FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN DE LAS MATERIAS DE PERSONAL QUE SE INDICAN

    Santiago, 27 de febrero de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
    Núm. 10.
    Vistos:
    Las facultades que me confieren la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora.
    Considerando:
    Que, la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
    Que, el inciso 5º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, faculta al Contralor General para dictar disposiciones sobre exención de toma de razón en los términos que expresa.
    Que, la toma de razón resulta esencial para la preservación del Estado de Derecho y el resguardo del patrimonio público.
    Que, un correcto ejercicio de las potestades de control, exige priorizar el control preventivo de juridicidad en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales, lo que no obsta, por cierto, a la facultad del Contralor General de modificar, o en su caso, dejar sin efecto las exenciones que se fijan por el presente acto, según sea el uso y la trascendencia que adquieran los actos eximidos de dicho trámite.
    Que, en la actualidad se someten al examen preventivo de legalidad en materias de personal, tanto por la vía electrónica como física, aproximadamente 300.000 actos administrativos al año.
    Que, teniendo presente lo expresado así como que los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, obligan a racionalizar el uso de los recursos humanos destinados al ejercicio de dicha potestad, se someten a control actos que se encontraban exentos, y asimismo, actos que se encontraban afectos son exceptuados de la toma de razón.
    Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, los actos exentos del referido trámite de toma de razón serán objeto de control posterior a través de mecanismos alternativos.
    Resuelvo:
    Fíjanse las siguientes normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican:
    TÍTULO I
    Normas comunes




    Artículo 1º.- Deberán siempre someterse al trámite de toma de razón, los decretos supremos sobre materias de personal, firmados por el Presidente de la República.
    Asimismo, se someterán al trámite de toma de razón:
    1.- Los reglamentos que firmen los jefes superiores de servicio, en las materias afectas a dicho examen preventivo de legalidad.
    2.- Los actos que deleguen facultades, en las materias afectas al trámite de toma de razón.
    3.- Los actos que resuelvan procedimientos invalidatorios ordenados por la Contraloría General.
    4.- Los actos en cuya virtud se disponga la invalidación, modificación o revocación de actos sometidos al trámite de toma de razón.


    Artículo 2º.- Los decretos y resoluciones en materias de personal no enumeradas en los artículos 6º, 7º y 8º de esta resolución, se encuentran exentos de los trámites de toma de razón y registro, sin perjuicio de las normas legales que ordenan la toma de razón o el registro, o que eximen de esos trámites, como asimismo de aquellas que permitan la aplicación inmediata de decretos y resoluciones con la obligación de enviarlos posteriormente al trámite de toma de razón.

    Artículo 3º.- En los decretos y resoluciones que traten a la vez de materias afectas y exentas de control preventivo de juridicidad, la toma de razón no importará un pronunciamiento sobre las materias exentas de este examen, salvo en casos calificados en que se determine ejercerlo respecto de estas últimas, de lo que se dejará constancia en la toma de razón.

    Artículo 4º.- Las cantidades numéricas que representan las unidades tributarias mensuales a que se refiere la presente resolución, serán las correspondientes al mes de enero de cada año.
    Tratándose de actos que contengan cantidades expresadas o pactadas en moneda extranjera, regirá la equivalencia en dólares de las referidas unidades tributarias mensuales respecto del dólar observado que informa diariamente el Banco Central, correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo.
    En los convenios de cuantía total indeterminada, para los efectos de esta resolución, se estará al gasto estimado por el servicio conforme a parámetros objetivos, que deberán expresarse en la motivación del acto respectivo.

    Artículo 5º.- Deberán adjuntarse a los actos administrativos sometidos a trámite de toma de razón o registro, los antecedentes que les sirven de fundamento, salvo aquellos a los que se pueda acceder electrónicamente a través de sistemas interoperables.
    Asimismo, los contratos de trabajo y a honorarios deberán ser transcritos íntegramente en el cuerpo del decreto o resolución que los aprueben.


