depósito. Se perfecciona el régimen de Admisión Temporal; se regula los envíos de entrega rápida, al amparo de la iniciativa SAFE, de la Organización Mundial de Comercio; se incorpora a la legislación nacional la figura del Operador Económico Autorizado; se radica en el Servicio Nacional de Aduanas las facultades para admitir a trámite las solicitudes que le formulen las personas lisiadas y con discapacidad, en virtud de la ley que concede franquicias aduaneras a la importación de vehículos a estas personas y a las personas jurídicas sin fines de lucro, que actúan en el ámbito de la discapacidad.
    Artículo séptimo.- Los usuarios de zona franca que a la fecha de vigencia de esta ley se encontraren operando, deberán dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, constituir la garantía a que se refiere el nuevo artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas.