MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 5, DE FECHA 13.ENE.2003; Y DECRETO SUPREMO Nº 23, DE FECHA 02.ENE.2012, EN CUANTO A DENOMINACIÓN DE UNIDADES DE EJÉRCITO QUE INDICA
Santiago, 12 de agosto de 2016.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 425.
Vistos:
a. El artículo 32º, Nº 6 y 17, de la Constitución Política de la República de Chile.
b. El Art. 47º letra a), de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
c. La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
d. El Art. 1º de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
e. Lo dispuesto en el numeral 3, letra e), del decreto supremo MDN.SSG.DEPTO. II/1 (S) Nº 235, de fecha 26.Oct.2001, que suprime, crea, modifica denominación y fija dependencia orgánica y guarnición de unidades del Ejército.
f. Lo dispuesto en el numeral 2, letras d) y e), del decreto supremo MDN.SSG.DEPTO. II/1 (R) Nº 5, de fecha 13.Ene.2003, que suprime y modifica denominación de unidades del Ejército que se indica.
g. Lo señalado en el numeral 1, letras a) y b), del decreto supremo MDN.SSG.DEPTO. II/1 Nº 156, de fecha 18.Jul.2007, que actualiza zona jurisdiccional de Unidades de Armas Combinadas del Ejército.
h. Lo establecido en el numeral 1, letra a), del decreto supremo MDN.SSG.DEPTO. II/1 Nº 23, de fecha 02.Ene.2012, que modifica el decreto supremo MDN.SSG.DEPTO. II/1 (S) Nº 235, de fecha 26.Oct.2001, que suprime, crea, modifica denominación y fija dependencia orgánica y guarnición de unidades del Ejército.
i. Memorándum CJE.EMGE.DOE. IIa (P) Nº 12970/43, de fecha 11.Nov.2015.
j. Oficio SS.FF.AA.D.A.I.D.G.I. Nº 31764/ DIV.JUR, de fecha 03.Dic.2015.
k. El Informe de la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas Nº 66, de fecha 06.Ene.2016.
Considerando:
1.- Lo previsto en el Plan de Desarrollo Estratégico "Ejército 2026", en relación al proceso de racionalización de la estructura y desarrollo de la Fuerza del Ejército, dirigido a conformar una institución acorde a la realidad nacional e internacional.
2.- El imperativo de disponer de una fuerza terrestre altamente operacional, completa y sostenible, con claros atributos de disponibilidad, polivalencia, interoperabilidad y capacidad de proyección, que le permitan contribuir eficazmente al esfuerzo conjunto en las tres áreas estratégicas (Defensa, Ejército y Sociedad, y Cooperación Internacional).
3.- La necesidad de contar con una estructura organizacional sistémico funcional, equilibrada, consistente y coherente con sus misiones, tareas y procesos.
4.- La necesidad de continuar con las acciones tendientes a cumplir con la 1ra. Etapa del Plan anterior, denominado "Plan de Acción del Ejército al año 2018", cuyas previsiones consideran la racionalización de las estructuras institucionales, el complemento de ellas y el logro de una mejor funcionalidad institucional, para:
a.- Una respuesta oportuna y eficaz a la creciente demanda de "Operaciones Militares Distintas de la Guerra" ante desastres y catástrofes nacionales, regionales o locales.
b.- Optimizar la participación en operaciones internacionales, mediante el empleo de unidades orgánicas con capacidades polivalentes.
c.- Clasificar las Unidades Regimentarias, con el objeto de consolidar Sistemas Operativos integrales.
Decreto:
1. Modifícase a partir de la total tramitación del respectivo decreto supremo, el numeral 2, letras d) y e), del decreto supremo MDN.SSG. (R) Nº 5, de fecha 13.Ene.2003, en cuanto a la denominación de las siguientes unidades del Ejército:
a.- El Regimiento Reforzado Nº 4 "Rancagua", del Comandante Juan José San Martín, con guarnición en Arica, dependiente de la VI División de Ejército, por Brigada Motorizada Nº 4 "Rancagua", del Comandante Juan José San Martín Penrose, con guarnición en Arica, dependiente de la VI División de Ejército.
b.- El Regimiento Reforzado Nº 24 "Huamachuco", del General Alejandro Gorostiaga Arrego, con guarnición en Putre, dependiente de la VI División de Ejército, por Brigada Motorizada Nº 24 "Huamachuco", del General Alejandro Gorostiaga Orrego, con guarnición en Putre, dependiente de la VI División de Ejército.
2. Modifícase a partir de la total tramitación del respectivo decreto supremo, el decreto supremo MDN. Nº 23, de fecha 02.Ene.2012, en cuanto a la denominación del Regimiento Reforzado Nº 1 "Calama", del General Jorge Boonen Rivera, de guarnición en Calama, dependiente de la I División de Ejército, el que pasará a denominarse Brigada Motorizada Nº 1 "Calama", del General Jorge Boonen Rivera, con guarnición en Calama, dependiente de la I División de Ejército.
3. Lo establecido en el presente decreto supremo, no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no originará mayores gastos.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.