    TÍTULO II
    Decretos y resoluciones afectos al trámite de toma de razón




    Artículo 6º.- Quedarán afectos al trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se dicten sobre las materias que a continuación se indican:
    1. Nombramientos en calidad de titular.
    2. Nombramientos en calidad de suplente en cargos de exclusiva confianza.
    3. Nombramientos en calidad de suplente con personal ajeno al servicio.
    4. Promociones.
    5. Ascensos.
    6. Encasillamientos.
    7. Designaciones de funcionarios como miembros de consejos o juntas directivas de organismos estatales.
    8. Designaciones a contrata superiores a 3 meses, incluidas las contratas de reemplazo y de renta global única, en el mismo caso.
    9. Designaciones en empleo a prueba.
    10. Contratos a honorarios asimilados a grado.
    11. Contratos a honorarios cuyo monto total sea superior a 250 unidades tributarias mensuales, independiente del modo de pago.
    12. Contratos regidos por el Código del Trabajo, cuya remuneración mensual bruta sea superior a 35 unidades tributarias mensuales.
    13. Liberaciones de guardias, rebajas horarias y transferencias de cargos liberados de guardias de profesionales funcionarios.
    14. Declaraciones de accidente en actos del servicio, cuando de estas derive el otorgamiento de una pensión.
    15. Sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General. Se entenderán, asimismo, ordenados instruir por la Contraloría General, aquellos sumarios incoados de oficio por el servicio de que se trate, cuya instrucción haya sido confirmada en un informe de auditoría.
    16. Aplicación de medidas disciplinarias expulsivas.
    17. Otorgamiento de desahucios y de beneficios previsionales a funcionarios públicos y sus causahabientes, adscritos a sistemas previsionales de régimen público.
    18. Otorgamiento de pensiones no contributivas a que se refiere la ley N° 19.234, en favor de exonerados políticos del sector público.
    19. Abonos, reconocimientos y traspasos de tiempo para fines previsionales.
    20. Declaraciones de vacancia del empleo.
    21. Aceptación de renuncia no voluntaria.
    22. Términos de contratos de trabajo, por las causales establecidas en los artículos 160 y 161 del Código del Trabajo.
    23. Supresión del empleo.
    24. Creación, modificación y supresión de plantas de personal y fijación de remuneraciones.

    TÍTULO III
    Decretos y resoluciones sometidos a registro




    Artículo 7º.- Quedarán exentos y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su emisión, los decretos y resoluciones que se refieran a las materias que a continuación se indican:
    1. Renovaciones de cargos titulares acogidos al sistema de alta dirección pública.
    2. Prórrogas de nombramientos directivos afectos al artículo 8º, de la ley Nº 18.834.
    3. Suplencias con personal interno del organismo.
    4. Designaciones de miembros de consejos o juntas directivas de organismos estatales no comprendidas en el numeral 7 del artículo precedente.
    5. Designaciones a contrata dispuestas por períodos iguales o inferiores a tres meses, incluyendo las contratas de reemplazo y de renta global única, en el mismo caso.
    6. Prórrogas de designaciones a contrata, incluyendo las contratas de reemplazo y de renta global única.
    7. Contratos regidos por el Código del Trabajo, cuya remuneración bruta mensual sea igual o inferior a 35 unidades tributarias mensuales.
    8. Renovaciones de contratos de trabajo y transformaciones de contratos de plazo fijo a indefinido.
    9. Contratos a honorarios, cuando el monto total no exceda de 250 unidades tributarias mensuales, independiente de su modalidad de pago.
    10. Contrataciones de egresados y estudiantes para práctica profesional, conforme al decreto ley Nº 2.080, de 1977.
    11. Contratos de personal a jornal y obreros a trato.
    12. Aplicación de medidas disciplinarias no expulsivas, que no deriven de investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General, en los términos señalados en el numeral      15 del artículo precedente.
    13. Aceptación de renuncia voluntaria.
    14. Ceses por fallecimiento.
    15. Ceses por obtención de jubilación o pensión en un régimen previsional, en relación con el respectivo cargo público.
    16. Términos anticipados de contratas.
    17. Términos anticipados de suplencias.
    18. Términos anticipados de contratos a honorarios.
    19. Decisión de no renovar o prorrogar contratas, en aquellos casos en que se haya generado la confianza legítima de la renovación o prórroga del vínculo.
    20. Términos de contratos de trabajo, por las causales estipuladas en el artículo 159 del Código del Trabajo.
    21. Otorgamiento de permisos, feriados, licencias y respaldos médicos.
    22. Otorgamiento de pensiones no contributivas a que se refiere la ley Nº 19.234, en favor de exonerados políticos del sector privado.
    23. Reconocimientos de la condición de funcionario de hecho.
    24. Calificación de funciones críticas, otorgamiento de la asignación correspondiente y cese de la misma.
    25. Otorgamiento de beneficios remuneratorios que requieran contar con un título profesional.
    26. Comisiones de estudio y otorgamiento de becas a profesionales funcionarios.
    27. Comisiones de servicio.
    28. Cometidos funcionarios que generen gastos.
    29. Destinaciones.
    30. Declaración de inhabilidades administrativas, cuando no operen por el solo ministerio de la ley.
    31. Encomendación de funciones directivas.
    32. Establecimiento de orden de subrogación, cuando recaiga en funcionarios determinados y se altere el orden jerárquico regular.

   


    Artículo 8º.- Quedarán exentos y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de su emisión, los actos administrativos dictados por las Fuerzas Armadas y Carabineros, relativos al personal de cuadro permanente, gente de mar y de nombramiento institucional, según corresponda, sobre las siguientes materias:
    1. Nombramientos.
    2. Ascensos.
    3. Aplicación de medidas disciplinarias no expulsivas.
    4. Ceses de funciones.
    5. Feriados y permisos.
    6. Licencias médicas.


    TÍTULO IV
    Controles de Reemplazo




    Artículo 9º.- La exención de toma de razón debe entenderse sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas que disponga el Contralor General, en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de controlar la legalidad de los actos de la Administración y de hacer efectivas las responsabilidades que procedan, tales como dictámenes, apercibimientos, resoluciones, instrucciones generales o particulares e informes emitidos de oficio o con ocasión de la atención de consultas, denuncias o reclamaciones.

    TÍTULO V
    Disposiciones finales




    Artículo 10º.- Los decretos y resoluciones exentos deberán tener una o más numeraciones especiales correlativas, distintas de aquellas correspondientes a decretos o resoluciones sujetos al trámite de toma de razón, precedida de la palabra "Exento" o "Exenta", según corresponda.
    Los originales de dichos actos, conjuntamente con sus antecedentes, se archivarán en forma separada de los que están sujetos al trámite de toma de razón y quedarán a disposición de esta Contraloría General para su ulterior examen.
    Para estos efectos, los órganos de la Administración deberán disponer de medios tecnológicos para que esta Entidad de Control acceda a dichos actos vía interoperabilidad de sistemas, o bien, en caso de no contar con ellos, esta Contraloría General les proveerá de plataformas para el archivo y el acceso a los actos que indique. Lo anterior, de acuerdo al cronograma que será establecido al efecto por instrucciones de esta Contraloría General.
    En el texto del decreto o resolución se incluirán los imperativos "Anótese", "tómese razón" o "regístrese", y los demás que correspondan.


    Artículo 11.- La tramitación electrónica de actos administrativos se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y a las normas que esta Contraloría General dicte al efecto.

    Artículo. 12.- Deróguense, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución, los artículos , 15 y 16 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora.


    Artículo 13.- La presente resolución entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2017, por lo que los actos administrativos emitidos desde esa fecha deberán ajustarse a sus disposiciones.
    No obstante, lo dispuesto en los numerales 22 al 32 del artículo 7º y en el artículo 8°, comenzará a regir a contar del 1 de agosto de 2017.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Verónica Orrego Ahumada, Secretaria General, Contraloría General de la República.